Decreto nº 177/013, de 11 de Junio de 2013. Promueve la simplificación de los trámites administrativos, mediante la adopción de medidas de racionalización y optimización que permitan una mayor eficiencia en la gestión pública y un mejor servicio al intere

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Montevideo, 11 de Junio de 2013

 

VISTO: la estrategia general de gobierno que impulsa la transparencia y fortalecimiento democrático, la inclusión digital y el avance del gobierno electrónico como instrumento de transformación del Estado;

 

RESULTANDO:

I) que dicha estrategia responde a los Principios y Líneas Estratégicas para el Gobierno Electrónico en Red, aprobados por Decreto nº 450/009 de 28 de setiembre de 2009, a la vez que se encuentra plasmada en las líneas, objetivos y metas establecidas en la Agenda Digital Uruguay 2011-2015, aprobada por Decreto nº 405/011 de 23 de noviembre de 2011;

II) que entre los objetivos fijados se encuentra el de utilizar la tecnología para modernizar la gestión pública, promover el acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración y simplificar los trámites y procedimientos, evitando que el Estado solicite información que ya posee o requerimientos que él mismo puede resolver sin tener que cargar al ciudadano;

III) que este uso de la tecnología al servicio del ciudadano permite mitigar o eliminar las brechas generadas por la distribución territorial de la población y la concentración de los recursos y servicios gubernamentales, así como reducir sus tiempos de espera, costos y comparecencias personales;

 

CONSIDERANDO:

I) que corresponde adoptar las medidas necesarias para alcanzar los objetivos y metas fijados en la Agenda Digital Uruguay 2011 – 2015, como forma de seguir avanzando en el desarrollo del gobierno electrónico;

II) que el gobierno electrónico, desde su propia concepción, supone avanzar en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación con la finalidad de construir una Administración Pública enfocada en el ciudadano, que interactúe frente a éste como una unidad, evitando la repetición de trámites e integrando los procedimientos administrativos entre los distintos organismos;

III) que para ello no basta con la sola incorporación de tecnología, sino que es necesario rediseñar los trámites y procedimientos administrativos en función de la misma, así como establecer el marco regulatorio correspondiente;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º (Objeto):

El presente Decreto tiene por objeto promover la simplificación de los trámites administrativos, mediante la adopción de medidas de racionalización y optimización que permitan una mayor eficiencia en la gestión pública y un mejor servicio al interesado.

 

Artículo 2º (Ámbito de aplicación):

Este Decreto alcanza a todos los trámites administrativos promovidos de oficio o por un interesado, sea persona física o jurídica, ante cualquier organismo de la Administración Central.

 

Artículo 3º (Deber de publicación):

Los organismos deberán publicar en su sitio web y en el Portal del Estado Uruguayo cada uno de los trámites que ofrecen, con la indicación precisa de todos los requisitos que el interesado debe cumplir para su realización, del costo total que debe abonar, del plazo máximo de duración del trámite y de la dependencia responsable del mismo. Los organismos serán responsables de revisar periódicamente la información publicada, exhibiendo la fecha de la última revisión.

El organismo no podrá exigir al interesado el cumplimiento de requisitos adicionales a los previstos en la publicación referida.

 

Artículo 4º (Deber de supresión):

Los organismos deberán analizar los trámites que ofrecen, a los efectos de evaluar su pertinencia y eliminar los requisitos cuyo cumplimiento no sea indispensable para la obtención del propósito perseguido, salvo que sean exigidos por una norma legal.

 

Artículo 5º (Deber de simplificación):

Los organismos deberán rediseñar los trámites que se ofrecen, utilizando las facilidades que brindan las tecnologías de la información, con la finalidad de adoptar el procedimiento más sencillo posible para el interesado y exigir al mismo únicamente el cumplimiento de los requisitos y etapas que sean indispensables para la obtención del propósito perseguido.

 

Artículo 6º (Responsabilidad del organismo):

Los organismos deberán presentar a Presidencia de la República un plan de acción para el cumplimiento del presente Decreto, en el plazo de los próximos 120 días. Se encomienda a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) la elaboración y distribución de un instructivo a tales efectos.

 

CAPÍTULO II.- DISPOSICIONES PARTICULARES

 

Artículo 7º (Partida de Nacimiento):

Los ciudadanos, naturales o legales, que cuenten con Cédula de Identidad vigente, quedarán eximidos de presentar su partida de nacimiento en aquellos trámites ante organismos públicos en que la misma sea solicitada, cuyo objeto no requiera la demostración del vínculo filial del interesado.

 

Artículo 8º (Jura de la Bandera):

La acreditación del juramento de fidelidad a la bandera nacional (artículo 28 de la Ley nº 9.943, de 20 de julio de 1940) no será exigible a los ciudadanos, naturales o legales, que acrediten tener título profesional o técnico, haber desempeñado un cargo de función pública o haber culminado el ciclo básico de enseñanza secundaria.

 

Artículo 9º (Forma).- Comuníquese, publíquese, etc.


JOSÉ MUJICA, Presidente de la República;

EDUARDO BONOMI;

LUIS ALMAGRO;

ALEJANDRO ANTONELLI;

ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO;

OSCAR GÓMEZ;

PABLO GENTA;

ROBERTO KREIMERMAN;

EDUARDO BRENTA;

ENZO BENECH;

LILIAM KECHICHIAN;

FRANCISCO BELTRAME;

DANIEL OLESKER. 

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