DECISION 586. PROGRAMA DE TRABAJO PARA LA DIFUSIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CARTA ANDINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: El artículo 16 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 458 «Lineamientos de la Política Exterior Común»;
CONSIDERANDO: La directriz 5, consignada en la Declaración del Consejo Presidencial Andino, suscrita en Guayaquil, el 27 de julio de 2002, mediante la cual adopta la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, como instrumento que contiene principios generales, normas, ámbitos y mecanismos que garantizan la observancia, respeto, promoción y defensa de dichos derechos en la subregión;
La directriz 3, consignada en la Declaración del Consejo Presidencial Andino, suscrita en Quirama, el 28 de junio de 2003, mediante la cual instruye al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores que adopte un Programa para la Difusión y Ejecución de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, con el fin de promover la plena vigencia de los mismos en la Comunidad Andina;
El documento de trabajo elaborado y presentado por el Ecuador, que contiene el Programa para la Difusión y Ejecución de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, el cual ha sido examinado por los Gobiernos de los países andinos, cuyos aportes han sido incorporados;
EN CUMPLIMIENTO de lo dispuesto por el Consejo Presidencial Andino, en la Declaración de Quirama, de 28 de junio de 2003;
DECIDE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar el Programa de Trabajo para la Difusión y Ejecución de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, contenido en el documento anexo a la presente Decisión.
Dada en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
PROGRAMA DE TRABAJO PARA LA DIFUSIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CARTA ANDINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
I. Antecedentes.
Los cinco Presidentes de los Países Andinos suscribieron en Guayaquil el 26 de julio de 2002, durante la II Reunión de Presidentes Sudamericanos, la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador preparó e impulsó la Carta Andina, a través de un amplio proceso de consulta, en el que participaron las Cancillerías de los cinco países andinos, la Universidad Andina Simón Bolívar, el Parlamento Andino, la Comisión Andina de Juristas y representantes de la sociedad civil y de los organismos gubernamentales de los cinco países.
Con este paso se incorporó a la Política Exterior Común de la Comunidad Andina un instrumento novedoso que contiene derechos humanos de última generación, concebido bajo la perspectiva específica de la realidad andina, y que constituye un verdadero aporte al desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La Carta destaca prioridades en materia de derechos humanos para la Comunidad Andina, como los derechos de los pueblos indígenas y de comunidades de afro descendientes, los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho al desarrollo y pone énfasis en aquellos ámbitos de protección de los derechos humanos que revisten particular urgencia, como los derechos de grupos que requieren protección especial (niños, mujeres, migrantes, discapacitados, adultos mayores, desplazados, refugiados, minorías sexuales, personas privadas de la libertad, entre otros). Los mecanismos comunitarios para el seguimiento del instrumento son los que otorgan a la Carta su mayor novedad.
Luego de la adopción de la Carta, los Países Miembros de la Comunidad Andina tienen un importante desafío para lograr la implementación y el seguimiento de la Carta Andina a mediano y largo plazo, en vista de la gran expectativa que la adopción de dicho instrumento ha suscitado a nivel interno en cada país de la subregión, particularmente en la sociedad civil que aguarda vigilante que sus postulados puedan ser puestos en práctica y no queden como una mera declaración de principios y propósitos de los Estados.
El Plenario de la Reunión de Coordinadores Nacionales de la Comunidad Andina, realizada en Lima el 5 de febrero de 2003, encomendó al Ecuador la elaboración de un Programa de Trabajo para la implementación y seguimiento de la Carta Andina, el cual se presentó en la Reunión de Cancilleres Andinos, celebrada en Bogotá, los días 10 y 11 de marzo de 2003, en vista de lo dispuesto en el artículo 87 de la propia Carta, que señala que «el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores será el máximo organismo comunitario encargado de dar seguimiento a las iniciativas subregionales previstas en la Carta».
El Consejo Presidencial Andino, mediante Declaración suscrita en Quirama, el 28 de junio de 2003, instruye al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores que adopte un Programa para la Difusión y Ejecución de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, con el fin de promover la plena vigencia de los mismos en la Comunidad Andina.
En el proceso de consultas efectuado por el Gobierno del Ecuador a los países de la Comunidad Andina, sobre el Programa de Trabajo encargado por el Consejo Presidencial Andino, se han formulado valiosas observaciones y aportes que han enriquecido el documento.
II. Metas del Programa de Trabajo.
1. EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA CARTA ANDINA:
Programa regional para difundir los principios de la Carta.
El Artículo 92 de la Carta Andina dispone que «los países de la Comunidad Andina organizarán programas regionales para difundir los principios de la Carta Andina, propiciar una cultura andina de respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de los individuos y colectividades que requieren protección especial, y alentar el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en los nuevos ámbitos, según lo prescrito en la Parte X de la Carta Andina.»
Para el cumplimiento de la citada norma, los Países Miembros se apoyarán en la Secretaría de la Comunidad Andina, conforme lo dispone el artículo 88 de la Carta, para la elaboración y ejecución del programa regional de difusión de la Carta Andina. En cada país se designará un organismo gubernamental que actuará como punto focal para coordinar con la Secretaría la elaboración y ejecución de dicho programa regional. Dicho organismo serán las Direcciones de Derechos Humanos de los Ministerios de Relaciones Exteriores en los países andinos en los que exista dicha dependencia.
Para la elaboración del programa regional de difusión se contará en cada país con la participación de las instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad civil, involucradas con los derechos humanos, que presentarán sus propuestas, las cuales serán recogidas por el organismo que será el punto focal. Este las enviará a la Secretaría General, que se encargará de procesar las propuestas y presentar un solo documento que incorpore los intereses de todos y cada uno de los Estados en este sentido. Los siguientes criterios mínimos deberán tomarse en cuenta para el programa regional.
Criterios mínimos que debe contener el programa regional de difusión:
Creación de una sitio web específico sobre la Carta Andina de Derechos Humanos y el presente Programa de Trabajo. Este sitio se incorporará en la página web de la Secretaría de la Comunidad Andina, que establecerá links con las Cancillerías andinas sobre la implementación de la Carta a nivel local.
Difusión de la Carta Andina por todos los medios de comunicación posibles en cada país: impresión de textos en un tiraje suficiente; folletos informativos y afiches y artículos de prensa; difusión por internet, a través de sitios web de organismos gubernamentales y no gubernamentales y de todos los órganos que integran la Comunidad Andina. Cada país definirá el cronograma de trabajo y los recursos económicos que requiera para cumplir con este objetivo; sin embargo, el cronograma local deberá estar sujeto al cronograma subregional establecido en el programa regional de difusión, a fin de que no haya desfases exagerados en el cumplimiento de esta meta en cada uno de los países.
Realización de talleres y foros de discusión del contenido de la Carta, en el que participen organismos gubernamentales y no gubernamentales y los órganos de la Comunidad Andina, así como universidades e instituciones académicas involucradas en el tema. Los criterios de tiempo y recursos económicos siguen la perspectiva señalada en el anterior objetivo.
Conforme lo dispone el artículo 95 de la Carta, los Países Miembros deberán traducir el texto del instrumento a los principales idiomas ancestrales de los pueblos indígenas que habiten sus respectivos territorios. Esta actividad deberá realizarse en consulta directa con los organismos gubernamentales y organizaciones indígenas y deberá ser coordinada con los sistemas de educación bilingüe intercultural que existan en cada País Miembro.
Incorporación en los programas de estudio de pre-grado y post-grado de Universidades y de Escuelas de formación de policía y fuerzas armadas y, de ser posible, a nivel secundario y primario, del contenido y alcances de la Carta Andina en cada uno de los Países Miembros. Esta actividad deberá ser coordinada con los organismos que están a cargo del Sistema Educativo de cada país.
Difusión del contenido de la Carta en programas televisivos y radiales. Los medios de comunicación deberán apoyar al Estado en la realización de cuñas televisivas y radiales sobre el contenido de la Carta.
Cronograma de trabajo inmediato:
Elaboración de la página web sobre la Carta Andina: 180 días.
Elaboración del programa local de difusión entre organismos del Estado y sociedad civil: 120 días.
Envío y procesamiento de los programas locales por parte de la Secretaría de la CAN: 60 días.
Aprobación e inicio del programa regional de difusión: 60 días.
Informes periódicos sobre la ejecución del programa regional de difusión al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores: un año.
2. EN MATERIA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA CARTA ANDINA:
La Parte XII de la Carta Andina establece los mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos que deben ser utilizados por los Países Miembros para lograr el cumplimiento de los propósitos y fines del instrumento subregional.
El artículo 63 de la Carta señala que «la Carta Andina constituye la primera manifestación integral de la Comunidad Andina en materia de derechos humanos en el espacio comunitario, y complementa la normativa nacional, interamericana y universal en el tema. Los programas que se preparen dentro del marco de las disposiciones de la Carta se deberán coordinar con las actividades nacionales o que bajo cooperación internacional ejecuten los Países Miembros en la región andina.»
Bajo esta premisa, los Países Miembros deberán tomar en cuenta dicha disposición que facilita la implementación de los principios de la Carta.
2.1. Mecanismos Nacionales:
Los Países Miembros deberán promover la creación de instancias de coordinación subregional en materia de administración de justicia, defensorías del pueblo, defensores de los derechos humanos, planes y programas de derechos humanos y fuerza pública. En cada uno de estos mecanismos, previstos en los artículos 64 al 78 de la Carta, deberá crearse una red de instituciones a nivel andino que sirva de enlace y monitoreo de las actividades que en el ámbito de su competencia realizan cada una de las instituciones para el cumplimiento de los principios de la Carta. Estas redes de cooperación e información deberán reportar sus logros y dificultades a la Secretaría de la Comunidad Andina, la que, a su vez, informará periódicamente al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores sobre las actividades realizadas.
Particularmente las defensorías del pueblo, la sociedad civil de cada país y los organismos encargados de ejecutar los planes nacionales de derechos humanos, en caso de existir, deberán diseñar, de manera coordinada, un programa local de implementación del contenido de la Carta dirigido especialmente a disminuir la discriminación e intolerancia (artículos 10, 11 y 12), los derechos de los pueblos indígenas y comunidades de afrodescendientes (artículos 32 al 41), los derechos de grupos sujetos de protección especial (mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, migrantes y sus familias, personas con diversa orientación sexual, desplazados internos, personas privadas de la libertad, refugiados y apátridas).
El plan local deberá contener medidas legislativas, judiciales, administrativas y de índole educativo para el cumplimiento de cada uno de los objetivos de la Carta.
Este plan local, una vez consensuado y socializado, deberá ser ampliamente difundido por los medios de comunicación nacionales e incorporado en la red subregional de información y enlace, a través de la instancia de coordinación subregional que cada mecanismo nacional haya creado para el efecto (que podría llamarse consejo andino de judicaturas, consejo andino de fuerzas públicas, consejo andino de defensores del pueblo, consejo andino de organizaciones de derechos humanos, consejo andino de comisiones de derechos humanos, etc.).
Cronograma de trabajo inmediato:
Designación de los organismos de coordinación subregional de cada mecanismo nacional previsto en la Carta y creación de la red de enlace e información: 120 días.
Elaboración del programa local de implementación por parte de los organismos del Estado y de la sociedad civil involucrados en cada área de su competencia: 120 días.
Difusión del plan local por los medios de comunicación e incorporación en la red de información y enlace: 120 días.
Reporte periódico sobre los avances y dificultades a la Secretaría de la CAN y al Consejo Andino de Ministros de Relaciones: al menos cada año desde su incorporación en la red.
2.2. Mecanismos internacionales.
Los Ministerios de Relaciones Exteriores de cada país deberán también establecer una red de enlace de información subregional sobre:
El cumplimiento de los propósitos de la Carta, particularmente, en lo referente a la presentación de informes periódicos ante los órganos internacionales de Derechos Humanos de Naciones Unidas, cuando corresponda.
Sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
El seguimiento de las observaciones de la Comisión.
Los mecanismos de la cooperación subregional en el marco de la Corte Penal Internacional.
Otros temas de interés común.
La Secretaría de la Comunidad Andina cooperará en este propósito, con los Organismos Nacionales que coordinan la presentación de informes y el cumplimiento de observaciones y sentencias.
Cronograma de trabajo inmediato:
Creación de la red e incorporación de la información local de cada país: 120 días.
Informe sobre el cumplimiento de observaciones a los informes y resoluciones de los organismos internacionales de derechos humanos del Sistema de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano: al menos cada dos años desde la creación de la red de enlace e información subregional.
3. EN MATERIA DE SEGUIMIENTO DE LA CARTA ANDINA:
La Parte XIII de la Carta establece los órganos gubernamentales y no gubernamentales, comunitarios y nacionales que se encargan de la promoción y del seguimiento de los principios y propósitos de la Carta: el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Secretaría General de la Comunidad Andina, el Parlamento Andino, los Defensores del Pueblo andinos y la sociedad civil de los países andinos.
A fin de establecer una coordinación permanente entre todos estos organismos para el cumplimiento de la Carta, cada Cancillería andina preparará, en un plazo de sesenta días, un programa de seguimiento con los organismos locales involucrados en este mandato: defensorías del pueblo, sociedad civil y congresos nacionales, en el cual se establecerán reuniones de trabajo y foros que permitan determinar el cumplimiento de la Carta en cada país.
Este programa de trabajo deberá ser remitido a la Secretaría de la CAN y al Parlamento Andino. La Secretaría lo incorporará en las redes de información y enlace, a fin de que sea conocido por los organismos encargados de la implementación de la Carta y transmitirá información sobre su cumplimiento al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
Cronograma de trabajo inmediato:
Elaboración y aprobación del programa local de seguimiento: 120 días.
Envío a la Secretaría de la CAN y al Parlamento Andino e incorporación en la red de información subregional: 60 días.
Informes periódicos de la Secretaría de la CAN sobre los programas locales de seguimiento al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores: al menos cada año desde la incorporación de los programas en la red de información subregional.
4. EN MATERIA DE PROYECCIÓN DE LA CARTA ANDINA A MEDIANO Y CORTO PLAZO:
La Parte X de la Carta prevé la incorporación en su contenido de otros ámbitos de protección de los derechos humanos (Artículo 60). Algunos de estos ámbitos, si bien fueron planteados en los borradores iniciales del texto, no se logró el consenso necesario para su incorporación. Por ello, los Países Miembros deberán considerar un programa subregional de ampliación del contenido de la Carta, conforme se desarrolle la dinámica jurídica del derecho internacional de los derechos humanos. Los temas que quedaron latentes en las negociaciones previas a la adopción de la Carta fueron: delincuencia transnacional y derechos humanos, narcotráfico, terrorismo, derechos de los consumidores, derecho a la paz.
El artículo 96 de la Carta permite a las Cancillerías andinas, a través del Consejo Andino de Ministros, revisar el contenido de la Carta cada cuatro años, con miras a su actualización y perfeccionamiento. Para el efecto, el Consejo deberá elaborar un programa y un cronograma de trabajo que incluya los nuevos contenidos y que determine el calendario de reuniones para la negociación y adopción de los mismos. El Consejo deberá tomar en consideración los criterios de los organismos gubernamentales locales y de la sociedad civil de los países andinos para la elaboración de los nuevos contenidos.
Elaboración del programa y cronograma de trabajo de los nuevos contenidos de la Carta: al menos a los cuatro años de la adopción de la Carta.
El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores deberá también incluir en su programa de trabajo el análisis del tema sobre el carácter vinculante de la Carta, que puede ser decidido en cualquier momento, luego de la negociación correspondiente, conforme lo prevé el segundo inciso del artículo 96 de la Carta.
Los organismos de la Comunidad Andina deberán establecer también un programa de cooperación con otros organismos comunitarios e internacionales como la Unión Europea, Naciones Unidas y la OEA y universidades de otras regiones del mundo para intercambiar experiencias y apoyo mutuo en materia de derechos humanos.
Programa de cooperación con otros organismos comunitarios: un año desde la aprobación del presente Programa de Trabajo.
III. Cronograma General y financiamiento.
Las actividades aquí propuestas serán realizadas de acuerdo a los plazos señalados, contados a partir de la aprobación del presente documento.
Cada país definirá el cronograma de trabajo local y los recursos económicos que requiera para cumplir con las metas del Programa de Trabajo; sin embargo, el cronograma local deberá estar sujeto al cronograma subregional a fin de que no haya desfases exagerados en el cumplimiento de las metas en cada uno de los países.
Por ello, en los plazos fijados en el presente documento, se tomará en cuenta las gestiones locales y subregionales para lograr la cooperación y el financiamiento de cada actividad.
El financiamiento para el cumplimiento del presente Programa de Trabajo, deberá provenir de los Países Miembros.
Cada país hará llegar a la Secretaría de la Comunidad Andina, en el plazo de sesenta días desde la aprobación del presente documento, un perfil de costos que no puedan ser asumidos de manera local, a fin de que su financiamiento, en lo posible, pueda provenir de la Secretaría de la Comunidad y de la cooperación internacional.