Decisión del Consejo, de 9 de junio de 2011, por la que se modifica la Red de Consulta de Schengen (Especificaciones técnicas) (Diario Oficial de la Unión Europea de 25 de junio de 2011)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

 

Visto el Reglamento (CE) nº 789/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001, por el que el Consejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas disposiciones detalladas y procedimientos prácticos de examen de solicitudes de visado (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 2,

 

Vista la iniciativa del Reino de Bélgica,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) La Red de Consulta de Schengen (Especificaciones técnicas) fue creada para permitir la consulta entre las autoridades centrales de los Estados miembros en lo referente a las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de determinados terceros países.

 

 

(2) Procede modificar los formatos de las rúbricas de los impresos transmitidos con fines de consulta entre los Estados miembros y utilizar, en el marco de dicha consulta y con determinadas excepciones, la lista actualizada de los códigos de tres letras de la Organización de Aviación Civil Internacional (“códigos de tres letras de la OACI”) de los Estados, entidades, territorios, nacionalidades y organizaciones, en consonancia con la lista establecida en el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (2). El uso, con determinadas excepciones, de los códigos de tres letras de la OACI no afecta ni va en perjuicio de la competencia de los Estados miembros para el reconocimiento o no de Estados o entidades. Los códigos establecidos para la Antigua República Yugoslava de Macedonia y para Kosovo (3) figuran únicamente a efectos de consulta de VISION.

 

(3) Las especificaciones técnicas de la Red de Consulta de Schengen (Especificaciones técnicas) deben modificarse en consecuencia.

 

(4) La presente Decisión constituye un desarrollo de disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (4); por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.

 

(5) La presente Decisión constituye un desarrollo de disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (5); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

 

(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (nº 22) sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, decidirá, dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre la presente Decisión, si la incorpora a su legislación nacional.

 

(7) Por lo que respecta a Islandia y a Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (6), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo (7).

 

(8) Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión constituye un desarrollo de disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (8), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra A, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (9).

 

(9) Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión constituye un desarrollo de disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (10), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra A, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/349/UE (11) del Consejo.

 

(10) Por lo que respecta a Chipre, la presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengenº está relacionado con él de otro modo en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003.

 

(11) La presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005.

 

(12) De conformidad con el artículo 58, apartado 4 del Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (12), hasta la fecha a que se refiere el artículo 46 del Reglamento (CE) nº 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (13), el procedimiento establecido en el artículo 1, apartado 2 del Reglamento (CE) nº 789/2001 debe seguir aplicándose, en caso necesario, para la modificación de determinadas partes de la Red de Consulta de Schengen (Especificaciones técnicas).

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

 

Artículo 1

Las partes 1, 2, y 3 de la Red de Consulta de Schengen (Especificaciones técnicas) quedan modificadas según se establece en los anexos I, II y III.

 

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de junio de 2011.

La presente Decisión será aplicable a partir del 10 de julio de 2011.

 

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros, de conformidad con los Tratados.

 

Hecho en Luxemburgo, el 9 de junio de 2011.

 

Por el Consejo

El Presidente

 

ANEXO I

El punto 1.3 de la parte 1 de la Red de Consulta de Schengen (Especificaciones técnicas) se sustituye por el texto siguiente:

“1.3. DEFINING MESSAGE CHARACTERISTICS

For every message to be sent via the network, the following structural characteristics should be met:

The ‘From’ item of the message contains the senders applications address.

For example:

From: [email protected]

The ‘To’ item of the message contains the recipients application address.

For example:

To: [email protected]

Implementation tip: be aware that it is possible to make use of multiple recipients delimited by commas. But if the application does so, on received FORMs R it has to determine the FORM R sender, because it will receive references to identical message-identifiers (heading ‘000’). Sending separate messages to each partner State with different ‘000’ headings is less confusing.

The ‘Subject’ item of the message contains a ‘file number’ and a full stop (‘.’) followed by the form-type identifier (Letter: ‘A’, ‘B’, ‘C’, ‘E’, ‘F’, ‘G’, ‘H’ or ‘R’). For the respective forms, the ‘file number’ equals the content of its heading: ‘001’ in FORM ‘A’, ‘B’, ‘C’, ‘F’, ‘G’, ‘H’ and the content of heading ‘048’ in a FORM E. For heading definitions see 2.1.2.

Examples:

Subject:AUT0000010106AJKT00.B

Subject:FRA2007022457471104.E

If a Member State receives a message with an incorrectly formulated subject, it has to discard that message without processing it. If the problem persists it has to be solved bilaterally by the technical staff.

The mail body has to be structured as follows:

* ‘text/plain’ is used as the ‘Media Type’ or ‘Mime Type’ see RFC2046 (http://tools.ietf.org/html/rfc2046),

* ‘ISO-8859-15’ is used as the ‘charset’.

Hence in the ‘Header’ of every mail, the following line will appear:

Content-Type: text/plain; charset = ISO-8859-15.”.

 

ANEXO II

El punto 2.2.1 de la parte 2 de la Red de Consulta de Schengen (Especificaciones técnicas) se sustituye por el texto siguiente:

“2.2.1. Three-letter codes (ICAO)

Codes for States, entities, territories, nationalities and organisations as well as further designations for the VISION consultation procedure.

Three-letter codes, as set out in ICAO Document 9303 on Machine-Readable Travel Documents, shall be used except in the following cases:

1. for the Former Yugoslav Republic of Macedonia, XXG shall be used;

2. for Kosovo (14), XXD shall be used;

3. for the Federal Republic of Germany, DEU shall be used.

Two lists will be made available on CIRCA:

1. An ICAO-based code list (15): the latest version of the ICAO-based codes with the three exceptions mentioned above to be used for VISION consultation. This list shall be used in line with the list established by Regulation (EC) nº 539/2001.

2. A special VISION code list: the limited list of special VISION three-letter codes for specific cases.

Both lists will contain, next to the appropriate three-letter codes to be used for VISION consultation ‘valid from’ and ‘valid until’-values for these codes:

* Valid-Until: Date from which the code becomes obsolete for VISION consultation,

* Valid-From: Date from which the code becomes applicable to be used for VISION consultation.

If ICAO-updates are detected by a Member State or the Commission, it will immediately notify the General Secretariat of the Council. The ICAO-based code list will be updated by the Presidency as follows:

* new ICAO-codes shall be added with a ‘valid from’ date 30 days after publicationºf the updated list on CIRCA,

* for removed ICAO-codes the ‘valid until’ date shall be set 30 days after publicationºf the updated list on CIRCA and shall be kept for archival purposes.

If, for technical reasons (e.g. old passports that are still valid), an expired ICAO-code has to be used further in the VISION Consultation Network, or in general if, for technical reasons, a new three-letter code is deemed necessary, this code shall be added to the special VISION code list after agreement in the Visa/VISION Working Party.

The General Secretariat of the Council shall notify Member States every time an updated list has been published on CIRCA.

 

 

 

ANEXO III

Se suprime el último párrafo del punto 3.2.5 de la parte 3 de la Red de Consulta de Schengen (Especificaciones técnicas).

——————————————————————————————————

(1) DO L 116 de 26.4.2001, p. 2.

(2) DO L 81 de 21.3.2001, p. 1.

(3) Con arreglo a la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 1244/99.

(4) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

(5) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

(6) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(7) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

(8) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(9) DO L 53 de 27.2.2008, p. 1.

(10) DO L 160 de 18.6.2011, p. 3.

(11) DO L 160 de 18.6.2011, p. 1.

(12) DO L 243 de 15.9.2009, p. 1.

(13) DO L 218 de 13.8.2008, p. 60.

(14) Under United Nations Security Council Resolution 1244 (1999).

(15) A table containing the current ICAO-codes can be found at the ICAO web site.  

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