Decreto nº 175-08, del 24 de marzo de 2008, que instruye a todas las instituciones de la Administración Pública a reservar el nombre de dominio de su institución bajo las jerarquías GOB.DO y GOV.DO, a fin de que exista evidente claridad para los usuarios

CONSIDERANDO: Que es reconocida la pertinencia de ocupar el nivel de dominio .Gob, de origen castellano,  o Gov. de origen inglés, para identificar a los entes de la Administración Pública en Internet, entendemos que conforme a los requerimientos de estos tiempos, ambos dominios deben ser reservados de forma simultanea.

 

CONSIDERANDO: Que instituciones pública tienen presencia en Internet con diversos nombres bajo la jerarquía .Do y, en el futuro cercano, se encontrarán agrupadas en una misma red (Intranet del Estado) se requiere que tengan una presencia común en Internet, bajo una misma jerarquía de nombres de dominio

 

VISTO: El Decreto 1090-04, que crea la Oficina Presidencial de las Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC), como dependencia directa del Poder Ejecutivo.

 

VISTAS: Las Normas y Estándares de Portales Gubernamentales de la República Dominicana.

 

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

 

DECRETO

 

Artículo 1.- Se instruye a todas las instituciones de la Administración Pública a reservar el nombre de dominio de su institución bajo las jerarquías GOB.DO y GOV.DO, a fin de que exista evidente claridad para los usuarios respecto de cuáles son los sitios gubernamentales oficiales en la República Dominicana, con indicación expresa de que prevalezca el dominio GOB.DO.

 

Artículo 2.– Cada entidad solicitante será la única responsable de los contenidos de los sitios bajo la jerarquía GOB.DO y GOV.DO asignada a su uso; asimismo de la actuación, coherencia y veracidad de la información contenida en ellos.

 

Artículo 3.– Cada institución debe definir una política de nombres para sus instituciones o programas dependientes. Además de registrar las siglas de la institución, deberán inscribir uno o más nombres que sean representativos de sus funciones o actividades.

 

Artículo 4.- Las instituciones podrán solicitar asesoría técnica a la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC) en las diferentes áreas de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), así como para el cumplimiento de las normas de Portales Gubernamentales de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.

 

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana     

 

LEONEL FERNÁNDEZ  

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