PREÁMBULO
La Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, establece en su artículo 6.2 que la Consejería de Hacienda llevará un registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias, en el que se inscribirá cualquier modificación que afecte a los miembros de su Consejo de Administración y de su Comisión de Control, y a los Directores Generales o asimilados.
El articulo 6.3 de la citada Ley concreta que el plazo máximo para que las Cajas de Ahorro comuniquen a la Consejería de Hacienda los nombramientos, ceses y reelecciones de los Vocales del Consejo de Administración, miembros de la Comisión de Control y Directores Generales o asimilados será de siete días hábiles.
Asimismo recoge este artículo que esta Consejería de Hacienda procederá a la inscripción de los referidos datos tras comprobar su adecuación a las normas vigentes y notificará inmediatamente al Ministerio de Hacienda, a través del Banco de España, las correspondientes altas y bajas en el Registro.
Por último, el artículo 6.4 consagra dos características esenciales del Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro con domicilio en el Principado de Asturias: su carácter público y meramente informativo y la gratuidad de las certificaciones de su contenido para quien justifique su interés legítimo.
El presente Decreto, en uso de la autorización recogida en la disposición final primera de la propia Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, que autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha Ley, tiene como fin crear el Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorra con sede social en el Principado de Asturias y regular su organización y estructura, al tiempo que se fijan sus mecanismos de funcionamiento y comunicación, con el fin de mantener su actualización permanente y facilitar el ejercicio de la función de control e inspección de las mismas que corresponde a la Comunidad Autónoma.
Asimismo, en aras del ejercicio de la función de protectorado de las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias que el artículo 2 de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, asigna a su Consejo de Gobierno, y que éste ejerce a través de la Consejería de Hacienda, y particularmente para garantizar la aplicación de los principios de legalidad, territorialidad, transparencia, profesionalidad y participación democrática en la composición, elección y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro, principios estos que según el mencionado artículo 2 informan tal protectorado, se regula en una disposición adicional la remisión a la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorro de información relativa a los miembros de la Asamblea General, órgano supremo de gobierno y decisión de las Cajas de Ahorro, de acuerdo con el artículo 18 de la citada Ley del Principado de Asturias 2/2000.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 2 de mayo de 2002,
DISPONGO
Articulo 1. Del Registro de Altos Cargos:
1.-Se crea el Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias adscrito a la Consejeras competente en dicha materia, al que estas entidades vendrán obligadas a comunicar cualquier modificación que afecte a los miembros de su Consejo de Administración y de su Comisión de Control, así como a los Directores Generales o asimilados.
2.-El Registro de Cajas de Ahorro del Principado de Asturias se regirá por lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, en el presente Decreto y en las demás normas que, en cada caso, resulten de aplicación.
Artículo 2. Estructura:
1.-El Registro constará de un libro de inscripciones en soporte informático para cada una de las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias que se estructurará en tres Secciones en las que se inscribirá la información referida a las personas que ostenten cargos en el Consejo de Administración, Corrosión de Control y Director General o asimilado.
2.-Cada una de las Secciones contendrá los siguientes datos:
a) Número de identificación fiscal.
b) Nombre y apellidos.
c) Fecha de nombramiento.
d) Grupo de representación.
e) Fecha de cese.
Artículo 3. Documentación a remitir con motivo del nombramiento de Vocales del Consejo de Administración o de miembros de la Comisión de Control
1.-El Presidente del Consejo de Administración y el Presidente de la Comisión de Control deberán remitir al Registro certificación del acuerdo de la Asamblea General de nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de Control, respectivamente, en el placa de siete días hábiles contados desde el día siguiente a la adopción de aquél. Esta certificación irá acompañada de:
a) La relación de los Vocales del Consejo de Administración o miembros de la Comisión de Control designados y en su caso, de sus correspondientes suplentes, ordenados por grupos de representación.
b) En caso de que sean designados como Vocales del Consejo de Administración personas que no ostenten la condición de Consejeros Generales, acreditación de la preparación o experiencia.
c) Certificación del Secretario del Consejo de Administración o del Secretario de la Comisión de Control, con el visto bueno del Presidente respectivo, en la que dé fe de que los nuevos Vocales del Consejo de Administración o miembros de la Comisión de Control han sido nombrados de. acuerdo con lo previsto en la normativa interna, y que aquellos no se hallan incursos en las causas de incompatibilidad e inelegibilidad ni en las prohibiciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
d) La «Declaración de intereses» que figura como anexo I del presente Decreto, suscrita por cada uno de los Altos Cargos designados y por el Secretaria de la entidad.
e) La «Ficha de Altos Cargos» que figura como anexo II del presente Decreto, de cada uno de los designados.
2.-En el supuesto de reelección deberán remitirse todas los documentos descritos en el apartado anterior, excepto el señalado en la letra a).
3.-En los supuestos de nombramiento para cobertura de vacantes en el Consejo de Administración o en la Comisión de Control de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.2 y 58.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, su respectivo Presidente deberá remitir al Registro certificación del acuerdo en el plazo de siete días hábiles contados desde el día siguiente a la adopción de aquél, identificando la vacante provista y acompañando la documentación señalada en el apartado primero. Una vez ratificados los nombramientos por la Asamblea General, el Presidente remitirá al Registro la certificación del acuerdo de ratificación en el plazo de siete días hábiles contados desde el día siguiente a la adopción de aquél.
Artículo 4. Documentación a remitir en el caso de cese de Vocales del Consejo de Administración o de miembros de la Comisión de Control.
1.-En el supuesto de cenes de Vocales del Consejo de Administración o de miembros de la Comisión de Control, el Presidente del órgano en que se produzca el cese deberá comunicarlo al Registro de Altos Cargos en el plazo de los siete días hábiles siguientes.
2.-Si el cese trae causa en acuerdo adoptado por órgano competente, la comunicación se acompañará de la certificación del correspondiente acuerdo.
Artículo 5.-Documentación a remitir con motivo del nombramiento o cese del Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de Administración o del Presidente y Secretario de la Comisión de Control:
El Presidente del órgano afectado trasladará al Registro de Altos Cargos, en el plazo de siete días hábiles, certificación de los acuerdos del Consejo de Administración y de la Comisión de Control que se refieran al nombramiento o cese del Presidente, Vicepresidente o Secretario del Consejo de Administración o al nombramiento o cese del Presidente o Secretario de la Comisión de Control.
Artículo 6. Documentación a remitir en caso de nombramiento y cese de las Directores Generales o asimilados:
El Presidente del Consejo de Administración comunicará al Registro de Altos Cargos el nombramiento o cese de Directores Generales o asimilados mediante certificación remitida dentro de los siete días hábiles contados desde el día siguiente al de la adopción del correspondiente acuerdo. A esta certificación se acompañará:
a) Certificación del acuerdo de designación adoptado por el Consejo de Administración.
b) Acreditación de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 62.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para desempeñar el cargo de Director General.
c) La «Declaración de intereses» y la «Ficha de Altos Cargos» debidamente suscritas.
d) Certificación del acuerdo de remoción adoptado por el Consejo de Administración en los supuestos de cese.
Una vez la Asamblea confirme el nombramiento de los Directores Generales o asimilados, el Presidente del Consejo de Administración remitirá al Registro certificación del correspondiente acuerdo.
Artículo 7.-Variaciones en la inscripción:
Las modificaciones de los datos consignados en las «Declaraciones de intereses» y en la «Ficha de Altos Cargos» que se produzcan a consecuencia de supuestos distintos de los de nombramiento, cese y reelección se comunicarán al Registro de Altos Cargos por el mismo órgano que en su momento hubiese realizado la comunicación de tales datos, mediante el modelo normalizado de «Declaración de variaciones» que figura como anexo III del presente Decreto, dentro de los siete días hábiles contados desde el día siguiente a la realización del hecho que las motive.
Artículo 8. Ausencia de inscripción:
En los casos en que no se haya producido la preceptiva inscripción por no haberse remitido la documentación necesaria por los órganos obligados a ello, será de aplicación el régimen disciplinario previsto en el título V de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Artículo 9. Publicidad:
1.-El Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro con sede en el Principado de Asturias es público y tiene carácter meramente informativo de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del articulo 6 de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
2.-Cualquier persona que acredite un interés legítimo podrá obtener certificación gratuita de los datos en él contenidos. Dicha certificación se solicitará mediante escrito dirigido a la Dirección General competente en materia de Cajas de Ahorro, acreditando la personalidad y, en su caso, la representación del solicitante, el interés legitimo del que se pretende titular, e individualizando los extremos cuya certificación se insta de los recogidos en el articulo 2 del presente Decreto.
3.-Los datos de carácter personal que figuren en el Registro se destinarán única y exclusivamente a cumplir la finalidad perseguida con su creación, debiendo regirse su tratamiento por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar, y a la Propia Imagen, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Disposiciones adicionales
Primera. De la Asamblea General:
1.-En los procesos de renovación de la Asamblea General, el Presidente de la Comisión de Control deberá remitir a la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorro copia del acta de la sesión en la que se proceda a la renovación, en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la celebración de la misma, acompañada de una relación de todos los Consejeros Generales que integren el órgano y, en su caso, de sus correspondientes suplentes, con indicación de sus nombres y apellidos, ordenados alfabéticamente y por grupos de representación. En el caso de representantes de Corporaciones Municipales, se especificará además el municipio que lo hubiera designado.
2.-En el mismo plazo, se comunicarán las variaciones que se produzcan en la composición original de la Asamblea General.
Segunda.-Remisión de documentación e información:
1.-Las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias deberán remitir para su inscripción en el Registro de Altos Cargos la documentación relativa a los miembros del Consejo de Administración, Comisión de Control y Directores Generales y asimilados, así como las modificaciones acaecidas desde la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, hasta la fecha actual, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.
2.-Asimismo, en el mismo plazo, deberán remitir la información correspondiente a la composición .y modificaciones de la Asamblea desde el último proceso electoral.
Disposiciones finales
Primera. Desarrollo:
Por el titular de la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorro se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a 2 de mayo de 2002.-El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces
El Consejero de Hacienda, Jaime Rabanal García