Decreto 243/2001 del 26 de febrero de 2001, del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, que dispone la adecuación de diversas normas con la finalidad de que algunas funciones de la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva se

VISTO los Decretos nº 1018 de fecha 1 de septiembre de 1998, nº 1293 de fecha 4 de noviembre de 1998, nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, nº 252 de fecha 17 de marzo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto nº 20/99 se aprobó el organigrama de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, determinando además, que cada jurisdicción debía proponer las estructuras organizativas de las unidades de nivel inferior a Subsecretaría hasta el primer nivel operativo.

Que corresponde efectuar una reasignación de funciones en el ámbito del Gobierno Nacional tendiente a optimizar la eficiencia y efectividad en el funcionamiento de las distintas jurisdicciones.

Que siendo un objetivo del PODER EJECUTIVO NACIONAL rediseñar sus dependencias de manera eficiente y racional, resulta menester unificar las competencias hoy dispersas en diferentes reparticiones, referidas a las telecomunicaciones, la informática, la teleinformática y el desarrollo de Internet.

Que, a tal efecto, es conveniente que algunas funciones de la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA se trasladen a la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, efectuando las adecuaciones normativas que correspondan.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2 del Decreto nº 252 del 17 de marzo de 2000, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 2º. – La SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA tendrá a su cargo la definición, coordinación y supervisión del programa que se crea por el artículo precedente”.

Artículo 2º .- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto nº 252 del 17 de marzo de 2000, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 4º..- La SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA elaborará y elevará, a través del Ministro de Infraestructura y Vivienda, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el proyecto de Programa, previa consulta con las jurisdicciones y organismos de acuerdo a sus respectivas competencias”.

Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 5º del Decreto nº 252 del 17 de marzo de 2000, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 5º .- La SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA elevará semestralmente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la actualización del Programa Nacional para la Sociedad de la Información y el avance de los proyectos que lo integran, a los fines de su evaluación”.

Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 6º del Decreto 252 del 17 de marzo de 2000, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 6º .- Quedan incluidas en el Programa Nacional para la Sociedad de la Información, las actividades vinculadas al diseño e implementación de políticas públicas destinadas a proveer a la universalización de Internet y otras redes digitales de datos, al desarrollo del comercio electrónico, a la formación de recursos humanos especializados en su gestión, al fomento de las inversiones y al desarrollo, en general, de las telecomunicaciones, la informática, la electrónica, el software y demás tecnologías afines”.

Artículo 5º .- Sustitúyese en la parte correspondiente a la SUBSECRETARIA DE GESTION PUBLICA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el numeral 10 del Anexo II del Decreto nº 20/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Tendrá a su cargo la coordinación y supervisión en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL de la política tecnológica referida a informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ‘ofimática’ o ‘burótica’, tecnologías multimedios, instalaciones y comunicaciones asociadas y otros medios y sistemas electrónicos y velará por la aplicación del marco regulatorio en esta materia para los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 8 de la Ley 24.156.

Brindará asistencia técnica a los organismos del Sector Público”.

Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto nº 1018 de fecha 1º de septiembre de 1998 y sus modificatorios por el siguiente texto:

“ARTICULO 3º .- La SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA será responsable de definir, coordinar y supervisar la ejecución del programa creado por el presente decreto”.

Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto nº 1293 de fecha 4 de noviembre de 1998 y sus modificatorios por el siguiente texto:

 “ARTICULO 4º .- La SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA será la Autoridad de Aplicación del presente decreto y dictará las normas necesarias pana el cumplimiento de los objetivos fijados por el presente”.

Artículo 8º.- Transfiérese a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA las competencias asignadas en los numerales 6 y 8 del Anexo II del Decreto nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, correspondientes a la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA.

Artículo 9º.- Deróganse los artículos 3 y 9 del Decreto nº 252 de fecha 17 de marzo de 2000.

Artículo 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DE LA RUA

Chrystian G. Colombo.

José L. Machinea  

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