VISTO lo propuesto por la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en lo relacionado con la conexión del señor Presidente de la Nación con la red Internet, y la administración del servicio WWW asignado al mismo, y
CONSIDERANDO:
Que el servicio de conexión a Internet, administrado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra sobresaturado en su capacidad de respuesta por la gran cantidad de usuarios finales habilitados, lo que limita severamente el acceso de usuarios de la red a nivel mundial a la información disponible en el servidor WWW de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, asimismo, resulta necesario actualizar la información que posee el citado servidor WWW a fin de reflejar en debida forma la situación estructural y funcional actual de las distintas dependencias que constituyen la Jurisdicción PRESIDENCIADE LA NACION, haciéndose imprescindible una completa revisión y evaluación de la información en el depositada.
Que, en consecuencia, corresponde reconvertir todo el esquema actual de vinculación de la PRESIDENCIA DE LA NACION con la red Internet, encomendando a los organismos competentes la definición de los nuevos alcances y modalidades del mismo.
Que la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIADE LA NACION es la responsable de coordinar la actividad de todas aquellas áreas de funciones de soporte del titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL, administrando las audiencias y actividades protocolares que requieran la presencia del mismo y tramitando la correspondencia que lo tenga por destinatario.
Que la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LANACION posee la responsabilidad de difundir la acción presidencial, centralizando la emisión de información oficial hacia el resto de la sociedad.
Que la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION es el órgano jurisdiccional sobre el tema de las comunicaciones presidenciales, en lo vinculado a la seguridad y confiabilidad de los enlaces físicos correspondientes.
Que la medida propuesta no implica incremento en las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción para el presente ejercicio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y de Conformidad con lo dispuesto por el artículo13 del Decreto nº 977 del 6 de julio de 1995.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.– Créase, en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Comisión de Conexión con Internet, con responsabilidad sobre la administración del vínculo de conexión del señor Presidente de la Nación con la red Internet, y sobre el manejo del servidor WWW de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Artículo 2º.- La citada Comisión estará integrada por SEIS (6) funcionarios, los que serán designados: DOS(2) por la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE, DOS (2)por la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION y DOS (2) por la CASA MILITAR, todas ellas de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Artículo 3º.- Las responsabilidades de la citada Comisión serán las siguientes:
-Proponer la contratación de un servicio de vinculación a Internet para el señor Presidente de la Nación y funcionarios superiores de la Jurisdicción PRESIDENCIADE LA NACION, evaluando las diferentes alternativas y modalidades de conexión disponibles en el mercado local.
-Administrar el servidor WWW de la PRESIDENCIA DE LA NACION, definiendo estilos y contenido de las páginas en el almacenadas, y habilitando los enlaces lógicos que permitan una veloz redirección de las búsquedas definidas por los usuarios de Internet hacia otros servidores WWW de propiedad del Estado Nacional.
-Administrar los servidores de Correo Electrónico y de Grupos de Noticias de la PRESIDENCIA DE LA NACION, habilitando las cuentas correspondientes conforme a los usuarios habilitados del sistema.
-Determinar los usuarios finales del servicio, así como también los perfiles de acceso de los mismos según la jerarquía o relevancia de sus funciones, instruyendo a los solicitantes sobre el equipamiento necesario a adquirir para la efectivización de la conexión.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese-
MENEM -Carlos V. Corach.