Artículo 228. El recurso jerárquico se interpondrá ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la realización del acto, si se trata de votaciones, de referendos o de Actas de Escrutinio, de Cierre del Proceso, de Totalización, de Adjudicación o de Proclamación; de la ocurrencia de los hechos, actuaciones materiales o vías de hecho; del momento en que la decisión ha debido producirse si se trata de omisiones o de la notificación o publicación del acto, en los demás casos.
Cuando se notifique al interesado un acto que deba ser publicado, el plazo para recurrir se contará desde la notificación, si ésta ocurre primero.
El recurso jerárquico que tenga por objeto la declaratoria de inelegibilidad de un candidato o de una persona electa, podrá interponerse en cualquier tiempo.
Cuando se impugnen votaciones o Actas de Escrutinio relativas a la elección del Presidente de la República, el lapso será de treinta (30) días hábiles.
Si el interesado en impugnar actas electorales o de referendos consultivos que no sean objeto de publicación, hubiera solicitado por escrito las copias correspondientes dentro de la primera mitad del lapso establecido, y el organismo electoral no las hubiera entregado oportunamente, el plazo para intentar el recurso se entenderá automáticamente prorrogado en la misma medida del retraso, sin perjuicio de que el interesado pueda intentar las acciones pertinentes para obtener oportuna respuesta.