Circular 9/1998, de 30 de octubre, a entidades miembros del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, Reglamento Sistema Nacional y Sistema Nacional de Intercambios, sobre modificación de la normativa del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, para su adaptación a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria de la Unión Europea.(B.O.E. nº 277 de 19 de noviembre de 1998)

ENTIDADES MIEMBROS DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL Y SISTEMA NACIONAL DE INTERCAMBIOS

Modificación de la normativa del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, para su adaptación a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria de la Unión Europea

La adaptación del Sistema Nacional de Compensación Electrónica a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria de la Unión Europea necesariamente incluye la de la normativa que lo regula, fundamentalmente a fin de precisar en ella que, a partir del día 1 de enero de 1999, la moneda del Sistema monetario de España es el euro.

Por tal motivo, y en el uso de las facultades que en la materia tiene conferidas, el Banco de España ha dispuesto la publicación de la presente Circular, que introduce la precisión indicada en la Circular 8/1988, de 14 de junio, de publicación del Reglamento del Sistema Nacional, y modifica igualmente las circulares 11/1990, de 6 de noviembre, de publicación de la Norma SNCE-004, Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente, y 1/1998, de 27 de enero, de publicación de la Norma SNCE-007, Subsistema general de efectos de comercio. La Circular incluye, asimismo, una norma transitoria única, que dispone que al principio de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, durante un período determinado y en las condiciones que se precisan, podrán también tramitarse en el Sistema Nacional operaciones interbancarias -según definición del Reglamento- cuyo importe está expresado en pesetas.

Norma primera.

En la norma segunda de la Circular del Banco de España 8/1988, de 14 de junio, se incluye un nuevo segundo párrafo, con el siguiente texto:

“El importe de toda operación interbancaria objeto de tratamiento en el Sistema Nacional deberá estar expresado en euros.”

Norma segunda.

En la norma tercera de la Circular del Banco de España 11/1990, de 6 de noviembre, en el apartado de exclusiones del tratamiento en el Subsistema, se suprime el siguiente inciso:

“Los que no estén librados en pesetas.”

Norma tercera.

En la norma cuarta. de la Circular del Banco de España 11/1990, de 6 de noviembre, se sustituye el término “pesetas” por el término “euros” en el párrafo único del punto 2 y en el párrafo primero del 3, con lo que la nueva redacción de ambos párrafos es la siguiente:

“2. Límite de truncamiento.

Se denomina así a una cantidad expresada en euros, cuyo valor se establece por acuerdo entre las entidades participantes en el Subsistema, comunicándose mediante Instrucción del SNCE.

3. Límite en cuanto a la entrega de facsímil.

Se denomina así a una cantidad expresada en euros, por encima del límite de truncamiento, cuyo valor se establece por acuerdo entre las entidades participantes en el Subsistema, comunicándote mediante Instrucción del SNCE.”

Norma cuarta.

En la norma tercera de la Circular del Banco de España 1/1998 de, 27 de enero, en el apartado de exclusiones de Tratamiento en el Subsistema, se suprimen los siguientes incisos:

“Los de importe superior a 500.000 pesetas cuando se trate de documentos a abonar y/o domiciliados en cuentas de no residentes.

Los que no estén librados o emitidos en pesetas.

Norma transitoria única.

Durante el período de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria de la Unión Europea, comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre del 2001, el importe de las operaciones interbancarias objeto de tratamiento en el Sistema Nacional que correspondan a documentos, medios de pago o de transmisión de fondos emitidos en pesetas se expresará en pesetas.

Con carácter excepcional, y a los solos efectos operativos de la introducción e intercambio de datos en el Sistema Nacional, durante el período improrrogable, comprendido entre el 1 de enero del 2002 y el 31 de marzo del 2002. ambos inclusive, el importe de las operaciones interbancarias objeto de tratamiento en aquél que correspondan a documentos, medios de pago o transmisión de fondos emitidos en la unidad peseta antes del 1 de enero del 2002 podrá comunicarse bajo dicha expresión, sin perjuicio de su equivalencia legal en euros. A partir del 1 de abril del 2002, el importe de tales operaciones deberá expresarse por el equivalente en euros del importe original en la unidad peseta.

Teniendo ello en cuenta, el límite de truncamiento y el límite en cuanto a la entrega de facsímil, a los que se refieren los apartados 2 y 3 de la norma cuarta de la Circular 11/1990, de 6 de noviembre, se establecerán mediante el mismo procedimiento previsto en dichos apartados, también en pesetas, siendo de aplicación a las operaciones que, de entre las identificadas en los dos párrafos anteriores, se tramiten en el Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente.

Entrada en vigor. La presente Circular entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.

Madrid, 30 de octubre de 1998.- El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.

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