EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República del Perú, de conformidad con lo previsto en el Artículo 188º de la Constitución Política del Perú mediante Ley nº 25.327, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, sobre pacificación nacional para neutralizar la influencia de la subversión terrorista, con el apoyo de los medios de comunicación social, de acuerdo con el artículo 37º de la Constitución y sobre el crecimiento de la inversión privada para eliminar las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia.
Las normas vigentes en materia de telecomunicaciones han establecido un régimen monopólico que ha impedido invertir a empresarios peruanos y extranjeros en este importante sector de desarrollo económico y social;
Este contexto legal ha originado un ostensible retraso en el desarrollo de los servicios, perjudicando directamente a los usuarios y al país, especialmente a los pobladores de los lugares más apartados de los centros urbanos, muchos de los cuales constituyen hoy zonas de emergencia;
Es importante revertir la situación anterior mediante el uso de medios de comunicación social que difundan sus transmisiones y programas, también es esas zonas, con objeto de permitir forjar una conciencia nacional que contrarreste la propaganda disociadora de los grupos subversivos, a su vez comprometidos con el narcotráfico. Además, en esta lucha por la pacificación nacional, la sociedad peruana en su conjunto, requiere de los mejores y más eficaces medios de comunicación.
En tanto se expida una nueva Ley General de Telecomunicaciones que norme en toda su amplitud el universo de las telecomunicaciones en el país, se hace preciso establecer reglas claras de administración y operación de los distintos servicios de telecomunicación promoviendo la inversión privada y extranjera, eliminando las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia en la prestación de estos servicios y garantizar seguridades de inversión.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Artículo 1º.- Declárese de necesidad pública el desarrollo de las telecomunicaciones como instrumento de pacificación y de afianzamiento de la conciencia nacional, para cuyo fin se requiere captar inversiones privadas, tanto nacionales como extranjeras.
Artículo 2º.– Apruébanse las normas que regulan la Promoción de Inversión Privada en Telecomunicaciones cuyo texto consta de XV Capítulos, 88 Artículos, 03 disposiciones adicionales y 02 disposiciones transitorias.
Artículo 3º.- Dejándose a salvo las normas establecidas en el Decreto Ley nº 19020, referidas al régimen de infracciones y sanciones y lo mencionado en la segunda disposición transitoria del texto que aprueba el presente Decreto Legislativo, deróganse todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opongan a este dispositivo legal.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República
JAIME YOSHIYAMA TANAKA, Ministro de Transportes y Comunicaciones