El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, consagra e impulsa la tecnificación y modernización de la actuación administrativa. En aplicación de la apertura decidida de la Ley hacia una mayor implantación de sistemas telemáticos en la actuación administrativa, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 11 de marzo de 1998, aprobó la utilización del sistema de firma electrónica CIFRADOC/CNMV para el intercambio de información entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), administrados supervisados y público en general.
Para dar respuesta al mencionado acuerdo, se ha implantado gradualmente la utilización de este sistema de intercambio de información, en diversos trámites administrativos ante la CNMV, obteniéndose como resultado una mayor agilización en dichos procedimientos sin merma de la seguridad jurídica de los mismos.
A su vez, la Orden de 18 de enero de 1991, sobre información pública periódica de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores, habilitaba en su disposición adicional tercera a la CNMV para que modificara en aspectos formales o de detalle los modelos comprendidos en los anexos de dicha norma. En su virtud, la norma 3.a de la Circular 3/1994, de 8 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican los modelos de información pública periódica de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores, ya incluyó la posibilidad de remitir dicha información en soporte informático, de acuerdo con los requerimientos técnicos que estableciera la CNMV.
Por la habilitación mencionada anteriormente, se ha elaborado la presente Circular, que establece la utilización del sistema CIFRADOC/CNMV, de cifrado y firma electrónica, para la remisión de la información pública periódica regulada por la citada Orden, al considerar que los beneficios que conllevará la utilización generalizada por parte de las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores de dicho sistema serán apreciables para los inversores, para las propias entidades emisoras y para la labor supervisora de la CNMV.
Para la remisión de documentos por vía telemática, es requisito previo el registro como usuario del sistema y el intercambio de claves para el cifrado y descifrado de los documentos, proporcionando la CNMV los programas informáticos necesarios. De esta forma se garantiza la confidencialidad, seguridad y no repudio en la transmisión de información. Esta simplicidad en el procedimiento y la necesidad de unos equipos técnicos que son totalmente accesibles para las sociedades que tengan valores negociados en una Bolsa de Valores ha impulsado a la CNMV a establecer como sistema único de remisión de la información pública periódica el sistema CIFRADOC/CNMV.
No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales que imposibiliten la remisión de la mencionada información a través del sistema CIFRADOC/CNMV, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con carácter excepcional y a solicitud de la sociedad emisora, podrá autorizar que su remisión no se realice por dicho sistema.
En su virtud, previo informe del Comité Consultivo, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión de fecha 27 de noviembre de 2002, ha dispuesto lo siguiente:
Norma primera.
Se modifica la norma tercera de la Circular 3/1994, de 8 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican los modelos de información pública periódica de entidades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores, en los términos siguientes:
«Norma tercera. Forma de presentación de la información.
Será objeto de presentación por vía telemática a través del sistema CIFRADOC/CNMV u otro similar, que, en su caso, establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la información pública periódica de acuerdo con lo establecido en los modelos vigentes, los cuales se incluyen como anexos en la presente Circular.
No obstante, y a solicitud de la sociedad emisora, la CNMV, con carácter excepcional y por causas justificadas, podrá autorizar que la información pública periódica sea presentada en los impresos preparados por la CNMV, de acuerdo con lo establecido en los modelos vigentes.»
Norma segunda.
Se introduce una norma 4ª a la Circular 3/1994, de 8 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican los modelos de información pública periódica de Entidades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores, con la siguiente redacción:
«Norma cuarta. Momento de presentación de la información por vía telemática.
La presentación por vía telemática se entenderá realizada cuando se reciba el mensaje de confirmación del sistema.»
Norma final.
La presente Circular entrará en vigor el 1 de julio de 2003.
Madrid, 27 de noviembre de 2002.-El Presidente, Blas Calzada Terrados.