La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en el artículo 45 la obligación a las administraciones públicas de impulsar el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
Con posterioridad, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ha establecido entre los fines de la misma el contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones así como simplificar los procedimientos administrativos. Además reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con dichas Administraciones por medios electrónicos y establece que las comunicaciones entre Administraciones se realicen preferentemente por dichos medios.
La Disposición Adicional Segunda del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos establece que las comunicaciones entre órganos y/o unidades de una misma Consejería o Consejerías entre sí con independencia del asunto sobre el que traten, podrán realizarse a través de soportes, medios y aplicaciones informáticas, electrónicas y telemáticas. Estas comunicaciones serán válidas si existe constancia de la transmisión y recepción y de sus fechas, si se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario de la comunicación y siempre que se respeten las normas reguladoras de la distribución de competencias entre órganos administrativos.
Al margen de los requerimientos legales y reglamentarios la implantación de una interacción electrónica dentro de la propia Administración aparece recogida ya en el Plan Estratégico para la Calidad en el Gobierno de La Rioja como una acción concreta a realizar para el desarrollo de la Administración Telemática, señalando que las acciones a desarrollar irían encaminadas primero al intercambio de documentación en la dirección Administración -Administración.
Para la implementación de estos mandatos desde la Consejería de Administración Pública y Hacienda se realizan dos proyectos, uno dirigido a posibilitar las comunicaciones con los ciudadanos a través de las notificaciones electrónicas, que contribuirá, entre otros aspectos, a reducir los tiempos de tramitación, y un segundo proyecto destinado a permitir las comunicaciones internas de forma electrónica, reduciendo los tiempos por desplazamiento entre las sedes de los diferentes órganos, organismos u otros entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por otra parte la posibilidad recogida en el artículo 27.6 de la precitada Ley de que reglamentariamente las Administraciones Públicas establezcan la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con colectivos de personas físicas que tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, permite otro avance en la implantación de la administración electrónica y mediante esta norma se establece la obligatoriedad, en la Administración General, de la utilización de una aplicación informática en la tramitación de determinados procedimientos relativos a personal.
Se procede en este texto a la modificación del Decreto 8/2012, de 24 de enero, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja, en concreto se introduce un nuevo párrafo al artículo 40 que permitirá que las consultas a dicho órgano puedan ser remitidas por medios electrónicos.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día, 14 de diciembre de 2012 acuerda aprobar el siguiente,
Decreto:
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto regular las comunicaciones y notificaciones electrónicas con los ciudadanos, así como las comunicaciones entre los diferentes órganos y unidades del sector público de de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de éste con otras administraciones.
2. Las previsiones de este Decreto serán de aplicación:
a) A los ciudadanos cuando se relacionan con las entidades referidas en el apartado siguiente.
b) A los órganos y unidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como a los Organismos Públicos que dependan de la misma y a otros entes instrumentales de su sector público salvo en el desarrollo de sus actuaciones regidas por derecho privado.
c) A las comunicaciones que puedan tener lugar con otras Administraciones Públicas.
Artículo 2º.- Comunicaciones electrónicas con los ciudadanos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos dependientes, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos en los que de una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico. La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido. Esta modificación tendrá efectos a partir del día siguiente a su recepción en el registro competente.
2. Los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos siempre que así lo hayan solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento podrán, en todo caso, emitirse y recabarse por medios electrónicos. Los medios electrónicos disponibles en cada supuesto se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica.
3. Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas.
4. Reglamentariamente, podrá establecerse la obligación de que las comunicaciones se realicen utilizando únicamente medios electrónicos, cuando las personas interesadas sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, actividad profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
En la norma que establezca dicha obligación se especificarán las comunicaciones a las que se aplica, las personas obligadas y el medio electrónico de que se trate.
Artículo 3º.- Comunicaciones internas.
1 Son comunicaciones internas, a los efectos de este Decreto, las que se producen entre órganos y unidades de una misma Consejería o Consejerías entre sí y de todos éstos con Organismos Públicos y otros entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y entre estos.
2. Las comunicaciones internas que precisen constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y de la identificación fidedigna de remitente y destinatario deberán realizarse utilizando la aplicación informática específica de comunicaciones, accesible desde la Sede electrónica del Gobierno de La Rioja.
3. El correo electrónico corporativo se utilizará en las comunicaciones que no precisen dejar constancia de los extremos señalados en el apartado anterior.
4. Las aplicaciones informáticas de gestión mantendrán sus propios sistemas de comunicación y registro de las tareas realizadas de forma interna siempre que permitan la constancia e identificación previstas en el apartado 2.
Artículo 4º.- Comunicaciones Interadministrativas.
1. Los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y entidades de derecho público, cuando los medios técnicos lo permitan, utilizarán preferentemente medios electrónicos en las comunicaciones con otras Administraciones Públicas y adoptarán las medidas necesarias para garantizar las condiciones de dichas comunicaciones suscribiendo, a tal efecto, los convenios necesarios.
2. La aplicación informática especifica de comunicaciones desarrollada por el Gobierno de La Rioja podrá ser extensible a las comunicaciones con otras instituciones públicas del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja no integradas en su sector público a través de los correspondientes acuerdos o convenios.
Artículo 5º.- Notificaciones electrónicas.
1. Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos cuando la persona interesada lo haya señalado como medio preferente o lo haya consentido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.4 de este Decreto. Tanto la solicitud para señalar la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento a que se le notifique electrónicamente podrán emitirse y recabarse por medios electrónicos.
2.- El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Cuando exista constancia de la puesta a disposición y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
3. En la medida que existan varias formas de notificación electrónica disponibles, la persona interesada podrá elegir entre ellas, salvo que una norma imponga un tipo de notificación específica.
Artículo 6º.- Práctica de las notificaciones por medios electrónicos.
1. Los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto practicarán las notificaciones electrónicas mediante el acceso de la persona interesada, previa su identificación, a una dirección electrónica habilitada en la sede electrónica que acreditará los extremos señalados en el artículo anterior. Se podrá avisar al interesado, por cualquier medio electrónico, de la existencia de notificaciones en la dirección electrónica. Este aviso tendrá valor informativo, sin que su omisión afecte a la corrección de la notificación.
2. Igualmente producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.
b) El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora.
3. Se podrán utilizar otros sistemas de notificación, siempre que quede constancia de la recepción por el interesado en el plazo y en las condiciones que se establezcan en su regulación específica.
Artículo 7º.- Competencia y requisitos formales.
1. La gestión electrónica de la actividad administrativa propia de las comunicaciones y notificaciones electrónicas respetará la titularidad y el ejercicio de la competencia atribuida y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulen la correspondiente actividad.
2. En las aplicaciones informáticas de gestión así como en la aplicación específica de comunicaciones la firma de aquellos documentos que precisen constancia de la identidad del firmante, la autenticidad e integridad del documento se realizará utilizando sistemas de portafirmas electrónico.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Procedimientos relativos al personal.
1. En la realización de los trámites inherentes a los procedimientos relativos a vacaciones, permisos y licencias recogidos en los Acuerdos-Convenios vigentes en cada momento para el personal funcionario y laboral al servicio del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se observará lo siguiente:
a) La tramitación de los procedimientos anteriormente referidos por los órganos y unidades de la Administración General, se efectuará a través de la aplicación informática específica de comunicaciones siempre que el personal afectado disponga de los medios informáticos necesarios en su puesto de trabajo. En el supuesto de no disponer de dichos medíos la tramitación se efectuará de la misma forma que se viene realizando.
b) Los Organismos Públicos y demás entes incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto podrán continuar su tramitación en la forma que lo vienen realizando hasta ahora. En el caso de que dichos organismos y entes deseen incorporar medios electrónicos en la tramitación de estos procedimientos deberán utilizar la aplicación informática de comunicaciones a que se refiere el apartado anterior.
Disposición adicional segunda procedimientos especiales.
Lo dispuesto en este Decreto se entiende sin perjuicio de la regulación específica establecida por las normas especiales en materia tributaria y de contratación pública.
Disposición adicional tercera. Futuras aplicaciones informáticas específicas de gestión de procedimientos.
Para las comunicaciones recogidas en el artículo 3 de este Decreto el uso de la aplicación informática específica de comunicaciones será de aplicación en tanto no tenga lugar el desarrollo de aplicaciones informáticas específicas de gestión de los procedimientos incluidos en su ámbito de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única.
Queda derogada expresamente la Disposición Adicional Segunda del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Modificación del Decreto 8/2002, de 24 de enero, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja.
Se introduce un nuevo párrafo 4 en el artículo 40 del Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja, aprobado por Decreto 8/2002, de 24 de enero, con la siguiente redacción:
«4. Las consultas podrán ser remitidas por medios electrónicos de acuerdo con el sistema electrónico que a tal efecto se implante. En todo caso, el sistema deberá permitir que la consulta se remita en los términos ordenados por el apartado 2 de este artículo, y deberá contar con las debidas herramientas de autenticación documental, fehaciencia de la consulta formulada por el órgano administrativo solicitante y firma electrónica. En este caso, no será preciso enviar el expediente por duplicado.»
Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta a la titular de la Consejería con competencia en materia de administración pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Disposición final tercera. Efectividad del uso de la aplicación específica de comunicaciones.
La utilización del aplicativo informático específico de comunicaciones, tanto para las comunicaciones internas como para los procedimientos relativos al personal, por los órganos y unidades de la Consejería de Administración Pública y Hacienda será obligatoria desde la entrada en vigor de este Decreto, y para el resto de Consejerías, organismos y entes incluidos en su ámbito de aplicación desde el 1 de marzo de 2013.
Disposición final cuarta. Uso del sistema notificaciones electrónicas.
La práctica de las notificaciones electrónicas por los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto a través del sistema establecido en su artículo 6.1 se hará efectiva a medida que sus aplicaciones informáticas lo vayan permitiendo, haciéndose público en la Sede electrónica.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.