Circular 9/2000, de 22 de diciembre, a entidades miembros del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, sobra incorporación de nuevos documentos. (BOE 312/46559 del 29 diciembre 2.000)

Entidades miembros del Sistema Nacional de Compensación Electrónica

Sistema Nacional de Intercambios.

Norma SNCE-004: Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente.

Norma SNCE-007: Subsistema general de efectos de comercio.

Incorporación de nuevos documentos.

La evolución experimentada por el Sistema Nacional de Compensación Electrónica (en adelante, SNCE) permite que ya puedan tramitarse a través del mismo el intercambio y la compensación de determinados documentos que, por sus características y debido básicamente a razones técnicas, inicialmente quedaron excluidos de dicho Sistema.

Entre estos documentos figuran los contemplados en la norma tercera de las Circulares del Banco de España 11/1990, de 6 de noviembre, que regula el Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente, y 1/1998, de 27 de enero, relativa al Subsistema general de efectos de comercio, donde se establecía la exclusión de la presentación a través de dichos Subsistemas de los documentos cuya fecha de vencimiento fuera anterior en más de noventa días naturales a la fecha de su compensación. Asimismo, en esta última Circular figuran excluidos los efectos susceptibles de pro-testo notarial emitidos con anterioridad a 1 de enero de 1986.

Los aspectos técnicos y operativos que posibilitan a la entidad librada efectuar un control sobre la fecha de vencimiento de los documentos, así como las condiciones de presentación de las letras de cambio susceptibles de protesto notarial emitidas con anterioridad al 1 de enero de 1986, se establecerán en las Instrucciones Operativas de las Circulares respectivas.

Por otra parte, también en la norma tercera de la Circular del Banco de España 11/1990 se establecen otras exclusiones que, aunque continúan en vigor, obedecen a motivos operativos o técnicos por lo que se ha considerado más apropiado contemplarlas en las Instrucciones Operativas reguladoras de este Subsistema.

Por todo cuanto antecede, y con el fin de lograr la incorporación de todos los documentos susceptibles de tratamiento en el SNCE, el Banco de España ha dispuesto la aprobación y publicación de la presente Circular.

Norma primera.

         La norma tercera de la Circular del Banco de España 11/1990, de 6 de noviembre, queda redactada como sigue:

         “Norma tercera. Documentos.

         Este Subsistema contempla el tratamiento de los cheques y de los pagarés de cuenta corriente que cumplan estas condiciones:

         Satisfacer los requisitos establecidos en la legislación vigente.

         Satisfacer los criterios de normalización y demás requisitos especificados en las Instrucciones Operativas correspondientes

         Haber sido tomados por entidades participantes en el Subsistema.

         En el caso de cheques, estar librados a cargo de entidades participantes en el Subsistema, sobre cuentas abiertas en cualquier plaza del territorio nacional.

         En el caso de pagarés de cuenta corriente, estar domiciliados en entidades participantes en el Subsistema, en cuentas abiertas en cualquier plaza del territorio nacional.

         Quedan excluidos de tratamiento a través de este Subsistema los documentos que, afectados por motivos operativos o técnicos, se especifiquen en las Instrucciones Operativas.”

Norma segunda.

         La norma tercera de la Circular del Banco de España 1/1998, de 27 de enero, queda redactada como sigue:

         “Norma tercera. Documentos.

         Este Subsistema contempla el tratamiento de las letras de cambio, los recibos y los pagarés -entre los que se incluyen también los pagarés de cuenta corriente negociados-, a los que se hará referencia en lo sucesivo como “documentos” o “efectos”, que cumplan los requisitos que se indican en la presente norma y los que se establezcan, en cada caso, en las Instrucciones:

         Satisfacer los requisitos establecidos en la legislación vigente.

         Satisfacer los requisitos de normalización contenidos en las Instrucciones Operativas.

         Haber sido tomados, bien directamente a clientes cedentes bien por aplicación de otras entidades, por entidades participantes en el Subsistema, tanto en soporte papel como en soporte informático, si la naturaleza del documento lo permite.

         Tener domiciliado su pago en cuentas abiertas en entidades participantes en el Subsistema en cualquier plaza del territorio nacional, según lo dispuesto al efecto en las Instrucciones, sin perjuicio de la tramitación de documentos no domiciliados a los efectos de lo previsto en la norma cuarta.

         A los efectos de su tramitación en el Subsistema, se entenderá por pagarés de cuenta corriente negociados aquellos en los que la operación interbancaria subyacente suponga para la entidad tomadora bien su descuento o anticipo de fondos, bien la custodia y subsiguiente gestión de cobro.

         Quedan excluidos de tratamiento a través de este Subsistema los documentos que, afectados por motivos operativos o técnicos, se especifiquen en las Instrucciones Operativas.”

Norma final. Entrada en vigor.

         La presente Circular entrará en vigor el día 6 de marzo de 2001 fecha de intercambios, día 7, fecha de compensación.

Madrid, 22 de diciembre de 2000.-El Gobernador, Jaime Caruana Lacorte

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