Exhórtase a los titulares de organismos públicos estatales y no estatales a dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa establecida en el art. 5º de la Ley 18.381.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 19 de Octubre de 2009
VISTO: Que con fecha 17 de octubre de 2008, se promulgó la Ley nº 18.381, de acceso a la información pública.
RESULTANDO:
I) Que razones de legalidad imponen el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la citada norma, existiendo plazos e información mínima que debe ser cumplimentada por los sujetos obligados.
II) Que el artículo 19 de la citada norma dispone la creación de un Órgano de Control – Unidad de Acceso a la Información Pública -, en tanto que por el artículo 21 se le encomienda la realización de acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y disposiciones establecidos en la Ley.
CONSIDERANDO:
I) Que por el artículo 5º de la Ley se incorporan las denominadas obligaciones de transparencia activa.
II) Que la transparencia activa implica una acción proactiva del Estado de presentar información determinada como mínima sin que las personas deban solicitarlo.
III) Que ésta es fundamental para el fortalecimiento democrático en la medida que coadyuva en la generación de participación y confianza entre gobernantes y gobernados.
IV) Que el artículo 32 establece el plazo perentorio de un año desde la publicación de la Ley para que los sujetos obligados procedan a la implementación de sus páginas web de acuerdo con las previsiones de transparencia activa estatuidas.
V) Que el citado plazo se cumple el día 7 de noviembre de 2009.
VI) Que es necesario conocer cuál es la situación en que los sujetos obligados se encuentran en relación con el cumplimiento de las señaladas obligaciones.
VII) Que el citado órgano de control ha elaborado una guía de transparencia activa que permite el desarrollo de una autoevaluación por parte de cada sujeto obligado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Exhórtase a los titulares de organismos públicos estatales y no estatales a dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artículo 5º de la Ley nº 18.381, de 17 de octubre de 2008.
Artículo 2
A tales efectos los sujetos obligados por la Ley nº 18.381, efectuarán una autoevaluación de sus páginas web, de acuerdo con los formularios y parámetros establecidos en los Anexos I y II adjuntos, que son parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3
La autoevaluación establecida en el artículo anterior deberá ser presentada entre los días 28 de octubre y 3 de noviembre de 2009 ante la Unidad de Acceso a la Información Pública.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República;
JORGE BRUNI;
PEDRO VAZ;
ALVARO GARCIA;
GONZALO FERNANDEZ;
MARIA SIMON;
VICTOR ROSSI;
RAUL SENDIC;
JULIO BARAIBAR;
MARIA JULIA MUÑOZ;
ANDRES BERTERRECHE;
HECTOR LESCANO;
CARLOS COLACCE;
MARINA ARISMENDI.