PREÁMBULO
Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.
TÍTULO I.- DEL ESTADO
CAPÍTULO I.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
CAPÍTULO II.- DEL TERRITORIO
CAPÍTULO III.- DE LOS TRATADOS
Artículo 17.- Cuando un Tratado Internacional afecte una disposición constitucional, debe ser aprobado por el procedimiento que rige la reforma de la Constitución, simultáneamente el precepto constitucional afectado debe ser modificado en el mismo sentido por el mismo procedimiento antes de ser ratificado el Tratado por el Poder Ejecutivo.
TÍTULO II.- DE LA NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
CAPÍTULO I.- DE LOS HONDUREÑOS
CAPÍTULO II.- DE LOS EXTRANJEROS
CAPÍTULO III.- DE LOS CIUDADANOS
CAPÍTULO IV.- DEL SUFRAGIO Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO V.- DE LA FUNCIÓN ELECTORAL
TÍTULO III.- DE LAS DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS
CAPÍTULO I.- DE LAS DECLARACIONES
CAPÍTULO II.- DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES
Artículo 76.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.
Artículo 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.
Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.
La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.
Artículo 100.- Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Los libros y comprobantes de los comerciantes y los documentos personales, únicamente están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la Ley.
Las comunicaciones, los libros, comprobantes y documentos a que se refiere el presente artículo, que fueren violados o substraídos, no harán fe en juicio.
En todo caso, se guardará siempre el secreto respecto de los asuntos estrictamente
Artículo 108.- Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la Ley.
CAPÍTULO III.- DE LOS DERECHOS SOCIALES
CAPÍTULO IV.- DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
CAPÍTULO V.- DEL TRABAJO
CAPÍTULO VI.- DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO VII.- DE LA SALUD
CAPÍTULO VIII.- DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA
CAPÍTULO IX.- DE LA VIVIENDA
TÍTULO IV: DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
CAPÍTULO I.- DEL HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA Y EL AMPARO
Artículo 182.- El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o Exhibición Personal y de Hábeas Data. En consecuencia en el Hábeas Corpus o Exhibición Personal toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla; y en el Hábeas Data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la siguiente manera:
1.El Hábeas Corpus o Exhibición Personal:
a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y,
b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.
2. El Hábeas Data
Toda persona tiene el derecho de acceder a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros Públicos o Privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o suprimirla. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Las acciones de Hábeas Corpus y Hábeas Data se deben ejercer sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles e inhábiles y libres de costas. Únicamente deben conocer de la garantía de Hábeas Data la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien tiene la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar cualquier violación a los derechos del honro, intimidad personal o familiar y a la propia imagen.
Los titulares de los órganos jurisdiccionales no pueden desechar la acción de Hábeas Corpus o Exhibición Personal e igualmente tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación de la libertad y a la seguridad personal.
En ambos casos, los titulares de los órganos jurisdiccionales que dejen de admitir estas acciones constitucionales, incurren en responsabilidad penal y administrativa.
Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten estas garantías incurren en el delito de detención ilegal.
Artículo 183.- El Estado reconoce la garantía de amparo.
En consecuencia toda persona agraviada o cualquier en nombre de ésta, tiene derecho a interponer recurso de amparo:
1) Para que se le mantenga o restituya en el goce y disfrute de los derechos o garantía que la Constitución, los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales establecen; y,
2) Para que se declare en casos concretos que un reglamento, hecho, acto o resolución de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualquiera de los derechos reconocidos por esta Constitución.
Cuando la acción de amparo se interpusiese ante un Órgano Jurisdiccional incompetente, éste debe remitir el escrito original al Órgano Jurisdiccional competente.
El recurso de Amparo se debe interponer de conformidad con la Ley.
CAPÍTULO II.- DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Y LA REVISIÓN
Artículo 185.- La declaración de inconstitucionalidad de una Ley y su derogación, debe solicitarse, por quien se considere lesionado en su interés directo personal y legítimo.
- Por vía de acción que se debe entablar ante la Corte Suprema de Justicia;
- Por vía de excepción, que puede oponer en cualquier procedimiento judicial; y,
- También el Órgano Jurisdiccional que conozca en cualquier procedimiento Judicial, puede solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una Ley y su derogación antes de dictar resolución.
En los casos contemplados en los numerales 2) y 3), se debe elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia siguíéndose el procedimiento hasta el momento de la citación para sentencia, a partir de lo cual se debe suspender el procedimiento judicial de la cuestión parcial en espera de la resolución sobre la inconstitucionalidad.
Artículo 186.- Ningún poder ni autoridad puede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos, salvo en causas juzgadas en materia penal y civil que pueden ser revisadas en toda época a favor de los condenados, a pedimento de éstos, de cualquier persona, del Ministerio Público o de oficio.
Toda persona agraviada que hubiese sido parte en el proceso, o con derecho a ser llamada a participar en el, puede demandar la revisión de sentencias firmes en materia civil dentro del plazo de seis (6) meses contados desde el día en que habiéndose realizado la última notificación quedó firme la sentencia.
La acción de revisión debe ejercer exclusivamente ante la Corte Suprema de Justicia. La Ley debe reglamentar los casos y la forma de revisión.
CAPÍTULO III.- DE LA RESTRICCIÓN O LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS
TÍTULO IV.- DE LOS PODERES DEL ESTADO
CAPÍTULO I.- DEL PODER LEGISLATIVO
CAPÍTULO II.- DE LA FORMACIÓN, SANCIÓN Y PROMULGACIÓN DE LA LEY
CAPÍTULO III.- DE LA CONTROLARÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO IV.- DE LA PROCADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAPITULO V.- DEL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
CAPÍTULO VI.- DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO VII.- DE LAS SECRETARÍAS DEL ESTADO
CAPÍTULO VIII.- DEL SERVICIO CIVIL
CAPÍTULO IX.- DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAPÍTULO X.- DE LA DEFENSA NACIONAL Y DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO XI.- DEL RÉGIMEN DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL
CAPÍTULO XII.- DEL PODER JUDICIAL
Artículo 309.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requiere:
- ….;
- ….;
- Abogado y Notario debidamente colegiado;
- ….; y,
- ….
Artículo 313.- La Corte Suprema de Justicia, tendrá las atribuciones siguientes:
1)……;
2)……;
3)……;
4)……;
5) Conocer de los recursos de Hábeas Corpus, Hábeas Data, Casación, Amparo, Revisión e Inconstitucionalidad, de conformidad con la Constitución y la Ley;
6)…….;
7)…….;
8)…….;
9)…….;
10)……;
11)…….; y,
12)…….
Artículo 316.- La Corte Suprema de Justicia, está organizada en salas, una de las cuales es la de lo Constitucional, integrado por cinco (5) Magistrados, cuando las sentencias de las salas se pronuncien por una unanimidad de votos, se deben proferir en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tienen el carácter de definitivas. Cuando no haya unanimidad en la toma de decisión del asunto, los magistrados que hayan participado en la Sala, no deben integrar el Pleno.
La Sala de lo Constitucional tiene las atribuciones siguientes:
- Conocer de conformidad con esta Constitución y la ley, de los recursos de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, Hábeas Data, Amparo, Inconstitucionalidad y Revisión; y,
- Dirimir los conflictos entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo Electoral, así como, entre las demás entidades u órganos que indique la ley; las sentencias en que se declara la inconstitucionalidad de una norma son de ejecución inmediata y tienen efectos generales, y por tanto derogan la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien lo hará publicar en el Diario Oficial La Gaceta. El Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de las Salas.
CAPÍTULO XIII.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE SUS SERVIDORES
TÍTULO VI.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I.- DEL SISTEMA ECONÓMICO
CAPÍTULO II.- DE LA MONEDA Y LA BANCA
CAPÍTULO III.- DE LA REFORMA AGRARIA
CAPÍTULO IV.- DEL RÉGIMEN FINANCIERO
CAPÍTULO V.- DE LA HACIENDA PÚBLICA
CAPÍTULO VI.- DEL PRESUPUESTO
TITULO VIII.- DE LA REFORMA Y LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
CAPÍTULO I.- DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
CAPÍTULO II.- DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
TÍTULO VIII.- DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN
CAPÍTULO I.- DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO II.- DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN