Señor (a)
Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha considerado pertinente establecer las siguientes disposiciones respecto a la remisión electrónica de información, a cuyo efecto su publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo nº 001-2009-JUS:
1. Alcance
La presente norma es de aplicación a los intermediarios y auxiliares de seguros, personas naturales y jurídicas, a que aluden los artículos 337°,342°,343° y 344°de la Ley General, inscritos en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros que lleva esta Superintendencia, así como a los representantes de las empresas extranjeras de reaseguros señalados en el artículo 43° de la Ley General.
2. Finalidad
La presente norma tiene por finalidad establecer las disposiciones relacionadas con el procedimiento de envío de información, así como con las actualizaciones y modificaciones de los aplicativos electrónicos desarrollados e incorporados en la Plataforma Electrónica de Supervisión del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, en adelante la Plataforma, que es aquella que consolida la información requerida a los intermediarios y auxiliares de seguros así como a los representantes de las empresas extranjeras de reaseguros por medios electrónicos.
3. Acceso de los supervisados y procedimiento de uso
La forma de acceso de los supervisados a la Plataforma será mediante la página web de la Superintendencia a través de la ruta “Portal del UsuarioOtros Directorios de InterésSistema de Seguros Plataforma Electrónica de Supervisión de los corredores y auxiliares de seguros”, siguiendo el procedimiento que se indica a continuación:
a. Los supervisados deberán ingresar su código de inscripción en el Registro de intermediarios o auxiliares de seguros con su respectiva contraseña. En este ambiente el intermediario o auxiliar de seguros podrá descargar los aplicativos electrónicos desarrollados e incorporados en la Plataforma.
b. Los supervisados deberán enviar la información requerida dentro de los plazos establecidos en las normas que las regulan, utilizando el aplicativo electrónico correspondiente.
c. Una vez efectuado el envío de la información, los supervisados deberán recuperar, por medio del aplicativo utilizado, la constancia de envío electrónico exitoso de la información remitida, como constancia del cumplimiento de su obligación.
d. Si el resultado obtenido indicase que la información contiene errores, los supervisados deberán efectuar los procesos de reversión, corrección y nuevo envío de la correspondiente información.
e. Se considerará que el proceso ha culminado cuando la constancia de envío electrónico exitoso emitida por el sistema sea remitida en físico a esta Superintendencia, debidamente firmada por el supervisado si es persona natural o el representante legal o gerente general si es persona jurídica; debiendo conservar el cargo correspondiente.
f. La obligación de remisión de la información requerida por medios electrónicos y físicos en la forma señalada en los literales anteriores, deberá ser efectuada para conservar la condición de hábil en el Registro, aun cuando la información no registre variación respecto a la reportada en el periodo anterior.
g. En caso no se cumpliera con lo señalado en los literales d) y e), se considerará que la información no fue remitida, encontrándose en causal de infracción, a partir del vencimiento del plazo máximo para la remisión de la información establecido en la norma correspondiente que la regula, sujetándose a las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SBS nº 816-2005 y sus modificatorias.
4. Características de la información a remitir
La información financiera, contable, estadística o de cualquier otra índole contenida en los formatos a remitirse a través de la Plataforma debe expresarse, según corresponda, en Nuevos Soles con dos decimales o en Dólares de los Estados Unidos de América con dos decimales, salvo que para determinados formatos, en sus respectivas hojas de instrucciones, se indique específicamente otra forma de expresión.
5. Validación de la información
La información contenida en los aplicativos y formatos se valida con el envío por medio físico de la constancia de envío electrónico exitoso, conforme a lo señalado en el literal e) del numeral 3.
Cuando la información remitida sea la correspondiente a los Estados Financieros de la empresa supervisada, deberá ser acompañada además de la firma y sello del contador responsable de su elaboración.
La veracidad de la información que se remita a través de la Plataforma, es de responsabilidad del propio supervisado o de su representante legal o gerente general, en caso se trate de una persona jurídica, tal como se establece en las normas emitidas por esta Superintendencia, por lo que los supervisados deberán adoptar los controles adecuados previos a su remisión.
El requerimiento de validación de la información remitida, antes señalado, podrá ser modificado a criterio de la Superintendencia, pudiendo ser reemplazado por la utilización de otros medios de validación que brinden seguridad y confidencialidad.
6. Actualización e incorporación de nuevos procesos
A partir de la vigencia de la presente Circular, la Superintendencia podrá modificar los aplicativos y formularios electrónicos aprobados, o incorporar nuevos aplicativos y formularios a la Plataforma aplicables a los intermediarios y auxiliares de seguros. Las actualizaciones y modificaciones serán comunicadas a los supervisados a través de oficios múltiples que emita esta Superintendencia.
7. Actualización del anexo de formatos incorporados a la Plataforma Electrónica de Supervisión
El anexo adjunto, que forma parte de la presente Circular y que será publicado en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo nº 001-2009-JUS, resume los formatos que, a la fecha, deben ser enviados a través de la Plataforma, el mismo que, en adelante, será actualizado a través de la página web de esta Superintendencia.
8. Vigencia
La presente Circular es vigente a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Atentamente,
FELIPE TAM FOX, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones