La presente Circular tiene como propósito reiterar a los proveedores de redes y servicio de telecomunicaciones la naturaleza de la información contenida en la Base de Datos Administrativa en la portabilidad numérica de telefonía móvil, conforme a los lineamientos regulatorios establecidos en la Resolución CRC 2355 de 29 de enero de 2010 “Por la cual se establecen las condiciones para la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para telefonía móvil en Colombia” , en consideración a diferentes inquietudes presentadas por agentes del Sector.
El numeral 3.3 del artículo 3º de la Resolución CRC 2355 de 2010 define la Base de Datos Administrativo en los siguientes términos:
“Base de Datos Administrativa (BDA): Base de datos administrada por el ABD, que contiene como mínimo la información necesaria para el enrutamiento de comunicaciones hacia números portados, y que se actualiza de conformidad con el Proceso de Portación. (SFT)”
Sobre la naturaleza de la información de dicha base de datos, el artículo 4 de la Resolución CRC 2355 de 2010 prevé los principios de transparencia, según el cual “La información referente a la Portabilidad Numérica, y en especial los actos derivados de la implementación y gestión de la misma, tendrán carácter público, salvo que se trate de información que por disposición legal tenga el carácter de confidencial o reservada.” (SNFT).
En tanto los datos que integran la Base de Datos Administrativa en ningún caso tienen la condición legal de confidenciales o reservados se observa claramente que la información de dicha base de datos es de carácter público, en los términos previstos en el numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución CRC 2355 de 2010.
El contenido de la presente circular fue estudiado y aprobado por el Comité de Comisionados de la CRC, según consta en el Acta nº 749 del 13 de enero de 2011.
Con un cordial saludo
CHRISTIAN LIZCANO ORTÍZ
Director Ejecutivo