La disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), establece que, dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros automatizados ya existentes, y en los cuales se contengan datos de carácter personal, deberán aprobar una disposición reguladora de aquéllos o adaptar la que ya existiera al régimen previsto en la citada Ley.
Ampliado, dicho plazo por el Real Decreto-Ley 20/1993, de 22 de diciembre , y completado el desarrollo inicial de la LORTAD mediante los Reales Decretos 428/1993, de 26 de marzo y 1332/1994, de 20 de junio , procede la aprobación de la presente Circular a fin de cumplimentar el mencionado mandato legal.
Para ello, se ha considerado conveniente distinguir los ficheros que el Banco de España gestiona en atención a alguna de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, de aquellos otros dirigidos a atender el propio funcionamiento interno u operativo de la institución.
De acuerdo con dicha distinción, cada uno de los ficheros citados en primer lugar incluye una normativa de referencia, indicativa de la que regula con carácter general los aspectos sustantivos de la información a que el mismo se refiere.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 21.1.d) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y previos los informes técnicos y jurídicos emitidos por los servicios del Banco, el Banco de España ha dispuesto:
Norma Primera.
Circular del Banco de España nº 4/1994, de 22 de julio, reguladora de los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento de Datos de Carácter Personal, y en cumplimiento de lo previsto en su disposición adicional segunda, se relacionan en los anexos I y II de la presente Circular todos aquellos ficheros automatizados gestionados por el Banco de España e incluidos en el ámbito de aplicación de la citada disposición legal.
En el anexo I figuran los ficheros gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y demás legislación aplicable. En el anexo II se incluyen los ficheros de carácter interno u operativo del Banco de España.
Norma Segunda.
Con independencia de los potenciales cesionarios citados en cada uno de los ficheros que figuran en el anexo I de la presente Circular, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio , en la redacción dada al mismo por la Ley 3/1994, de 14 de abril , los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Banco de España en virtud de cuantas funciones le encomiendan las leyes tienen carácter reservado, pudiendo no obstante ser cedidos a las autoridades, organismos o colectivos enumerados en el apartado 3 del citado precepto.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del mencionado artículo, el Banco de España podrá comunicar informaciones relativas a la dirección, gestión y propiedad de las entidades de crédito; así como las que puedan facilitar el control de la solvencia de éstas, a aquellas autoridades que tengan encomendadas funciones semejantes en Estados extranjeros.
Norma Tercera.
El derecho de las personas físicas afectadas al acceso, la rectificación y la cancelación de los datos de carácter personal obrantes en los ficheros a que se refiere la presente Circular podrá ejercerse, en su caso, ante el Banco de España (calle Alcalá, número 50, 28014 Madrid, teléfono 338 50 00, telefax 531 00 59).
En el caso específico de la Central de Información de Riesgos, dichos derechos se ejercerán en la misma dirección postal si bien los teléfonos son 338 61 06/64/65/66 y 67 y el telefax 338 61 50.
Norma Cuarta.
La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.