Decreto 625/09 de 6 julio 2009, que crea el Registro de Empleadores On Line. (B.O. C.B.A. 15 julio 2009)

VISTO: las Leyes nº 120 y nº 265 y el Expediente 27.780/2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2°, inc. d) de la Ley nº 265, establece que la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires tiene, entre otras funciones, la de llevar un registro de empleadores;

Que dicho registro se lleva conjuntamente con la rúbrica de documentación laboral, sin embargo las posibilidades que brinda hoy la tecnología nos obliga a facilitar a los administrados, su relación con las distintas dependencias del Gobierno;

 

Que en tal sentido, corresponde crear el “Registro On Line de Empleadores” de la Ciudad, sin que ello releve a los mismos de cumplir con la normativa en materia de rúbrica de la documentación laboral;

Que la Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico ha desarrollado con la asistencia y asesoramiento de la Agencia de Sistemas de Información, el software necesario para concretar la iniciativa de adecuación tecnológica señalada en los párrafos precedentes;

 

Que a su vez, la Dirección General de Estadísticas y Censos dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, ha tomado conocimiento de la presente iniciativa, aprobando el contenido temático de la información a relevar a través del registro cuya creación se propicia, elaborando trabajos de investigación conjuntamente con la Subsecretaría de Trabajo, sobre el funcionamiento del mercado de trabajo de la Ciudad, en cumplimiento de lo establecido en la Ley nº 120, sobre el Observatorio de Empleo;

 

Que el constante desenvolvimiento de la actividad económica y laboral de la Ciudad requiere contar con herramientas de captación de la información que promuevan una necesaria inmediatez con la toma de decisiones de gobierno en función de ellas;

 

Que por ello resulta imprescindible contar con información económica y laboral actualizada de manera homogénea para permitir el diagnóstico temprano y la formulación de planes estratégicos para las distintas áreas de la producción;

 

Que el registro de empleadores que se propugna establecer tendrá como finalidad obtener dicha información respecto de la contratación, vinculación e información socio laboral del mercado del trabajo en la Ciudad de Buenos Aires;

 

Que el ingreso de los datos requeridos se realizará a través del sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires determinando así una mayor celeridad y economía en la obtención de la información que se exigirá brindar anualmente a los empleadores;

 

Que las herramientas tecnológicas en uso garantizarán una mayor transparencia de los actos de gobierno y posibilitarán la obtención en tiempo real de la información requerida;

 

Que la confidencialidad de los datos ingresados se garantiza en virtud de lo normado por la Ley Nacional nº 17.622 y la Ordenanza nº 35.386, en cuanto los mismos se encuentran resguardados por aplicación de las normas que imponen el secreto estadístico;

 

Que la finalidad de imponer la obligación a los empleadores de brindar la información requerida encuentra sustento en su utilización con fines estadísticos, propendiendo con ello al mejoramiento de las herramientas de Gobierno y la oportuna toma de decisiones. El incumplimiento de dicha obligación por parte de los empleadores los hará pasibles de las sanciones establecidas en las normas señaladas en el párrafo precedente;

 

Que la importancia y magnitud de la información recolectada permitirá elaborar series estadísticas de carácter permanente que serán incluidas en el Plan Anual de Estadísticas y Censos de la Ciudad de Buenos Aires con la intervención técnica y metodológica de la Dirección General de Estadística y;

 

Que la opción del sistema de comunicación por vía electrónica implicará un aprovechamiento adecuado de la tecnología disponible, una optimización de los insumos físicos y una equilibrada estructura de recursos humanos;

 

Que la utilización de la Clave Fiscal exigida por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- como medio de validación electrónico reafirma las garantías de seguridad del procedimiento a instaurar.

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

Artículo 1°.– Créase el “Registro de Empleadores On Line” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme se determina en el Anexo, que forma parte integrante del presente.

 

Artículo 2°.- Establécese el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año calendario, para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, den cumplimiento con la carga de información solicitada por el Registro, que revestirá el carácter de Declaración Jurada, respecto del ingreso de los datos del año calendario inmediato anterior.

 

Artículo 3°.- Establécese con carácter de excepción y dada la fecha de puesta en marcha del Registro establecido por el Artículo 1° del presente, la carga de información correspondiente al ejercicio fiscal 2008 podrá completarse entre el 1° de agosto y el 30 de setiembre del presente año.

 

Artículo 4°.- A fin de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, el “Registro de Empleadores On Line” emitirá a los empleadores una constancia anual, una vez ingresada y remitida la información requerida por el sistema de gestión del mismo. Dicha constancia deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera la presentación del mismo, con arreglo a las facultades que en materia de requerimiento de información documental le confiere a la Autoridad Administrativa Laboral la Ley 265.

 

Artículo 5°.- La falta de renovación anual de la inscripción comporta una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral dada la facultad que a la misma confiere el artículo 2° inc. d) de la Ley 265. Asimismo, queda establecido que la falta de ingreso y remisión de la información hará pasible al empleador de las sanciones contempladas en la Ley Nacional nº 17.622 y la Ordenanza nº 35.386/79.

 

Artículo 6°.- Facúltase a la Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico a actualizar las tablas de contenido de la información requerida por el “Registro de Empleadores On Line”, correspondientes a cada ejercicio fiscal.

 

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

 

Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos y para su cumplimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Trabajo. Cumplido, archívese. 

 

MACRI – Cabrera – Grindetti – Rodríguez Larreta

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