EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 156, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 154 del Tratado, a fin de contribuir a la realización de los objetivos contemplados en sus artículos 14 y 158 y de permitir que los ciudadanos de la Unión Europea, los operadores económicos y los entes regionales y locales participen plenamente de los beneficios resultantes de la creación de un espacio sin fronteras interiores, la Comunidad debe contribuir al establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas, mediante acciones que favorezcan la interconectividad, interoperabilidad y accesibilidad de dichas redes.
(2) En sus conclusiones de 1 de diciembre de 2005 sobre la Comunicación de la Comisión titulada «i2010 — Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo», el Consejo subrayó que unas políticas en materia de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) más selectivas, eficaces e integradas tanto a escala europea como nacional resultan indispensables para la consecución de los objetivos de crecimiento económico y productividad. Se invitó a la Comisión a propiciar una utilización eficiente de las TIC en los servicios públicos a través del intercambio de experiencias y a desarrollar planteamientos comunes sobre cuestiones fundamentales como la interoperabilidad y la utilización efectiva de normas abiertas.
(3) En su Resolución de 14 de marzo de 2006 sobre una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo (4), el Parlamento Europeo pidió que se hiciera hincapié en las cuestiones de interoperatividad y mejores prácticas en los servicios electrónicos del sector público destinados a los ciudadanos y a las empresas, con el objetivo final de facilitar a los ciudadanos la libertad de circulación, establecimiento y trabajo, sin obstáculos, en los distintos Estados miembros. Asimismo, el Parlamento Europeo instó a los Estados miembros a poner en marcha las iniciativas y programas i2010 en la reforma de sus administraciones públicas a fin de ofrecer servicios de mayor calidad, más eficaces y más accesibles tanto a las
pequeñas y medianas empresas (PYME) como a los ciudadanos.
(4) En la Declaración ministerial de Manchester de 24 de noviembre de 2005, los ministros responsables de las políticas en materia de TIC acordaron, entre otras medidas, trabajar conjuntamente y con la Comisión para poner en común las herramientas, las especificaciones comunes, las normas y las soluciones existentes de una manera más eficaz, y para promover, en caso necesario, la colaboración en el desarrollo de soluciones.
(5) En la Declaración ministerial de Lisboa de 19 de septiembre de 2007, los ministros invitaron a la Comisión, entre otras cosas, a potenciar la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión con vistas a definir, desarrollar, aplicar y supervisar la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial, y afirmaron que la futura legislación comunitaria debía prever y evaluar en especial el impacto de dicha legislación en las infraestructuras de las TIC y las transformaciones de los servicios.
(6) Debido al rápido desarrollo de las TIC, existe el riesgo de que los Estados miembros opten por soluciones diferentes o incompatibles y que surjan nuevas barreras electrónicas que dificulten el buen funcionamiento del mercado interior y de las libertades de circulación consiguientes. Esto podría repercutir de manera negativa en la apertura y la competitividad de los mercados e influir en la prestación de algunos servicios de interés general para los ciudadanos y empresas, ya sean de carácter económico o no económico. Los Estados miembros y la
Comisión deben incrementar sus esfuerzos para evitar la fragmentación del mercado, lograr la interoperabilidad y promover las soluciones de las TIC acordadas conjuntamente, a la vez que se garantiza una gobernanza apropiada.
(7) Los ciudadanos y las empresas también se beneficiarían de soluciones comunes, reutilizables e interoperables, además de unos procesos administrativos internos interoperables, pues estas soluciones y estos procesos fomentarían una prestación de servicios públicos eficaz y efectiva para los ciudadanos y las empresas a través de las fronteras y entre los sectores.
(8) Se precisa un esfuerzo constante para garantizar la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial, para intercambiar experiencias, establecer y mantener planteamientos, especificaciones, normas y soluciones comunes y compartidos, y para evaluar las implicaciones en materia de TIC de la legislación comunitaria con vistas a fomentar una interacción transfronteriza eficaz y efectiva, entre otras cosas, en la aplicación de dicha legislación, a la vez que se reducen la carga y los costes administrativos.
(9) Con el fin de hacer frente a estos desafíos, tal esfuerzo debe acometerse mediante una cooperación, coordinación y diálogo estrechos entre la Comisión y los Estados miembros, mediante una interacción constante con los sectores responsables de la aplicación de las políticas de la Unión Europea y, cuando proceda, con otras partes interesadas, y teniendo en debida consideración las prioridades y la diversidad lingüística de la Unión Europea, así como el desarrollo de enfoques comunes sobre cuestiones clave tales como la interoperabilidad y el uso efectivo de normas abiertas.
(10) Los servicios de infraestructura deben mantenerse y realizarse de una manera sostenible en consonancia con la Decisión 2004/387/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) (5), que establece que la Comisión debe definir mecanismos que garanticen la viabilidad financiera y operativa de los servicios de infraestructura. Dichos servicios de infraestructura se han acordado con los Estados miembros en el marco de la aplicación de la Decisión n º 1719/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, sobre un conjunto de orientaciones, entre las que figura la identificación de los proyectos de interés común, relativo a redes transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA) (6), y de la Decisión nº 1720/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, por la que se aprueba un conjunto de acciones y medidas al objeto de garantizar la interoperabilidad de las redes telemáticas transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA) (7), así como en el marco de la ejecución del programa IDABC y de otros programas pertinentes.
(11) El programa IDABC finaliza el 31 de diciembre de 2009 y debe ser continuado por un programa comunitario relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (programa ISA) que sea capaz de hacer frente a los desafíos arriba mencionados.
(12) El programa ISA debe basarse en la experiencia adquirida mediante los programas IDA e IDABC. También deben tenerse en cuenta las conclusiones extraídas de las evaluaciones del programa IDABC, que se refieren a su pertinencia, eficiencia, eficacia, utilidad y coherencia. Debe dedicarse especial atención a las necesidades expresadas por los usuarios. Se ha demostrado que un enfoque coordinado, mediante soluciones comunes y compartidas desarrolladas y puestas en práctica en colaboración con los Estados miembros, puede contribuir a la consecución de resultados más rápidos y de mayor calidad y al cumplimiento de requisitos administrativos. Las actividades en el marco de los programas IDA e IDABC ya han aportado, y siguen aportando, importantes contribuciones que garantizan la interoperabilidad para fomentar el intercambio electrónico de información entre las administraciones públicas europeas, con efectos indirectos positivos en el mercado interior.
(13) Para evitar la fragmentación y garantizar un planteamiento holístico, deben tenerse debidamente en cuenta la Estrategia Europea de Interoperabilidad y el Marco Europeo de Interoperabilidad al fijar las prioridades del programa ISA.
(14) Las soluciones desarrolladas o puestas en práctica en el marco del programa ISA deben estar orientadas a la demanda y, en la medida de lo posible, formar parte de un ecosistema de servicios coherente que facilite la interacción entre las administraciones públicas europeas y que garantice, fomente o posibilite la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial.
(15) El programa ISA debe garantizar la disponibilidad de marcos comunes, servicios comunes y herramientas genéricas que fomenten la interacción transfronteriza e intersectorial entre las administraciones públicas europeas, así como brindar apoyo a los sectores encargados de evaluar las implicaciones en materia de TIC de la legislación comunitaria y de planificar la aplicación de soluciones pertinentes.
(16) Los marcos comunes deben contar, entre otras, con especificaciones, directrices y metodologías comunes, así como con estrategias comunes. Dichos marcos deben responder a los requisitos establecidos por la legislación comunitaria vigente.
(17) Además de garantizar la puesta en práctica y la mejora de los servicios comunes existentes desarrollados en el marco de los programas IDA e IDABC y de otras iniciativas similares, el programa ISA debe fomentar la creación, la industrialización, la puesta en práctica y la mejora de los nuevos servicios comunes en respuesta a las nuevas necesidades y requisitos.
(18) Dado el cometido de las administraciones regionales y locales de garantizar el buen funcionamiento y la interoperabilidad de las administraciones públicas europeas, es importante que las soluciones tengan en cuenta las necesidades de administraciones regionales y locales.
(19) Además de garantizar la mejora de las herramientas genéricas reutilizables existentes, creadas en el marco de los programas IDA e IDABC y de otras iniciativas similares, el programa ISA debe fomentar la creación, el suministro y la mejora de nuevas herramientas genéricas reutilizables en respuesta a las nuevas necesidades o requisitos identificados, entre otros, mediante la evaluación de las implicaciones en materia de TIC de la legislación comunitaria.
(20) Con vistas al desarrollo, la mejora o la puesta en práctica de soluciones comunes, el programa ISA debe realizarse sobre la base o ir acompañado, cuando proceda, de la puesta en común de experiencias y soluciones, así como del intercambio y la promoción de buenas prácticas. En este contexto, debe promoverse la adecuación al Marco Europeo de Interoperabilidad así como la apertura de las normas.
(21) Las soluciones desarrolladas o puestas en práctica en el marco del programa ISA deben basarse en el principio de neutralidad con respecto a la tecnología y de adaptabilidad, con vistas a garantizar también que los ciudadanos, las empresas y las administraciones sean libres de elegir qué tecnología desean usar.
(22) En todas las actividades contempladas en el programa ISA deben aplicarse los principios de seguridad, privacidad y protección de datos personales.
(23) Si bien ha de promoverse la participación de todos los Estados miembros en las actividades del programa ISA, debe ser posible iniciar actividades que cuenten con la participación de tan solo algunos Estados miembros.
Debe alentarse a los Estados miembros que no participen en tales actividades a colaborar en una etapa posterior.
(24) El programa ISA debe contribuir a la aplicación de toda medida de seguimiento de la iniciativa i2010 y, para evitar la duplicación de esfuerzos, tener en cuenta otros programas comunitarios en el ámbito de las TIC, especialmente el programa de apoyo a la política en materia de TIC del programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013) establecido mediante la Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
(25) La interacción con el sector privado y con otras entidades ya ha demostrado su eficiencia y su valor añadido. Por lo tanto, deben buscarse las sinergias con estas partes interesadas para dar prioridad, cuando proceda, a las soluciones disponibles que se hayan impuesto en el mercado.
En este contexto, debe continuarse con la práctica actual de organizar conferencias, seminarios y otras reuniones para interactuar con estas partes interesadas. Debe seguir fomentándose el uso continuado de plataformas electrónicas. Debe igualmente utilizarse cualquier otro medio que se considere adecuado para mantener el contacto con estas partes interesadas.
(26) El programa ISA debe aplicarse de conformidad con las normas comunitarias de contratación pública.
(27) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (9).
(28) El programa ISA debe ser supervisado y evaluado periódicamente para que sea posible realizar reajustes.
(29) A fin de fomentar la cooperación internacional, el programa ISA debe estar abierto a la participación de los países del Espacio Económico Europeo y a los países candidatos.
Asimismo, debe promoverse la cooperación con otros terceros países y con organizaciones u organismos internacionales, en especial, dentro del marco de la Asociación Euromediterránea y la Asociación Oriental y con los países vecinos, sobre todo los de los Balcanes Occidentales y los de la región del Mar Negro.
(30) Debe continuar explorándose la posibilidad de utilizar los fondos de preadhesión para facilitar la participación de los países candidatos en el programa ISA y que los Fondos Estructurales y los usuarios cofinancien el uso de marcos comunes y herramientas genéricas establecidos o mejorados mediante el programa ISA.
(31) A fin de garantizar una buena gestión de los recursos financieros de la Comunidad y evitar la proliferación innecesaria de equipos, la repetición de investigaciones y la multiplicidad de enfoques, debe ser posible que las iniciativas no comunitarias hagan uso de las soluciones desarrolladas o puestas en práctica en el marco del programa ISA, siempre y cuando no se incurra en costes con cargo al presupuesto general de la Unión Europea y que no se ponga en peligro el principal objetivo comunitario de la solución.
(32) La presente Decisión establece, para el programa plurianual, una dotación financiera que, con arreglo al apartado 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (10), constituye la referencia privilegiada para la Autoridad presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual. Dicha dotación debe cubrir también los gastos correspondientes a las medidas de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean directamente necesarias para la gestión del programa y para la consecución de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones, medidas de información y de publicación, los gastos vinculados a las redes y sistemas informáticos destinados al intercambio y procesamiento de información, así como todos los demás gastos de ayuda administrativa y técnica en que pueda incurrir la Comisión para gestionar el programa.
(33) Dado que el objetivo de la presente Decisión, a saber, promover una interacción electrónica transfronteriza e intersectorial eficaz y efectiva entre las administraciones públicas europeas con el fin de posibilitar la prestación de servicios públicos electrónicos que fomenten la aplicación de las políticas y actividades comunitarias, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión y los efectos de la acción propuesta, puede lograrse mejor a escala comunitaria, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1º.- Objeto y finalidad
1. La presente Decisión establece, para el período de 2010 a 2015, un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas, incluidas las
administraciones regionales y locales y las instituciones y órganos comunitarios, que deberá proporcionar soluciones comunes y compartidas para promover la interoperabilidad («programa ISA»).
2. El objetivo del programa ISA es apoyar la cooperación entre las administraciones públicas europeas mediante la promoción de una interacción electrónica transfronteriza e intersectorial eficaz y efectiva entre dichas administraciones, incluyendo entre dichas administraciones a los organismos que desempeñen funciones en su nombre, para posibilitar la prestación de servicios públicos electrónicos que fomenten la aplicación de políticas y actividades comunitarias.
Artículo 2º.- Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a) «interoperabilidad»: la capacidad de que organizaciones diversas y dispares interactúen con vistas a alcanzar objetivos comunes que sean mutuamente beneficiosos y que hayan
sido acordados previa y conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos entre las organizaciones, a través de los procesos empresariales a los que apoyan, mediante el intercambio de datos entre los sistemas de TIC respectivos;
b) «soluciones»: marcos comunes, servicios comunes y herramientas genéricas;
c) «marcos comunes»: estrategias, especificaciones, metodologías, directrices, así como enfoques y documentos similares;
d) «servicios comunes»: aplicaciones e infraestructuras operativas de naturaleza genérica que satisfagan las necesidades comunes del usuario en los distintos ámbitos políticos;
e) «herramientas genéricas»: plataformas de referencia, plataformas compartidas y de colaboración, componentes comunes y módulos similares que satisfagan las necesidades comunes del usuario en los distintos ámbitos políticos;
f) «acciones»: estudios, proyectos y medidas de acompañamiento;
g) «medidas de acompañamiento»: medidas estratégicas y de concienciación, medidas de apoyo a la gestión del programa ISA y medidas relacionadas con el intercambio de experiencias y la puesta en común y la promoción de buenas prácticas.
Artículo 3º.- Actividades
El programa ISA fomentará y promoverá lo siguiente:
a) la creación y la mejora de marcos comunes que fomenten la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial;
b) la evaluación de las implicaciones en materia de TIC de la legislación comunitaria propuesta o aprobada, y la planificación de la introducción de los sistemas de TIC que fomenten
la aplicación de dicha legislación;
c) la puesta en práctica y la mejora de los servicios comunes existentes y el desarrollo, la industrialización, la puesta en práctica y la mejora de los nuevos servicios comunes, incluida la interoperabilidad entre infraestructuras de claves públicas (PKI);
d) la mejora de las herramientas genéricas reutilizables existentes y la creación, el suministro y la mejora de nuevas herramientas genéricas reutilizables.
Artículo 4º.- Principios generales
Las acciones que se pongan en marcha o tengan continuidad en el marco del programa ISA se basarán en los siguientes principios:
a) neutralidad con respecto a la tecnología y adaptabilidad;
b) apertura;
c) reutilización;
d) privacidad y protección de los datos personales, y
e) seguridad.
Artículo 5º.- Acciones
1. La Comunidad, en colaboración con los Estados miembros, llevará a cabo las acciones especificadas en el programa de trabajo renovable mencionado en el artículo 9, con arreglo a
las normas de ejecución establecidas en el artículo 8. Dichas acciones serán ejecutadas por la Comisión.
2. Los estudios constarán de una sola fase y concluirán mediante un informe final.
3. Los proyectos, cuando proceda, constarán de tres fases:
a) la fase inicial, que resultará en el establecimiento de la carta del proyecto;
b) la fase de ejecución, cuyo término vendrá marcado por el informe de ejecución, y
c) la fase operativa, que comenzará cuando una solución esté disponible para su uso.
Las fases pertinentes del proyecto se definirán una vez que se incluya la acción en el programa de trabajo renovable.
4. La aplicación del programa ISA será fomentada por las medidas de acompañamiento.
Artículo 6º.- Carta del proyecto e informe de ejecución
1. La carta del proyecto comprenderá una descripción de lo siguiente:
a) el alcance, los objetivos y el problema o la oportunidad, incluidos los beneficiarios y beneficios esperados de una solución y los indicadores cuantitativos y cualitativos para medir tales beneficios;
b) el enfoque, incluidos los aspectos organizativos del proyecto, como las fases, los resultados y las metas, así como las medidas para promover la comunicación plurilingüe;
c) las partes interesadas y los usuarios, así como la estructura de gobernanza pertinente;
d) los detalles de las soluciones, incluida su coherencia e interrelaciones con otras soluciones, un desglose de los costes, los plazos y los requisitos previstos y una estimación de los
costes totales de la propiedad, incluidos, si los hubiera, los costes anuales de funcionamiento;
e) las características de la solución, y
f) las limitaciones, como los requisitos de seguridad y de protección de datos.
2. El informe de ejecución comprenderá una descripción de lo siguiente:
a) el alcance, los objetivos y el problema o la oportunidad, evaluados con respecto a la carta del proyecto;
b) la eficacia del proyecto, incluidos la evaluación de los logros, los gastos en los que se haya incurrido, los plazos efectivos y los requisitos con respecto a la carta del proyecto, un análisis de la rentabilidad esperada, así como el coste total de la propiedad, incluidos los costes anuales de funcionamiento;
c) los aspectos organizativos, incluidas la adecuación de la estructura de gobernanza aplicada y, cuando proceda, las recomendaciones para una estructura de gobernanza posterior
a la ejecución;
d) cuando proceda, el plan propuesto para iniciar la fase operativa de la solución, así como los indicadores del nivel de servicio, y
e) el usuario final y los materiales de asistencia técnica disponibles.
Artículo 7º.- Soluciones
1. Los marcos comunes se crearán y mantendrán mediante estudios.
Asimismo, los estudios servirán para promover la evaluación de las implicaciones en materia de TIC de la legislación comunitaria propuesta o aprobada, así como la planificación para poner en práctica soluciones que fomenten la aplicación de dicha legislación.
2. Los estudios se publicarán y se transmitirán a las comisiones competentes del Parlamento Europeo para que sirvan de base a futuras modificaciones legislativas destinadas a garantizar
la interoperabilidad de los sistemas de TIC utilizados por las administraciones públicas europeas.
3. Las herramientas genéricas se crearán y mantendrán mediante proyectos. Igualmente, los proyectos servirán para crear, industrializar, poner en práctica y mantener los servicios comunes.
Artículo 8º.- Normas de ejecución
1. En la ejecución del programa ISA, se tendrán en debida consideración la Estrategia Europea de Interoperabilidad y el Marco Europeo de Interoperabilidad.
2. Se promoverá la participación del mayor número posible de Estados miembros en los estudios o proyectos. Los estudios o proyectos estarán abiertos a la participación en cualquier
momento, y se alentará a los Estados miembros que no participen en ellos a unirse en una fase posterior.
3. A fin de garantizar la interoperabilidad entre los sistemas nacionales y comunitarios, habrán de especificarse los servicios comunes y las herramientas genéricas con referencia a las normas europeas existentes o especificaciones disponibles públicamente o abiertas para el intercambio de información y la integración de los servicios.
4. El desarrollo o la mejora de las soluciones se realizará sobre la base o irá acompañado, cuando proceda, de la puesta en común de experiencias, así como del intercambio y la promoción de buenas prácticas.
5. Con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos y acelerar el desarrollo de soluciones, se tendrán en cuenta, cuando proceda, los resultados obtenidos en otras iniciativas pertinentes de
la Comunidad y de los Estados miembros.
Con el fin de explotar las sinergias al máximo y garantizar los esfuerzos complementarios y conjuntos, se coordinarán, cuando proceda, las acciones con otras iniciativas comunitarias pertinentes.
6. La Comisión realizará y supervisará el comienzo de las acciones, la definición de las fases de dichas acciones y el establecimiento de las cartas de los proyectos y de los informes de
ejecución como parte de la aplicación del programa de trabajo renovable elaborado con arreglo al artículo 9.
Artículo 9º.- Programa de trabajo renovable
1. La Comisión establecerá, un programa de trabajo renovable para la ejecución de las acciones, para el período de aplicación de la presente Decisión.
2. La Comisión aprobará el programa de trabajo renovable, así como, al menos con carácter anual, cualquier modificación del mismo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 4, se aplicará el procedimiento de gestión contemplado en el artículo 12, apartado 2, en lo que se refiere a la aprobación
por parte de la Comisión del programa de trabajo renovable y de cualquier modificación del mismo.
4. Para cada acción, el programa de trabajo renovable incluirá, cuando proceda, lo siguiente:
a) una descripción del alcance, objetivos, problema u oportunidad, beneficiarios y beneficios esperados, así como del enfoque organizativo y técnico;
b) un desglose de los costes previstos y, cuando proceda, de las metas que han de alcanzarse.
5. Los proyectos podrán incluirse en el programa de trabajo renovable en cualquiera de sus fases.
Artículo 10º.- Disposiciones presupuestarias
1. Los fondos se liberarán a medida que se logren los objetivos intermedios específicos que se exponen a continuación:
a) para el comienzo de un estudio, una medida de acompañamiento o la fase inicial de un proyecto, la meta será la inclusión de la acción en el programa de trabajo renovable;
b) para el inicio de la fase de ejecución de un proyecto, la meta será la carta del proyecto;
c) para el inicio de la posterior fase operativa de un proyecto, la meta será el informe de ejecución.
2. Los objetivos intermedios que deban alcanzarse durante la fase de ejecución y durante la fase operativa, en su caso, se definirán en el programa de trabajo renovable.
Si un proyecto se incluye en el programa de trabajo renovable en su fase de ejecución o en su fase operativa, se liberarán fondos tras dicha inclusión.
4. Las modificaciones del programa de trabajo renovable relativas a las asignaciones presupuestarias de más de 400 000 EUR por acción se adoptarán de conformidad con el procedimiento de gestión contemplado en el artículo 12, apartado 2.
5. El programa ISA se ejecutará con arreglo a las normas comunitarias de contratación pública.
Artículo 11.- Participación financiera comunitaria
1. La creación y la mejora de los marcos comunes y las herramientas genéricas se financiarán en su totalidad con cargo al programa ISA. El uso de tales marcos y herramientas será
financiado por los usuarios.
2. El desarrollo, la industrialización y la mejora de los servicios comunes se financiará en su totalidad con cargo al programa ISA. La puesta en práctica de tales servicios se financiará
en su totalidad con cargo al programa ISA, siempre y cuando su uso sea de interés para la Comunidad. En los demás casos, el uso de los servicios, incluida su puesta en práctica de manera descentralizada, será financiado por los usuarios.
3. Las medidas de acompañamiento se financiarán en su totalidad con cargo al programa ISA.
Artículo 12.- Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité de soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (Comité ISA).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
3. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
Artículo 13.- Seguimiento y evaluación
1. La Comisión supervisará de manera regular la ejecución del programa ISA y examinará las sinergias con programas comunitarios complementarios.
La Comisión informará anualmente al Comité ISA sobre la ejecución del programa ISA.
2. Las soluciones se revisarán cada dos años.
3. El programa ISA estará sujeto a una evaluación intermedia y a una evaluación final, cuyos resultados se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2015, respectivamente. En este contexto, la comisión competente del Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a que presente los resultados de la evaluación y responda a las preguntas planteadas por sus miembros.
Las evaluaciones examinarán asuntos tales como la pertinencia, la eficacia, la eficiencia, la utilidad, la sostenibilidad y la coherencia de las acciones del programa ISA, y evaluarán su rendimiento con respecto al objetivo del programa ISA y del programa de trabajo renovable. Asimismo, la evaluación final examinará en qué medida ha alcanzado sus objetivos el programa ISA.
Las evaluaciones también examinarán los beneficios que la Comunidad haya obtenido de las acciones en relación con el desarrollo de políticas comunes, señalarán asimismo las áreas en las que puedan realizarse mejoras, y verificarán las sinergias con otras iniciativas comunitarias en el ámbito de la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial.
Artículo 14.- Interacción con las partes interesadas
La Comisión reunirá a las partes interesadas pertinentes para el intercambio de puntos de vista entre ellas y con la Comisión en relación con las cuestiones abordadas por el programa ISA. Para este fin, la Comisión organizará conferencias, seminarios y otras reuniones. Asimismo, la Comisión utilizará plataformas electrónicas interactivas, y podrá emplear cualquier otro medio de interacción que considere adecuado.
Artículo 15.- Cooperación internacional
1. El programa ISA estará abierto a la participación de los países del Espacio Económico Europeo y los países candidatos, en el marco de sus respectivos acuerdos con la Comunidad.
2. Se fomentará la cooperación con otros terceros países y con organizaciones u organismos internacionales, sobre todo dentro del marco de la Asociación Euromediterránea y la Asociación Oriental y con los países vecinos, en especial los de los Balcanes Occidentales y los de la región del Mar Negro. Los costes asociados no estarán cubiertos por el programa ISA.
3. El programa ISA fomentará, cuando proceda, la reutilización de sus soluciones por terceros países.
Artículo 16.- Iniciativas no comunitarias
Sin perjuicio de otras políticas comunitarias, las iniciativas no comunitarias podrán hacer uso de las soluciones desarrolladas y puestas en práctica en el marco del programa ISA, siempre y cuando no se incurra en costes adicionales con cargo al presupuesto general de la Unión Europea y que el principal objetivo comunitario de la solución no se vea comprometido.
Artículo 17.- Disposiciones financieras
1. La dotación financiera para la ejecución de la acción comunitaria establecida en la presente Decisión durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre
de 2015 queda fijada en 164 100 000 EUR, de los que 103 500 000 EUR se asignan para el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013.
Para el período posterior al 31 de diciembre de 2013, el importe se considerará confirmado siempre que sea coherente, en esta fase, con el marco financiero vigente en el período que se
inicie en 2014.
2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero.
Artículo 18.- Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Hecho en Estrasburgo, el 16 de septiembre de 2009.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. BUZEK
Por el Consejo
La Presidenta
C. MALMSTRÖM
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(1) Dictamen de 25 de febrero de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial.
(2) ) DO C 200 de 25.8.2009, p. 58.
(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 22 de abril de 2009 y Decisión del Consejo de 27 de julio de 2009.
(4) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 133.
(5) DO L 144 de 30.4.2004, p. 62 (Decisión publicada en el DO L 181 de 18.5.2004, p. 25).
(6) DO L 203 de 3.8.1999, p. 1.
(7) DO L 203 de 3.8.1999, p. 9.
(8) DO L 310 de 9.11.2006, p. 15.
(9) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(10) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.