Decreto 232/2013, de 15 de octubre, por el que se crea la Sede electrónica.

I.- MARCO LEGAL

La Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña da un marco legal a lo que la propia Ley denomina el modelo catalán de administración electrónica, construido desde el año 2001, que ha ido articulando la progresiva incorporación de medios electrónicos en las relaciones de las administraciones catalanas con la ciudadanía y entre ellas mismas. Esta ley se adecua al marco básico fijado por la Ley del Estado 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos. Este derecho lleva implícita la imposición de incorporar las tecnologías de la información a la totalidad de las funciones administrativas, creando los medios y los sistemas electrónicos que permitan el ejercicio del derecho previamente reconocido y asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionan en el ejercicio de sus competencias. En el artículo 10 de esta ley, se define el concepto sede electrónica y se establece la potestad de cada administración pública para su creación.

En Cataluña, el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, desarrolla la Ley 11/2007, de 22 de junio y ejerce las potestades auto-organizativas que le confiere el artículo 159.1.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña, a la vez que vela porque el uso intensivo de los medios electrónicos por la Administración de la Generalidad de Cataluña y los entes que la integran contribuyan favorablemente al desarrollo de la sociedad de la información por parte de los ciudadanos.

En la misma línea, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en el Título II, regula los derechos y deberes de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas de Cataluña y los principios generales y de actuación con medios electrónicos que informan sus actuaciones. Por otra parte, la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, en el artículo 10, establece que las entidades integrantes del sector público deben difundir por medios electrónicos la información relativa a los servicios que prestan. El artículo 11 establece que, en todo caso, los contenidos relacionados en los apartados a) b) y c) del artículo 10 deben difundirse a través de la sede electrónica correspondiente.

En cuanto a la regulación del registro electrónico, no se puede obviar la visión que ya en 1994 planteó la normativa reguladora del funcionamiento de los registros de la Generalidad, a través del Decreto 360/1994, de 15 de diciembre, del registro de entrada y salida de documentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que en el artículo 4.1 ya hacía referencia a la necesidad de que los nuevos medios tecnológicos de transmisión de documentos por vías electrónicas, informáticas y telemáticas garanticen la autenticidad, la integridad y la conservación de la información, así como la efectiva recepción de los documentos.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, completa y amplía estos requerimientos en el artículo 24, de donde deriva la obligación de las administraciones públicas de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones; en sus artículos 25 a 28 donde se determinan las normas básicas para su creación y funcionamiento, así como las relativas al cómputo de plazos y a las comunicaciones y notificaciones efectuadas por medios electrónicos. Finalmente, los artículos 41 y 42 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, regulan los registros administrativos; concretamente el apartado 5 del artículo 41 establece la necesidad de que las sedes electrónicas permitan el acceso directo o mediante un enlace al servicio de registro electrónico.

De acuerdo con el marco legal anteriormente citado, la Administración de la Generalidad crea una Sede electrónica, con el objetivo de poner a disposición de la ciudadanía, empresas y entidades un espacio electrónico único de relación con la Administración de la Generalidad que les permita acceder a la información, los servicios y los trámites más allá de las limitaciones temporales y espaciales propias de las oficinas presenciales y, a la vez, mejorar la eficiencia en la gestión de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Desde la Sede se accede al Tablón electrónico y el Registro general electrónico de la Administración de la Generalidad.
En cuanto a la competencia para regular la materia, de acuerdo con el
artículo 159.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en relación con el 159.1, corresponde a la Generalidad la competencia compartida para regular el régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas catalanas, en todo lo que no esté afectado por el artículo 149.1.18 de la Constitución española, que establece la competencia exclusiva del Estado para dictar las bases sobre estas materias.

 

II.- ANTECEDENTES

El Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, derogado posteriormente por el Decreto 56/2009, de 7 de abril, reguló por primera vez las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet, estableciendo el derecho de igualdad en el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos y la garantía de la protección de los datos personales.

Desde entonces, la Administración de la Generalidad de Cataluña ha impulsado la progresiva implantación de medios electrónicos en los trámites y las relaciones con la ciudadanía, las empresas y las entidades, con el fin de facilitar el acceso a los trámites, reducir su carga documental y mejorar la eficacia y la eficiencia internas de la Administración de la Generalidad así como la interoperabilidad entre las administraciones públicas.
Sucesivos acuerdos de Gobierno han regulado de manera interna el impulso y la aplicación a la Generalidad de los medios electrónicos en su actividad. Así, el Acuerdo de Gobierno de 11 de junio de 2002, de aprobación de los estándares de métodos y normas de los programas y las aplicaciones utilizados en las relaciones de la Administración de la Generalidad con los ciudadanos a través de Internet, supone el primer impulso a la incorporación de medios electrónicos a la Generalidad de Cataluña. A este Acuerdo le siguen otros que han impulsado ámbitos tan relevantes como la interoperabilidad entre administraciones catalanas (Acuerdo de Gobierno de 27 de noviembre de 2007). El último, el
Acuerdo de Gobierno de 24 de enero de 2012, aprueba la utilización preferente y el impulso de una serie de soluciones corporativas y proyectos corporativos de administración electrónica en el ámbito de la oferta virtual de trámites a la ciudadanía, a las entidades, a las empresas y a las administraciones locales, la interoperabilidad entre administraciones, las notificaciones electrónicas a la ciudadanía, empresas y entidades, la facturación electrónica para los proveedores de la Generalidad, la publicación oficial en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la pasarela de pago que permite el pago en línea de tasas y otros cargos y el gestor electrónico de expedientes de contratación.

Finalmente, entre los proyectos corporativos de administración electrónica que el Gobierno acuerda impulsar a lo largo del 2013 coherentemente con las líneas de impulso anteriores, figuran la Sede electrónica, el Tablón electrónico y el Registro electrónico, y se designa como promotor de los proyectos a la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión, de conformidad con las competencias que le atribuye el artículo 30 del Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

De acuerdo con ello, corresponde al Departamento de la Presidencia, en uso de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión en cuanto a la organización de los servicios corporativos de información ciudadana, el desarrollo del marco legal descrito en el apartado anterior en cuanto a las relaciones de la ciudadanía, empresas y entidades con los trámites, procedimientos y servicios de la Generalidad por medios electrónicos.

 

III.- CONTENIDO

De acuerdo con la potestad que el marco jurídico mencionado confiere a las administraciones públicas de crear sedes electrónicas, el Gobierno de la Generalidad ha optado por un modelo de administración electrónica simplificado y unificado en una sola sede electrónica corporativa, sin perjuicio de que excepcionalmente se puedan crear subsedes derivadas de ésta, a diferencia de otras administraciones que han creado varias sedes diferenciadas para los distintos organismos que las componen. Así, la Administración de la Generalidad pone a disposición de la ciudadanía, empresas y entidades una única Sede electrónica que comprenderá también sus organismos autónomos y las entidades de derecho público que están vinculadas, así como los entes en los que la Generalidad participa directa o indirectamente en la totalidad de su capital o fondo patrimonial. El resto del sector público en el que la Generalidad tiene alguna participación podrá, igualmente, integrarse en la Sede electrónica corporativa de la Generalidad formalizando un convenio.

De esta manera, se quiere facilitar y simplificar el acceso de la ciudadanía, empresas y entidades a la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad unificando en un único espacio la atención multicanal en relación con todos los trámites electrónicos, el acceso al Registro electrónico de la Generalidad y al Tablón electrónico. Igualmente, la Sede electrónica facilita el acceso a un espacio privado donde, previa identificación, las personas físicas o jurídicas pueden conocer el estado de las tramitaciones que han impulsado, acceder a los documentos que hayan anexado, recibir notificaciones electrónicas y acceder a las resoluciones y notificaciones, así como modificar su perfil.

Se trata, pues, de un entorno o portal de nueva creación, la Sede electrónica corporativa de la Generalidad, que sin embargo no parte de cero en su contenido, sino al contrario. La Sede electrónica corporativa reúne todo el conjunto de servicios, puntos de atención y de tramitación electrónica y portales que la Generalidad ofrece, como el portal Gencat, la Oficina Virtual de Trámites (OVT), el Canal empresa, el sistema de notificaciones electrónicas, el portal del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, entre otros, y los ofrecerá desde una única dirección electrónica, junto con los canales de quejas o sugerencias, el Registro electrónico y el Tablón electrónico, de manera que los medios electrónicos de la Generalidad sean ofrecidos de manera conjunta para hacerlos más fácilmente identificables, en un entorno más accesible y comprensible.

Este Decreto regula la creación y funcionamiento de la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como del Tablón electrónico y del Registro electrónico. En cuanto a la estructura, este Decreto consta de 21 artículos, agrupados en 4 capítulos, con 10 disposiciones adicionales, 2 disposiciones derogatorias y 3 disposiciones finales.

El capítulo 1 establece el objeto del Decreto, su ámbito de aplicación y las definiciones relativas a la materia que constituye su objeto.

El capítulo 2 define la Sede electrónica corporativa de la Administración de la Generalidad de Cataluña, establece la titularidad, responsabilidades, características, contenidos, funcionamiento y sistemas de identificación y autentificación.

El capítulo 3 regula la creación del Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sus contenidos, características, el procedimiento de publicación, el acceso y la protección de los datos de carácter personal que se publiquen.

Finalmente, el capítulo 4 regula la creación, características, funcionamiento y el cómputo de plazos del Registro electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Las disposiciones adicionales hacen referencia al Registro electrónico, el Tablón electrónico, a las sedes creadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto (la Plataforma de servicios de contratación pública y el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya), la Oficina Virtual de Trámites, y la pasarela de pago corporativa y el código seguro de verificación de documentos emitidos por la Generalidad de Cataluña. La disposición final primera se refiere a las plataformas corporativas de la Generalidad.

Este Decreto deroga parcialmente el Decreto 360/1994, de 15 de diciembre, del registro de entrada y salida de documentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalidad.

Por lo que respecta a la entrada en vigor del Decreto, se establece para el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta previsión responde a la necesidad de no demorar la entrada en funcionamiento de la Sede, que comportará mejoras sensibles en el acceso y la tramitación por parte de la ciudadanía, empresas y entidades del conjunto de servicios electrónicos que la Administración de la Generalidad ofrece.

Por todo ello, a propuesta del consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

CAPÍTULO I.- Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto.

1.1 El objeto de este Decreto es crear la Sede electrónica y regular su funcionamiento.

1.2. Constituye también objeto de este Decreto, la regulación de los instrumentos que incorpora la Sede, que son el Tablón electrónico y el Registro electrónico.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

2.1 Este Decreto se aplica:

a) En la Administración de la Generalidad, a sus organismos autónomos administrativos y entidades autónomas que realizan operaciones o prestan servicios de carácter principalmente comercial, industrial o financiero, entidades públicas vinculadas o dependientes y entes en los que la Generalidad participa, directa o indirectamente, en el 100% de su capital o fondo patrimonial.

b) A los demás entes en los que la Generalidad tiene una participación, directa o indirecta, inferior al 100% de su capital o fondo patrimonial, a las concesionarias de servicios públicos y a las instituciones estatutarias, con las que se formalice un acuerdo o convenio.

c) A la ciudadanía, empresas y entidades cuando se relacionan con la Sede electrónica

2.2 Este Decreto no se aplica a los entes mencionados en los apartados anteriores, cuando lleven a cabo actividades en régimen de derecho privado.

Artículo 3.- Definiciones.

A los efectos de este Decreto, se entiende por:

a) Dirección electrónica: Identificador de un equipo o sistema electrónico que es proveedor de información en una red de comunicaciones.

b) Autenticación: Acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o entidad, y del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, del contenido de la voluntad expresada en sus mutuas interacciones ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y del contenido, la integridad y la autoría de los documentos.

c) Canal: Medio de interacción entre la Administración y la ciudadanía, empresas y entidades para la prestación de servicios y la difusión de información. Puede ser presencial, telefónico, o electrónico, tanto si se difunde vía web, dispositivos móviles o redes sociales.

d) Certificado electrónico: Documento electrónico firmado por una entidad de certificación que permite firmar por medios electrónicos de manera segura ya que garantiza a terceras personas la identidad de la persona que lo posee cuando esta realiza una transacción electrónica. El certificado digital puede estar en diferentes soportes o dispositivos (un archivo, un lápiz de memoria o una tarjeta).

e) Claves concertadas: Sistema de identificación alternativo al certificado digital y que consiste en el uso de una clave de acceso que proporciona la Administración y que es confidencial e intransferible.

f) Código seguro de verificación: Código alfanumérico, unívoco para cada documento, que otorga la consideración de auténticas a las copias impresas de documentos emitidos por la Administración al permitir el acceso a la versión original y comprobar su autenticidad.

g) Documento electrónico: Conjunto de datos con contenido y significado completo, estructurado de forma que pueda ser identificado, consultado o analizado en soporte electrónico.

h) Estándares abiertos: especificaciones que regulan que el formato de los datos que se publican en la Sede electrónica y el software que se requiere para consultarlas deben ser públicos y de utilización gratuita.

i) Interoperabilidad: Capacidad que tienen las organizaciones para compartir la información de que disponen en sus sistemas de información y en los procedimientos a los que apoyan, para alcanzar unos objetivos comunes y posibilitar el intercambio de información entre ellos.

j) Firma electrónica: Conjunto de datos en formato electrónico que van asociados a un documento y que permiten asegurar la identidad de la persona firmante.

k) Firma electrónica avanzada: Firma electrónica que permite identificar a la persona o ente que firma y adicionalmente detecta cualquier cambio posterior de los datos firmados.

l) Trámite electrónico: Acción enmarcada en un procedimiento administrativo que se realiza mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, tanto por parte de la ciudadanía, empresas y entidades en relación con sus expedientes administrativos, como por parte del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, en relación con su respectiva gestión interna.

CAPÍTULO II.- La Sede electrónica

 

Artículo 4.- La Sede electrónica.

4.1 Se crea la Sede electrónica, que es el espacio electrónico donde está disponible de forma integrada la información, los servicios y los trámites electrónicos de la Administración de la Generalidad.

4.2 La dirección electrónica de referencia de la Sede electrónica es http://seu.gencat.cat

4.3 La Sede electrónica es única para todos los órganos de la Administración de la Generalidad, sus organismos autónomos administrativos y entidades autónomas que realizan operaciones o prestan servicios de carácter principalmente comercial, industrial o financiero, entidades públicas vinculadas o dependientes y entes en los que la Generalidad participa, directa o indirectamente, en el 100% de su capital o fondo patrimonial, y para el resto de entes previstos en el artículo 2.1.b).

4.4 Excepcionalmente, se pueden crear sedes electrónicas derivadas o subsedes por razones de autonomía funcional u organizativa, a las que se debe acceder directamente desde la dirección electrónica de la Sede electrónica principal. La creación de sedes electrónicas derivadas o subsedes, así como su modificación y supresión, debe hacerse mediante un acuerdo del Gobierno, a propuesta conjunta del titular del departamento en materia de atención ciudadana y de los departamentos correspondientes.

 

Artículo 5.- Características de la Sede electrónica.

5.1 La Sede electrónica garantiza:

a) la calidad de la información que publica y la coherencia en la navegación;

b) la identificación y la comunicación seguras mediante los certificados digitales admitidos;

c) la aplicación de los principios de accesibilidad, publicidad oficial, calidad, seguridad, responsabilidad, disponibilidad, neutralidad, interoperabilidad, proporcionalidad en los mecanismos de identificación y autenticación, transparencia y participación ciudadana, de acuerdo con la normativa establecida y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía;

d) la utilización de estándares abiertos;

e) el acceso a los trámites, servicios e información que la Administración de la Generalidad ofrece en soporte electrónico.

5.2 La Sede electrónica se rige por la fecha y la hora oficiales en Cataluña.

5.3 La Sede electrónica ofrece información sobre los diferentes canales de acceso a los servicios que la Administración de la Generalidad pone a disposición de la ciudadanía, empresas y entidades.

 

Artículo 6.- Titularidad de la sede electrónica.

La titularidad de la sede electrónica es de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

 

Artículo 7.- Responsabilidades.

7.1. El órgano competente en materia de atención ciudadana es responsable de: 

a) la gestión, mantenimiento y supervisión de los contenidos comunes de la Sede electrónica;

b) la coordinación de la gestión de los contenidos propios de cada uno de los entes previstos en el artículo 2.1.a) y 2.1.b) de este Decreto;

c) la verificación de que la información, los servicios y los trámites que se publiquen en la Sede electrónica, los contenidos que se publiquen en el Tablón electrónico o la documentación que se remita mediante el Registro electrónico, cumplen con los principios de calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad;

d) la elaboración de las instrucciones y los protocolos con las especificaciones técnicas y las guías de estilo que debe aplicarse a la publicación de informaciones, servicios y trámites en la sede electrónica, la gestión de los documentos que se presentan por el Registro electrónico y los contenidos del Tablón electrónico;

e) la coordinación funcional del Registro general electrónico;

f) la conservación de la información publicada en el Tablón electrónico y de la documentación presentada en el Registro electrónico, en este caso hasta su entrega al órgano competente para resolver;

g) la generación de las informaciones electrónicas relacionadas con el funcionamiento de la Sede, del Tablón electrónico y del Registro electrónico.

7.2 Los entes previstos en el artículo 2.1.a) y 2.1.b) son responsables, en el ámbito de sus competencias, de:

a) la gestión de los contenidos y de los servicios que se pongan a disposición de la ciudadanía, empresas y entidades en la Sede electrónica;

b) el impulso y la gestión del proceso de publicación de los actos administrativos que se publiquen en el Tablón electrónico, así como de su contenido y su conservación una vez despublicados;

c) la distribución de la documentación que llegue a través del Registro general electrónico al órgano competente para resolver.

7.3 El ente instrumental que da soporte a la Generalidad en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información es responsable de:

a) la provisión y el mantenimiento de las infraestructuras tecnológicas y de telecomunicaciones que garanticen el acceso a la sede electrónica, el Panel y el Registro electrónicos;

b) la seguridad en las comunicaciones.

 

Artículo 8.- Contenidos de la Sede electrónica.

La Sede electrónica debe tener los siguientes contenidos mínimos:

1. Los datos que identifican la Sede electrónica:

a) la dirección electrónica de referencia de la Sede;

b) el ámbito de actuación;

c) el órgano titular;

d) el órgano responsable de la gestión, mantenimiento y supervisión de los contenidos comunes de la Sede.

2. El texto íntegro de las disposiciones de creación de la Sede electrónica, del Tablón electrónico y del Registro electrónico, así como los convenios suscritos con otras administraciones públicas para la validez del registro de documentos. También debe incorporar el texto de los acuerdos del Gobierno de creación, modificación o supresión de sus derivados o subsedes, en su caso.

3. Los derechos y las obligaciones de la ciudadanía cuando se relaciona con la Administración de la Generalidad de Cataluña por medios electrónicos que establece la normativa vigente en materia de administración electrónica.

4. La información necesaria para la correcta utilización de la Sede electrónica que incluye el mapa de la Sede y la relación de sistemas de firma electrónica u otros sistemas de identificación admitidos o utilizados en la Sede.

5. El acceso a los sistemas que permiten la comprobación de la autenticidad y la integridad de los documentos emitidos por la Administración de la Generalidad de Cataluña y el resto de entes previstos en el artículo 2.1.a) y 2.1.b).

6. El sistema de verificación de los certificados de la Sede y de los sellos electrónicos de los entes a los que hace referencia el artículo 2.1.a) y 2.1.b)

7. Los servicios de asesoramiento electrónico o telefónico a las personas usuarias, para la correcta utilización de la Sede.

8. La información sobre la organización de la Administración de la Generalidad, las competencias de las entidades que integran el sector público, las actividades que llevan a cabo, las autoridades, el personal directivo y el personal a su servicio responsable de la tramitación de los procedimientos administrativos.

9. El acceso al catálogo de servicios y trámites que la Administración de la Generalidad pone a disposición de la ciudadanía, las entidades y las empresas y que debe incluir para cada uno:

a) la información sobre la normativa en vigor aplicable;

b) la información sobre plazos;

c) el sentido del silencio, si procede;

d) la identificación de los canales de acceso a los servicios, con la expresión de los teléfonos y oficinas a través de los cuales también se puede acceder;

e) los formularios de solicitud;

f) las hojas de liquidación y la carta de pago, así como la indicación de los medios electrónicos y presenciales para realizarlo.

10. La relación de datos y documentos interoperables en poder de las administraciones públicas, que la Administración puede obtener por medios electrónicos garantizando medidas de seguridad y que no será necesario que sean aportados en nuevas tramitaciones.

11. La fecha y la hora oficiales de la Sede electrónica, así como la relación de días declarados inhábiles a efectos de cómputo de plazos.

12. La información sobre la protección de datos personales en la Sede y los formularios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la información sobre su tramitación electrónica.

13. El acceso de la ciudadanía, empresas y entidades a un espacio privado donde, previa identificación de la persona física o de la persona que actúa como representante o está autorizada por la persona jurídica, puedan acceder al estado de las tramitaciones y los documentos que hayan aportado, recibir notificaciones y acceder a las resoluciones y notificaciones, así como modificar su perfil.

14. El acceso a la Plataforma de Servicios de Contratación Pública que contiene los Perfiles del Contratante de los entes a los que hace referencia el artículo 2.1.a) y 2.1.b).

15. Los medios disponibles para la formulación de consultas, quejas y sugerencias.

16. El acceso a la consulta y los servicios del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

17. El acceso al Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

18. El acceso al Registro general electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.19. Cualquier otra información que deba publicarse en la Sede que, por disposición legal o reglamentaria o por decisión del órgano responsable de la gestión y coordinación de sus contenidos, que debe tener en cuenta la frecuencia con que la ciudadanía solicita tener acceso.

 

Artículo 9.- Sistemas de identificación y autenticación de las personas y entidades.

9.1. La Administración de la Generalidad y los entes previstos en el artículo 2.1.a) deben garantizar la identificación de las personas físicas o jurídicas a través de un sistema de firma electrónica. También se deben identificar por este procedimiento las entidades asociativas sin personalidad jurídica propia si lo establece el procedimiento, de acuerdo con los efectos que se prevean.

9.2. El sistema de firma electrónica debe basarse en documentos identificativos, certificados digitales, utilización de claves concertadas previamente en un registro, o cualquier otro sistema establecido por la regulación de cada procedimiento.

9.3. La Sede electrónica debe informar del sistema o sistemas de firma válidos para cada tramitación o procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3.

9.4. Las personas o los entes sin personalidad jurídica que no dispongan de mecanismos de identificación o autenticación electrónica para la realización de cualquier trámite que se realice por medios electrónicos, pueden ser identificados y autenticados por el personal al servicio de la Administración de la Generalidad. Con este fin, deben acreditarse y deben prestar su consentimiento expreso para ser identificados y autenticados por el personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

9.5 El personal al servicio de la Administración de la Generalidad debe realizar el trámite a que se refiere el apartado anterior en nombre de las personas o entes sin personalidad jurídica, utilizando los sistemas de firma electrónica que se especifiquen en cada procedimiento.

Artículo 10.- Identificación y autentificación del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

10.1 El personal al servicio de la Administración de la Generalidad debe utilizar para su identificación, autenticación y realización de trámites los sistemas de firma electrónica que se especifiquen en cada procedimiento.

10.2 La Administración de la Generalidad y cada uno del resto de los entes previstos en el artículo 2.1.a) y 2.1.b)debe mantener actualizada una relación de su personal habilitado para la identificación, autenticación y realización de trámites en nombre de las personas o los entes sin personalidad jurídica.

10.3 La Administración de la Generalidad y el resto de entes previstos en el artículo 2.1.a) se reconocen mutuamente la eficacia jurídica de la autenticación realizada por su personal habilitado. Los entes previstos en el artículo 2.1.b) pueden incluir, en el convenio de colaboración que se regula, esta previsión de reconocimiento en cuanto al personal habilitado por los entes incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto.

10.4 Cada uno de los entes previstos en el artículo 2.1.a) y 2.1.b) pueden reconocer la eficacia jurídica de la autenticación realizada por el personal al servicio de otras administraciones.

 

Artículo 11.- Interrupción del funcionamiento de la Sede electrónica.

11.1 El funcionamiento de la Sede electrónica solo se puede interrumpir por motivos justificados de carácter técnico, operativo o relativos a su mantenimiento, y por el tiempo mínimo posible. Esta interrupción se anunciará en la Sede y en su Tablón con la máxima antelación posible, indicando el sistema alternativo de registro que se puede utilizar mientras dure la interrupción.

11.2. En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Además, en su caso por razón de la materia, se le debe proporcionar un acceso directo a las subsedes electrónicas correspondientes.

11.3 En ambos casos, la Sede debe facilitar lo antes posible a quien lo solicite el acceso a la evidencia electrónica que justifique el alcance temporal de la interrupción del funcionamiento, a los efectos oportunos.

CAPÍTULO III.- El tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña

Artículo 12.- El Tablón electrónico.

12.1 Se crea el Tablón electrónico, accesible desde la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios técnicos de disponibilidad, autenticidad e integridad de la información.

12.2 El Tablón electrónico de la Sede electrónica es el medio electrónico de publicación de la información de interés general, las comunicaciones y los actos dictados por la Administración de la Generalidad y el resto de entes previstos en el artículo 2.1.a) y 2.1.b) de este Decreto, de acuerdo con cada procedimiento.

12.3 En los proyectos normativos impulsados por la Administración de la Generalidad que regulen procedimientos administrativos debe señalarse el carácter sustitutorio o complementario de la publicación en el Tablón electrónico en relación con los tablones de anuncios presenciales y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y se ha de garantizar la igualdad en el acceso electrónico a los servicios electrónicos de las administraciones públicas.

 

Artículo 13.- Contenidos del Tablón electrónico.

13.1 Los actos administrativos que de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo o por disposición legal o reglamentaria sectorial aplicable se publicarán en tablones de anuncios presenciales, se publicarán también en el tablón electrónico.

13.2 La publicación en el Tablón electrónico de los actos administrativos, anuncios, edictos, convenios o cualquier otro documento de los que una norma exija la publicación en el diario oficial tendrá, en todo caso, carácter complementario. La publicación debe ser, en este caso, simultánea en ambos medios.

13.3 La Administración de la Generalidad y los entes previstos en el artículo 2.1.a) y 2.1.b) pueden publicar en el Tablón los anuncios de actuaciones previstas, avisos, información sobre textos normativos en proceso de elaboración, proyectos que se sometan a participación ciudadana, y cualquier otra información de interés general de su competencia, siguiendo los criterios establecidos por el órgano competente en materia de atención ciudadana, de acuerdo con el artículo 7.1.d).

 

Artículo 14.- Características del Tablón electrónico.

14.1 El Tablón electrónico es único para toda la Administración de la Generalidad de Cataluña y los entes descritos en el artículo 2.1.a) y 2.1.b), debe tener formato digital y se ajustará a las especificaciones que se establecen en este Decreto y en el resto de normativa aplicable a la administración electrónica. La hora oficial del Tablón es la que señala la Sede electrónica.

14.2 El Tablón electrónico debe ser accesible de forma gratuita a través de la Sede electrónica. En el supuesto de interrupción de su funcionamiento por circunstancias accidentales o planificadas, la Sede debe informar de esta circunstancia y de los efectos de esta en el cómputo de los plazos.

14.3 La publicación en el Tablón electrónico debe respetar los principios de accesibilidad y facilidad de uso, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, y debe utilizar estándares abiertos y de uso gratuito, con una constante adaptación al progreso tecnológico.

14.4 Se debe garantizar la autenticidad y la integridad del contenido de las publicaciones en el Tablón electrónico mediante el uso de los sistemas de firma electrónica avanzada. La publicación de los actos administrativos debe contener una evidencia de la firma electrónica avanzada que se genera con motivo de su publicación en el Tablón, la identificación del órgano o unidad firmante y la fecha y hora.

14.5 Hay que garantizar la generación de evidencias, tanto en formato electrónico como en papel, que permitan la constatación de la fecha y hora de publicación y la de finalización del plazo de publicación en el Tablón electrónico de los actos administrativos, a los efectos de su posterior acreditación.

 

Artículo 15.- Competencia para ordenar la publicación.

15.1 Son competentes para ordenar la publicación de contenidos en el Tablón electrónico los órganos de la Administración de la Generalidad y los entes previstos en el artículo 2.1.a) y 2.1.b) en relación con la información de carácter general y comunicaciones públicas y los procesos de participación ciudadana de su respectiva competencia.

15.2 Para el caso de la publicación de actos administrativos, son competentes para ordenarla específicamente los órganos legitimados para la publicación de los mismos actos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o en los tablones de anuncios presenciales.

 

Artículo 16.- Plazos de exposición pública.

16.1 Los actos administrativos deben permanecer publicados en el Tablón electrónico sólo durante el plazo establecido por la normativa reguladora de cada procedimiento, que debe entenderse iniciado con la publicación. Una vez transcurrido este plazo, los actos administrativos se han de despublicar del Tablón.

16.2 En aquellos casos en que no se haya establecido un plazo de exposición pública, la publicación se ha de mantener durante el período estrictamente necesario para alcanzar la finalidad que justificó la publicación del acto.

 

Artículo 17.- Acceso al Tablón electrónico.

17.1 El acceso al Tablón electrónico no necesita ninguna identificación. Sin embargo, la consulta de determinados datos que se publiquen puede requerir de una identificación específica por razones de privacidad o de protección de datos de carácter personal.

17.2 El Tablón debe tener implantadas las medidas técnicas necesarias para evitar la indexación y la recuperación automática de publicaciones a través de motores de búsqueda desde Internet. La localización de las informaciones de carácter general, las comunicaciones y los actos administrativos en el Tablón se debe facilitar por un sistema de búsqueda avanzada propio que limite su acción a la información que es publicada.

17.3 Los entes previstos en el artículo 2.1.a) y 2.1.b) pueden incluir en sus webs una visualización parcial del Tablón electrónico, de acuerdo con su ámbito competencial y territorial.

17.4 Hay que facilitar la consulta pública y gratuita del Tablón electrónico en todas las Oficinas de Atención Ciudadana y las Oficinas de Gestión Empresarial de la Generalidad de Cataluña.

 

Artículo 18.- Protección de datos de carácter personal.

El funcionamiento y la gestión del Tablón electrónico, así como los contenidos que se publiquen deben respetar la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de acceso a la información pública.

CAPÍTULO IV.- El Registro general electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña

 

Artículo 19.- El Registro general electrónico.

19.1 Se crea el Registro general electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña para la recepción de escritos que se presenten por vía telemática ante aquella.

19.2 El Registro general electrónico de la Generalidad garantiza el cumplimiento de los requisitos y garantías de integridad, seguridad, normalización y conservación de la documentación que se le presente hasta su entrega al órgano competente para resolver.

 

Artículo 20.- Características y funcionamiento del Registro general electrónico.

20.1 El Registro general electrónico es único para toda la Administración de la Generalidad de Cataluña y los entes descritos en el artículo 2.1.a) y 2.1.b) de este Decreto y debe ajustarse a las especificaciones que se establecen en este Decreto y demás normativa vigente en materia de administración electrónica y procedimiento administrativo que le es aplicable. La hora oficial debe ser la correspondiente a la Sede electrónica.

20.2 Desde la Sede electrónica se pueden presentar telemáticamente documentos en el Registro general electrónico. En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales o planificadas, la Sede debe informar de esta circunstancia, debe indicar los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos.

20.3 El Registro general electrónico admite los documentos electrónicos siguientes, siempre que se identifique la persona emisora y se adecuen a:

a) Los formularios electrónicos específicos normalizados, establecidos para cada procedimiento de acuerdo con el catálogo de trámites de la Sede, dirigidos a cualquiera de los entes descritos en el artículo 2.1.a) y 2.1.b).

b) El formulario electrónico genérico para los escritos y los procedimientos de los que la Sede no informe de un formulario específico para su tramitación, dirigido a cualquiera de los entes descritos en el artículo 2.1.a) y 2.1.b), siempre que especifique el ente destinatario o los datos suficientes para su identificación.

c) El formulario electrónico genérico para los escritos dirigidos a otra Administración siempre que se haya firmado el correspondiente convenio de colaboración y se garantice una interconexión entre los registros de ambas administraciones.

20.4 El Registro general electrónico se integra con el sistema de información corporativo de registro de entrada y salida de documentos y garantiza la interconexión e integración con los registros de los entes previstos en el artículo 2.1.a) y 2.1.b).

20.5 El Registro general electrónico emitirá, de manera automática, un recibo de presentación del documento, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente, que debe incluir la copia del escrito presentado, la fecha y hora de presentación y el número de registro asignado.

20.6 Son causas de inadmisión de documentos en el Registro general electrónico las siguientes:

a) Que no se ajusten a los requerimientos técnicos que se especifican en la Sede electrónica, o contengan elementos que puedan amenazar la seguridad del sistema.

b) Cuando se trate de documentos dirigidos a órganos o entidades no incluidas en el apartado 3 de este artículo.

c) Cuando la persona emisora utilice un sistema de identificación electrónica no autorizado en la Sede.

d) Las que se establezcan en la normativa vigente aplicable a los registros de entrada y salida de documentos de las administraciones públicas.

Cuando se produzca alguno de los supuestos de inadmisión anteriores, el Registro general electrónico debe informar del rechazo y de su causa, y la persona interesada podrá obtener la evidencia correspondiente.

Si, a pesar de la concurrencia de una causa de inadmisión, esta no es detectada por el Registro electrónico, el órgano destinatario debe informar a la persona emisora de la ineficacia de la admisión electrónica y del plazo que, en su caso, tiene por subsanar el defecto que lo hace inadmisible.

 

Artículo 21.- Cómputo de plazos.

21.1 La fecha y hora oficial de la Sede electrónica y la información contenida sobre los días hábiles e inhábiles se aplican al Registro electrónico.

21.2 El cómputo de plazos, a los efectos de la obligación de resolver de las administraciones públicas es el establecido en la legislación vigente de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo debe ser comunicada a la persona interesada por el ente u órgano competente.

21.3 En caso de error en la determinación del destinatario, el órgano responsable del registro o del ente u órgano receptor remitirá el documento al órgano competente de la Generalidad de Cataluña o de la administración competente siempre que se haya suscrito convenio, en el plazo máximo de 48 horas.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Sistema de información corporativo del Registro general electrónico

El Sistema de información común del registro de entrada y salida de documentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña en el que se integra el Registro general electrónico es la aplicación corporativa s@rcat

 

Disposición adicional segunda. Interconexión con el Registro y el Tablón electrónicos

La interconexión de aplicaciones de gestión departamentales con el Registro general electrónico y el Tablón electrónico se realizará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada departamento.

 

Disposición adicional tercera. Convenios de integración en el Registro electrónico

La firma de convenios con otras administraciones para la validez del Registro electrónico se realizará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del órgano competente en materia de atención ciudadana.

 

Disposición adicional cuarta. Acceso a las subsedes.

Las sedes electrónicas de la Plataforma de servicios de contratación pública y de la entidad gestora del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, creadas antes de la entrada en vigor de este Decreto, pasan a ser subsedes de la Sede electrónica sin necesidad de formalizar el procedimiento previsto en el artículo 4.4, y se rigen por su propia normativa de creación con respecto a su procesos, funcionamiento y contenidos y por los convenios firmados con otras administraciones y entes públicos con respecto a su integración. Ambas subsedes deben ser accesibles desde la Sede electrónica, sin perjuicio de mantener su acceso electrónico directo.

 

Disposición adicional quinta. Integridad de la Oficina Virtual de Trámites.

La Oficina Virtual de Trámites de la Sede electrónica contiene la totalidad de los servicios de tramitación electrónica de la Generalidad, sin perjuicio de su ubicación y acceso a través de las respectivas subsedes electrónicas o portales de trámites.

 

Disposición adicional sexta. Canal Empresa

Con el fin de divulgar, asistir y facilitar el acceso electrónico de los emprendedores y el empresariado a los trámites y servicios de la Generalidad relacionados con la actividad económica, y sin perjuicio de la integridad de la Oficina Virtual de Trámites, se debe ofrecer toda la información y la tramitación electrónica de la Generalidad relacionada con este ámbito agrupada en un portal temático. El órgano responsable del proyecto de la Ventanilla Única Empresarial impulsa y coordina los contenidos de este portal, y deberá informar previamente de la adecuación de los trámites electrónicos que se deben publicar. El portal, Canal Empresa debe ser accesible desde la Sede electrónica, sin perjuicio de disponer de un acceso electrónico directo, en su caso.

 

Disposición adicional séptima. Portal de Transparencia.

El acceso de la ciudadanía a la información sobre la gestión pública, las agendas del Gobierno, los planes y programas, las ayudas y subvenciones, los datos públicos liberados y, en general, los contenidos relacionados con la transparencia de la acción del Gobierno, se deben ofrecer agrupados en un único portal electrónico que debe ser accesible desde la Sede electrónica, sin perjuicio de disponer de un acceso electrónico directo, en su caso.

 

Disposición adicional octava. Pasarela de pago corporativa.

Se debe promover la incorporación a la Sede electrónica de una pasarela de pago corporativa que permita el abono en línea de tasas, precios públicos y otros cargos asociados a su catálogo de servicios y trámites electrónicos.

 

Disposición adicional novena. Código seguro de verificación.

Se debe promover la incorporación a la Sede electrónica de una solución corporativa única para el acceso a través de un código seguro de verificación a los documentos emitidos por la Generalidad de Cataluña.

 

Disposición adicional décima. Fecha de publicación de las notificaciones.

En el caso de que las notificaciones mencionadas en el artículo 13.2 de este Decreto se publiquen en fechas diferentes en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Tablón electrónico, prevalece la fecha de publicación en el Diario Oficial a los efectos del cómputo de plazos del correspondiente procedimiento administrativo.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS


Disposición derogatoria primera. Decreto 360/1994, de 15 de diciembre, del registro de entrada y salida de documentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña
.

Se deroga la disposición adicional segunda del Decreto 360/1994, de 15 de diciembre, del registro de entrada y salida de documentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

 

Disposición derogatoria segunda. Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

Se derogan el capítulo 4 y la sección 4 del capítulo 5 en su integridad, los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 10 y el artículo 31 del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

DISPOSICIONES FINALES

 

Disposición final primera. Integridad de la Sede electrónica y aprobación de nuevos procedimientos electrónicos.

Se modifica el apartado 1 del artículo 10 del Decreto 56/2009, que pasa a tener el siguiente redactado:

“Los procedimientos que la Generalidad de Cataluña ponga a disposición de la ciudadanía, empresas y entidades por el canal electrónico se deben ofrecer siempre mediante la Sede electrónica, y deben desarrollarse de forma preferente mediante las soluciones corporativas de la plataforma Gencat de Servicios y Trámites y con el apoyo de la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa. Con este fin, el órgano competente en materia de atención ciudadana y, en su caso, el órgano competente en materia de administración electrónica, deben informar con carácter vinculante y previo a la publicación de un nuevo procedimiento electrónico sobre su adecuación y su encaje en las soluciones corporativas. Igualmente, requiere el informe favorable del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, en relación con la adecuación de los requisitos del órgano gestor respecto a las especificaciones de las plataformas corporativas.”

 

Disposición final segunda. Definiciones.

Se modifican las definiciones de Certificado digital, Interoperabilidad y Trámite electrónico del artículo 4 del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, que pasan a tener el mismo redactado que el del artículo 3 de este Decreto.

 

Disposición final tercera. Vigencia.

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haber sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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