VISTO el Expediente nº 15/98 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que el surgimiento de nuevas tecnologías en el ámbito de las comunicaciones pone al alcance de un público cada vez mayor los beneficios de la información, la educación y el conocimiento humano, a los cuales es posible acceder a través de redes de alcance mundial.
Que la consulta a los centros más importantes del mundo en materia de ciencia, cultura educación y medicina entre otros, es posible gracias al crecimiento en escala mundial de INTERNET.
Que en el informe de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) de diciembre de 1996 sobre «La Nueva Función del Estado en una era de liberalización de las Telecomunicaciones», se sostuvo en relación con la evolución de las mismas que: «…este fenómeno esta representado por el crecimiento inconmensurable y enteramente imprevisto de INTERNET como nuevo medio de comunicaciones, incluso como nueva sociedad».
Que según el último informe de la 2B1 Fundation (www.2bl.org), refiere en relación al acceso a INTERNET que «…el conectar a los niños del mundo es un paso significativo, en realidad el mayor paso posible, hacia la creación de un planeta unificado, (…) La visión se proyecta a un mundo donde la gente se comprende y se acostumbra a compartir conversaciones, amistades y proyectos a través de lo que aún hoy son obstáculos de nacionalidad, geografía e idioma. Los niños jugarán un rol muy importante, ya que ellos a largo plazo serán los defensores natos de los valores mundiales». También se afirma que, «Los niños como agentes activos y como potenciales partícipes de las cuestiones mundiales, adquieren desde muy temprana edad y más fácilmente el dominio de la tecnología digital y por consiguiente el desarrollo de actividades más complejas de la que se pensaron en la era pre-digital».
Que con vista a fomentar la expansión de las redes, existen en el mundo programas como INFO2000, red MIDAS, Sócrates, RESAM Telemed, European Museums Network y Leonardo, los cuales han centralizado su accionar en el desarrollo de contenidos, tanto específicos, dirigidos al ámbito académico y de investigación científica y tecnológica, como generales destinados a todos los usuarios en las diversas áreas.
Que alentar una sociedad más democrática y equitativa en la forma de distribuir la información y el conocimiento posibilitando que todos los habitantes puedan acceder a los beneficios que las redes de comunicación brindan, suprimiendo las desventajas que padecen los grupos que no pueden acceder a los beneficios de la «Autopista Global de la Información», es uno de los horizontes de la política que, en materia de comunicaciones, practica el Gobierno Nacional.
Que tales proyectos han sido encarados con una clara vocación por parte del Estado en facilitar el acceso masivo al conocimiento, el que hasta hace poco tiempo atrás, estaba concentrado en reducidos o inaccesibles centros de consulta, y hoy en día circulan por todo el mundo.
Que las demandas sociales se han vuelto más calificadas y exigentes, sobre todo en cuanto a la disposición universal de facilidades de acceso al conocimiento y a la información.
Que la experiencia en programas tecnológicos de telecomunicaciones promovidos por otros países debe ser analizada en función de demostrar su factibilidad, viabilidad y utilidad con el propósito de servir de marco de referencia para el plan a desarrollar en nuestro país.
Que por Decreto nº 554/97 se declaró de Interés Nacional el acceso a INTERNET, dictando como principios rectores la promoción y el impulso de la expansión de la red, en condiciones sociales y geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia.
Que en este sentido, es intención del Gobierno Nacional aprovechar las herramientas que las nuevas tecnologías brindan para que puedan ser utilizadas por todos los habitantes del país, en especial por todos aquellos que por su profesión, estudios o especialidad deban aplicar procedimientos que requieren una gran cantidad de cálculos, un ancho de banda suficiente para la transmisión de gran cantidad de datos en menor tiempo y aplicaciones de súper cálculo matemático.
Que el proyecto de INTERNET 2, en los Estados Unidos de América se encuentra en pleno crecimiento, destacándose la participación de más de un centenar de universidades.
Que el Estado Nacional cree conveniente la coordinación de programas e inversiones conjuntas entre empresas privadas, para el fomento y expansión de redes alternativas, como el creado por Resolución SC nº 999/98 y denominado INTERNET 2 ARGENTINA.
Que por el Decreto nº 1018/98 se ha aprobado dentro del ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el programa «[email protected]», destinado al desarrollo de aplicaciones de comunicaciones telemáticas.
Que en este sentido el PODER EJECUTIVO NACIONAL sostiene que toda inversión destinada al desarrollo de redes de telecomunicaciones en las que se apliquen tecnologías de última generación, es capital para el crecimiento del país, y que los resultados de tales inversiones se verifican a mediano plazo, y se ven acelerados, en forma creciente con la utilización de INTERNET y sus aplicaciones especificas como INTERNET 2 ARGENTINA.
Que el Gobierno Nacional debe promover las iniciativas que hagan posible los propósitos enunciados, no solo a través del fomento, sino también brindando un apoyo económico que incentive la adquisición de moderno equipamiento, la implementación de centros de consulta, estudio, debate, investigación científica y formación, teniendo como meta optimizar las condiciones para el acceso a las redes de alta velocidad, como la de INTERNET 2 ARGENTINA en todo el territorio nacional.
Que INTERNET 2 ARGENTINA posibilitará la transmisión de gran cantidad de datos de un punto a otro como ser imágenes, enciclopedias, mapas, entre otros.
Que por el alcance, funciones y las oportunidades aludidas, el proyecto INTERNET 2 ARGENTINA merece ser declarado de Interés Nacional por el Gobierno de la Nación Argentina.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.-Declárase de Interés Nacional el proyecto «INTERNET 2 ARGENTINA», destinado a la implementación, desarrollo y aplicaciones de una red de alta velocidad de telecomunicaciones, con el fin de interconectar centros académicos, científicos y tecnológicos en todo el territorio nacional.
Artículo 2º.-Instrúyese a la Autoridad de Aplicación a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Coordinar el desarrollo en todo el territorio nacional de una red de telecomunicaciones de alta velocidad destinada a aplicaciones científicas técnicas y académicas.
b) Diseñar un modelo técnico acorde con las características de las redes de telecomunicaciones en la Argentina.
c) Invitar a participar en el proyecto a las instituciones científicas y técnicas de la República Argentina.
d) Incentivar el desarrollo de productos de software para aplicaciones que requieran un gran ancho de banda.
e) Desarrollar aplicaciones multimedia que requieran una alta complejidad de cálculos, programas de software y hardware.
Artículo 3º.-Facúltase a la Autoridad de Aplicación para celebrar con los países miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) los convenios que crea convenientes para el intercambio de tecnología en la materia, como así también con otros países que desarrollen proyectos similares.
Artículo 4º.-La SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION será la Autoridad de Aplicación del presente decreto y dictará las normas necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados por el presente. (Artículo sustituido por el artículo 8º del Decreto 252/2000, con el siguiente texto: «La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION será la Autoridad de Aplicación del presente decreto y dictará las normas necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados por el presente».)
Artículo 5º.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM.
Roque B. Fernández.