Decreto 162/2000 de Murcia, de 17 de noviembre, que regula el registro de altos cargos de las Cajas de Ahorro y determina la información que deben remitir a la Consejería de Economía y Hacienda sobre elección y designación de los miembros de sus órganos d

 

 

 

La Ley 3/11998, de 1 de julio (L.R.M. 1998, 154), de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, en su artículo 68, establece que la Consejería de Economía y Hacienda llevará el Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Murcia, al que estas entidades vendrán obligadas a comunicar cualquier modificación que afecte a los miembros de su Consejo de Administración y Comisión de Control, así como a su director general.

 

Asimismo, el artículo 61.1 de dicha Ley, en sus apartados d) y h) establece que la Comisión de Control de las Cajas de Ahorro informará a la Consejería de Economía y Hacienda en los casos de nombramiento y cese del director general, así como en relación con el proceso de elección y designación de los miembros de sus órganos de gobierno.

 

El presente Decreto tiene por objeto regular la información relativa a los miembros de sus órganos de gobierno, que las Cajas de Ahorros tienen obligación de remitir con motivo de los procesos electorales, así como regular el Registro de Altos Cargos para la inscripción de los datos que afecten a los vocales del Consejo de Administración, miembros de la Comisión de Control y director general.

 

En su virtud, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de noviembre de 2000, dispongo:

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto será de aplicación a las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

CAPÍTULO II. REGISTRO DE ALTOS CARGOS

 

Artículo 2. Objeto del Registro de Altos Cargos.

El Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Murcia tiene por objeto la inscripción de los nombramientos, ceses y reelecciones de los vocales del Consejo de Administración, de los miembros de la Comisión de control y del director general o cargo asimilado de las Cajas de Ahorro que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Murcia.

 

Artículo 3. Dependencia administrativa.

1. El Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Murcia se adscribe a la Consejería de Economía y Hacienda y dependerá de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos.

 

2. La Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, a través de la unidad administrativa correspondiente, realizará la tramitación y gestión de los expedientes así como la expedición de los certificados correspondientes al Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Murcia.

 

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Murcia estará instalado en soporte informático, el cual deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio (R.C.L. 1999,1.678), sobre ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

 

2. La Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, así como la unidad administrativa correspondiente dependiente de dicho centro directivo, realizarán respectivamente las funciones de responsable del fichero y de encargado del tratamiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (R.C.L. 1999, 3.058), de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.

 

Artículo 5. Publicidad y reserva de datos.

1. El Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Murcia tendrá carácter informativo. La relación de miembros del Consejo de Administración, de la Comisión de Control, así como el director general, de las instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto, tendrá carácter público y podrá darse a conocer a cualquier persona que justifique su petición.

 

2. No obstante, los datos de carácter personal que figuren en el mismo se destinarán a cumplir la finalidad perseguida con la creación del Registro, ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, en consecuencia, en las certificaciones se hará constar únicamente la identidad del miembro del órgano de gobierno y la de su grupo de representación, el cargo y las fechas de nombramiento y cese.

 

3. Las solicitudes de certificación deberán hacerse por escrito dirigido al director general de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, acreditando la personalidad y, en su caso, la representación del solicitante, y especificando los datos concretos que se solicitan. El plazo máximo para expedir las certificaciones será de ocho días.

 

Artículo 6. Inscripción de datos en el Registro.

1. La Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, tras comprobar la adecuación de la documentación remitida a la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorro de la Región de Murcia y a lo dispuesto en el Capítulo III del presente Decreto, procederá a la inscripción en el Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro de los datos contenidos en los formularios de los Anexos 1 y 2, relativos a los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, así como del director general, comunicando dicha inscripción a la entidad afectada en el plazo máximo de veinte días desde la recepción de la documentación.

 

2. La Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos requerirá, en su caso, a la entidad afectada para que en el plazo de diez días complete la documentación remitida o/y subsane las deficiencias observadas para proceder a la inscripción. En tal supuesto, el plazo del apartado anterior se contará a partir de la fecha en que se reciban los datos adicionales en el mencionado centro directivo.

 

3. Se denegará la inscripción en el Registro de Altos Cargos de aquellos acuerdos que, tras cumplimentar el trámite del apartado anterior, no resulten debidamente justificados mediante la documentación establecida en el presente Decreto. A tal fin se notificará a la entidad afectada, en el plazo máximo de veinte días la correspondiente resolución motivada que será susceptible de impugnación mediante recurso de alzada ante el consejero de Economía y Hacienda.

 

CAPÍTULO III. INFORMACIÓN QUE HAN DE REMITIR LAS CAJAS DE AHORRO SOBRE ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE DIRECCIÓN

 

Artículo 7. Documentación a remitir en procesos electorales y provisión de vacantes.

1. En cada proceso electoral que se realice para la correspondiente renovación de sus órganos de gobierno, las Cajas de Ahorro deberán remitir, en el plazo de quince días, la siguiente documentación:

 

a) Certificación en la que consten los miembros de los órganos de gobierno que habrán de cesar por cumplimiento del plazo para el que fueron designados o elegidos, indicando el grupo de representación al que pertenezcan.

 

b) Copia del acta notarial de la elección de compromisarios por sorteo, que incluya nombre y apellidos de los elegidos, haciendo constar que éstos reúnen las condiciones requeridas por la Ley y no están incursos en las incompatibilidades señaladas en la misma.

 

c) Certificación que exprese una relación completa de los miembros de los órganos de gobierno, tanto de los titulares como de sus correspondientes suplentes, en su orden; clasificada por órganos y con indicación del NIF, del grupo de representación al que pertenecen y de la fecha de nombramiento de cada uno de ellos.

 

En el caso de consejeros generales en representación del grupo de Corporaciones Municipales, se especificará además el municipio que designó a cada consejero general.

 

d) Certificación acreditativa de que los nombramientos de los miembros de los órganos de gobierno, tanto de los titulares como de los suplentes, han sido realizados conforme a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento de la Entidad y de que todas las personas nombradas reúnen los requisitos necesarios y no están afectadas por las incompatibilidades y limitaciones previstas en la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorro de la Región de Murcia, y demás legislación vigente.

 

2. Los nombramientos y ceses que se produzcan como consecuencia de provisión de vacantes antes del término del mandato de los miembros de cualquiera de los órganos de gobierno, deberán comunicarse por la entidad en un plazo máximo de 15 días, acompañando certificación de la Comisión de Control que acredite la identificación de las personas sustitutas y sustituidas, indicando el grupo de representación al que pertenezcan y municipio que les designó, en el caso de pertenecer al grupo de Corporaciones Municipales. Asimismo, la certificación deberá hacer constar lo establecido en el apartado d) del punto 1 anterior.

 

En el caso de los ceses se indicará en la certificación la causa del mismo y la fecha de efectividad. Según fuere la causa del cese se adjuntará o no certificación del acuerdo del órgano correspondiente.

 

3. Todas las certificaciones a que se refiere el punto anterior, deberán ser efectuadas por la Comisión de Control. El plazo de remisión se contará a partir de la fecha del inicio del proceso electoral, respecto a la documentación indicada en la letra a) del punto 1 anterior, mientras que para el resto de las certificaciones la fecha a tener en cuenta será la de celebración del correspondiente acto.

 

Artículo 8. Datos relativos al nombramiento y cese del director general o cargo asimilado

 

1.El nombramiento del director general o asimilado deberá comunicarse por la Comisión de Control en el plazo de quince días desde que se produzca la confirmación del nombramiento por la Asamblea General, acompañando la siguiente documentación:

 

a) Certificación de la Comisión de Control, donde se acredite que el nombramiento ha sido realizado conforme a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento de la Entidad, y que la persona nombrada reúne los requisitos necesarios y no está afectada por las incompatibilidades y limitaciones previstas en la normativa legal vigente.

 

b) Certificación de la Asamblea General, de la ratificación del nombramiento por dicho órgano.

 

c) Currículum vitae de la persona designada, dándose detalle de la actividad profesional y mercantil desarrollada hasta su nombramiento.

 

2. El cese del director general o asimilado deberá comunicarse por la comisión de control en el plazo de quince días desde que se produzca la confirmación de la remoción por la Asamblea General, acompañando la siguiente documentación:

 

a) Certificación del acuerdo motivado del Consejo de Administración.

 

Artículo 8. Datos relativos al nombramiento y cese del director general o cargo asimilado.

 

1. El nombramiento del director general o asimilado deberá comunicarse por la Comisión de Control en el plazo de quince días desde que se produzca la confirmación del nombramiento por la Asamblea General, acompañando la siguiente documentación:

 

Artículo 9. Datos relativos al nombramiento y cese de cargos.

Los acuerdos correspondientes al nombramiento y cese de cargos en los órganos de gobierno, así como los relativos a la composición de la Comisión Permanente y otras Comisiones Delegadas constituidas en el seno de tales órganos, deberán ser comunicados por la entidad  en un plazo de quince días desde la celebración del correspondiente acto, mediante certificación de cada uno de estos órganos relacionando la identidad de las personas designadas.

 

Artículo 10. Formularios de Altos Cargos.

 

1. En el caso de los nombramientos de miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, así como del director general, se remitirá, junto a la documentación recogida en los artículos 7 y 8 de este Decreto, el formulario del Anexo I.

 

2. Cuando se produzca cualquier variación de los datos declarados en dicho formulario, la Caja de Ahorro deberá enviar, en el plazo máximo de quince días desde que tenga conocimiento, la Declaración de Variaciones de Datos del Anexo 2.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Todas las remisiones de información que se establecen en el presente Decreto para las Cajas de Ahorro con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Murcia, en relación a los miembros de sus órganos de gobierno y dirección, habrán de realizarse a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos. De dichas comunicaciones deberá darse cuenta simultáneamente a la comisión de Control o Comisión Electoral, en su caso.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos solicitará a las Cajas de Ahorro con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Murcia cuanta documentación sea necesaria para completar los datos del Registro de Altos Cargos, así como el resto de información recogida en el presente Decreto. La información solicitada deberá ser remitida por la entidad en el plazo de quince días desde su solicitud.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. Cuando se produzca el primer proceso de renovación parcial de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros posterior a la entrada en vigor del presente Decreto, se remitirá junto a la documentación relativa a los miembros afectados por ese proceso electoral, la del resto de miembros de los órganos de gobierno y dirección.

 

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la presente disposición, los nombramientos y ceses que se produzcan a partir de la entrada en vigor de este Decreto, se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en el mismo.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 25 de mayo de 1988 (L.R.M. 1988,74), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro con sede social en la Región de Murcia y cuantas normas o disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

 

 

 

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