Código Procesal Constitucional de 9 octubre de 1995, Artículo 67 del Capítulo IV sobre Hábeas Data

TITULO II.- GARANTIAS A LOS DERECHOS PERSONALES

 

CAPÍTULO IV.-AMPAROS ESPECIALES

 

 

Artículo 67: Amparo informativo (hábeas data)

Cualquier persona física puede reclamar por vía del amparo, una orden judicial para conocer las informaciones relativas a su persona, que consten en registros o bancos de datos de entidades públicas o privadas, destinadas a proveer informes; el destino, uso o finalidad dado a esa información, para actualizar dichas informaciones o rectificar sus errores; para imposibilitar su uso con fines discriminatorios, para asegurar su confidencialidad, para exigir su supresión o para impedir el registro de datos relativos sus convicciones ideológicas, religiosas o políticas, a su afiliación partidaria o sindical, o a su honor, vida privada, condición social o racial o intimidad familiar y personal. Será competente para conocer en esta acción el juez en lo civil y comercial común.

 

 

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