Decreto 1766/2011 de 7 de noviembre de 2011 del Ministerio de Seguridad, Créase el Sistema Federal de Identificación Biométrica para la Seguridad

VISTO la Ley de Seguridad Interior nº 24.059, la Ley de Protección de Datos Personales nº25.326, la Ley de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional nº 17.671, los Decretos Nros. 1501, del 20 de octubre de 2009, y 261, del 2 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley nº 24.059 determina que la seguridad interior es la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCION NACIONAL.

Que conforme al artículo 3º de la ley precitada, la seguridad interior implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a fin de alcanzar los objetivos referenciados, ejerciendo el MINISTERIO DE SEGURIDAD la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del ESTADO NACIONAL en los términos del artículo 8º de la Ley nº 24.059.

Que partiendo de la protección esencial del derecho a la seguridad, el ESTADO NACIONAL desarrolla una planificación institucional tendiente a fortalecer las acciones preventivas y/o de intervención legal efectiva, atendiendo a garantizar el amparo de los derechos y libertades individuales fundamentales.

Que en virtud de los artículos 1º, 2º, 9º, 11, 16 y concordantes de la Ley nº 17.671, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS tiene a su cargo la inscripción e identificación de las personas físicas que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y respecto de todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren, mediante el registro de sus antecedentes de mayor importancia desde el nacimiento y a través de las distintas etapas de la vida, desarrollando, con carácter exclusivo, la expedición de los documentos nacionales de identidad con las características, nomenclatura y plazos fijados por la normativa aplicable.

Que siguiendo tales lineamientos, a través del artículo 1º del Decreto nº 1501/09, se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del  Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con los alcances señalados en la Ley nº 17.671 y sus modificatorias.

Que en comunión con el criterio normativo expuesto, mediante el Decreto nº 261/11 se estableció la competencia de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS para el otorgamiento de los pasaportes nacionales, con excepción de pasaportes diplomáticos y oficiales, aprobándose el reglamento de emisión respectivo.

Que asimismo, y en el marco de las previsiones legales expuestas, el Convenio celebrado con fecha 4 de marzo de 2011 entre el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la POLICIA FEDERAL ARGENTINA ha reflejado un importante avance institucional y tecnológico en las funciones de confección de los pasaportes nacionales, acordándose en dicha instancia, frente a los registros de las nuevas tramitaciones, la expedición de información a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Que atento lo establecido en el artículo 27 de la Ley nº 17.671, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS puede formalizar directamente con diversos organismos nacionales los convenios necesarios para simplificar procedimientos, intercambiar información, acrecentar la idoneidad del personal y favorecer la cooperación, reciprocidad y ayuda mutua.

Que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA ha sido recientemente dotada de un SISTEMA AUTOMATIZADO DE IDENTIFICACION DE HUELLAS DIGITALES (A.F.I.S.), cuya base de datos cuenta con OCHO MILLONES (8.000.000) de registros biométricos recolectados en tiempos en que esta Fuerza expedía la extinta cédula de identidad y los pasaportes y que, en la actualidad, se nutre constantemente con el aporte de los datos biométricos suministrados por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS conforme al Convenio precitado, contando con capacidad funcional para atender requisitorias que pudieran formular las restantes Fuerzas nacionales (GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA), así como el conjunto de las Fuerzas
provinciales.

Que cabe destacar la relevancia de la identificación biométrica a los efectos de comprobar la identidad de una persona, mediante el uso de un sistema informático de comparación y análisis fisonómico de una persona respecto de una base de datos preparada para tal fin.

Que en este sentido resulta imprescindible usufructuar al máximo las herramientas tecnológicas en dotación, teniendo en cuenta que la utilización de técnicas biométricas resulta un aporte fundamental a las funciones de seguridad pública en materia preventiva y respecto de competencias de investigación y policía científica, conforme las directivas de las autoridades judiciales.

Que partiendo de tales premisas, se denota la importancia institucional de establecer un sistema federal de identificación biométrica, contando con pautas idóneas de estandarización de calidad de equipamientos, atendiendo a una mayor operatividad y eficiencia funcional, definiendo los presupuestos normativos básicos a cumplimentar para la prestación adecuada del sistema, incluyendo la propuesta de adhesión de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que valorando la importancia de todo dato biométrico y su equiparación en términos legales a los datos personales amparados por la Ley nº 25.326, el funcionamiento del sistema integral propuesto respeta las pautas normativas en materia de procedimiento, tratamiento compatible, confidencialidad, protección y resguardo de información y cumplimiento exclusivo de la finalidad específica de su creación.

Que las distintas áreas públicas que hagan uso de este servicio estarán sujetas a las medidas de seguridad, requisitos de autenticidad, integridad, confidencialidad y deber de reserva de la
información obtenida, disponibilidad y estándares técnicos compatibles, en comunión con los lineamientos previstos por el artículo 23 y concordantes de la Ley nº 25.326.

Que el SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACION BIOMETRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS), cuya implementación se propicia a través de esta medida, posee como finalidad principal instrumentar un servicio informático para permitir la comprobación idónea y oportuna de identificación de personas y rastros para fines de seguridad pública y de investigación judicial, contribuyendo al desarrollo de políticas eficientes de prevención y conjuración de ilícitos en el ámbito de la seguridad ciudadana y al mejoramiento de las diligencias investigativas requeridas por autoridades judiciales.

Que la importante modernización tecnológica y funcional del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y los pasaportes nacionales han brindado un impulso importante para materializar la creación del SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACION BIOMETRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS).

Que en función de lo expuesto, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, valiéndose de un exitoso programa informático desarrollado con recursos propios, viene ampliando su crecimiento en todo el territorio nacional con el objeto de conformar una base de datos de los habitantes, herramienta fundamental para la información y organización del Estado.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º .- Créase el SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACION BIOMETRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS) que tendrá por objeto prestar un servicio centralizado de información respecto de los registros patronímicos y biológicos individuales, a los fines de contribuir a la comprobación idónea y oportuna en materia de identificación de personas y rastros, en procura de optimizar la investigación científica de delitos y el apoyo a la función preventiva de seguridad.

Artículo 2º .- El REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS brindará la información biométrica necesaria para que el SISTEMA AUTOMATIZADO DE IDENTIFICACION DE HUELLAS DIGITALES (AFIS) y de rostros en uso en la POLICIA FEDERAL ARGENTINA pueda satisfacer los requerimientos de identificación que formulen los distintos usuarios del SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACION BIOMETRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS).

Artículo 3º .- El MINISTERIO DE SEGURIDAD será la autoridad de aplicación del presente sistema, del que serán usuarios los siguientes organismos:
a) POLICIA FEDERAL ARGENTINA
b) GENDARMERIA NACIONAL
c) PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
d) POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
e) REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
f) DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Artículo 4º .– Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherirse al SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACION BIOMETRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS) con miras a que puedan formular consultas biométricas en tiempo real.

El CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR promoverá la suscripción de los respectivos convenios de adhesión, en los términos de los artículos 9º, 10, 11 y concordantes de la Ley nº 24.059.

Artículo 5º .- El SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACION BIOMETRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS) contará con una Unidad de Coordinación que funcionará en el MINISTERIO DE SEGURIDAD y estará integrada por representantes de dicha jurisdicción ministerial, del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, contando con el asesoramiento de especialistas de las áreas de policía científica de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Artículo 6º .- La OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION (ONTI),  dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, brindará el asesoramiento  necesario en materia de pautas de estandarización y compatibilidad de equipamientos, plataformas de hardware y software, atendiendo a fortalecer la operatividad y eficiencia funcional del sistema.

Artículo 7º .– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. .

FERNANDEZ DE KIRCHNER.

Aníbal D. Fernández.

Aníbal F. Randazzo.

Nilda C. Garré

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