LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANOA DE VENEZUELA
En uso de sus atribuciones, y en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la Ley de Publicaciones Oficiales, reimprímase por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela la LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES, sancionada en sesión del día 20 de diciembre de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 6.015 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2010, por incurrirse en el siguiente error:
EN EL ARTÍCULO 139
DONDE SE LEE:
(…) 1. Usar sus equipos para fines distintos a aquellos para los cuales se le otorgó la habilitación (…)
DEBE DECIR:
(…) 1. Usar sus equipos para fines distintos a aquellos para los cuales se le otorgó el permiso (…)
EN EL ARTÍCULO 174
DONDE SE LEE:
(…) La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, podrá igualmente ordenar de forma temporal o definitiva la cesación de sus actividades a quien instale, opere o explote servicios de telecomunicaciones que requieran la autorización, concesión o permiso, sin contar con éstos.
DEBE DECIR:
(…) La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, podrá igualmente ordenar de forma temporal o definitiva la cesación de sus actividades a quien instale, opere o explote servicios de telecomunicaciones que requieran la habilitación administrativa, concesión o permiso, sin contar con éstos.
Acto legislativo realizado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los siete días del mes de febrero de dos mil once. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.