TITULO SEGUNDO. GARANTÍAS DE LA PERSONA
Artículo 20. Privacidad de correspondencia y comunicaciones
Son inviolables la correspondencia y los papeles privados, los cuales no podrán ser incautados sino en los casos determinados por las leyes y en virtud de orden escrita y motivada de autoridad competente. No producen efecto legal los documentos privados que fueren violados o sustraídos.
Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones y comunidades privadas mediante instalación que los controle o centralice.
Artículo 21. Inviolabilidad de domicilio
Toda casa es un asilo inviolable, de noche no se podrá entrar en ella sin consentimiento del que la habita, y de día sólo se franqueará la entrada a requisición escrita y motivada de autoridad competente, salvo el caso de delito “in fraganti”.