Esta Circular tiene como finalidad adaptar a euros la unidad de cuenta en la que se expresan los importes que se declaran a la Central de Información de Riesgos. Esta circunstancia obliga a modificar ligeramente los umbrales de declaración de riesgos. Además, se han introducido ligeras modificaciones para precisar determinados aspectos que no estaban suficientemente claros en la Circular.
En consecuencia, el Banco de España, en uso de las facultades que le otorga el artículo 16 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio, y disposiciones concordantes, vistos los informes preceptivos y oídos los sectores interesados, ha dispuesto:
Norma única.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, sobre Central de Información de Riesgos:
Norma segunda. Riesgos y titulares declarables.
En el apartado 2, letra b), segundo párrafo, se sustituye “diez millones de pesetas” por “sesenta mil euros”.
Norma cuarta. Datos y circunstancias de los riesgos.
En el apartado 1, los dos últimos párrafos se sustituyen por los siguientes:
“Los importes se expresarán en miles de euros, aproximados a la unidad de millar más próxima, con la equidistancia al alza. Este procedimiento no se aplicará a los riesgos menores de seis mil euros, que no serán declarables.
Como excepción al párrafo anterior, los saldos morosos menores de seis mil euros correspondientes a operaciones con importes declarados con otra clave de situación se consignarán explícitamente con importe cero y la clave correspondiente de la morosidad.”
Norma quinta. Forma de declarar.
En el apartado 2 se modifica lo siguiente:
En el primer párrafo de la letra a), se sustituye “un millón de pesetas” por “seis mil euros” y “diez millones de pesetas” por “sesenta mil euros”.
En el primer párrafo de la letra b), se sustituye: “cincuenta millones de pesetas” por “trescientos mil euros”.
En el antepenúltimo párrafo, se sustituye: “cinco millones de pesetas” por “treinta mil euros”.
Norma octava. Uso de la CIR por los declarantes.
En el primer párrafo de la letra a) se añade, a continuación de “y de los riesgos con clave J en la primera posición”, la expresión “, que se informarán como crédito financiero a corto plazo,”.
Norma final. Entrada en vigor.
La presente Circular entrará en vigor el 30 de septiembre de 2001, y será de aplicación, por primera vez, para las declaraciones que formulen las entidades en el mes de octubre sobre las posiciones de riesgo a aquella fecha.
Madrid, 30 de marzo de 2001.
El Gobernador, Jaime Caruana Lacorte.