Decreto nº 49/1992 de 11 de septiembre de 1992. Reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos. (Gaceta nº 176 de 11 de septiembre de 1992)
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades, considerando único que es necesario impulsar el desarrollo del país y facilitar la inversión de capital para la promoción de las telecomunicaciones en sus diversas ramas, a cuyos efectos se requiere adecuar la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR).
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
Ha Dictado El siguiente Decreto de:
REFORMA A LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)
Artículo 1. Se reforma el Inciso h) del Artículo.7 de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), Decreto Nº 1053 del 5 de Junio de 1982, el cual se leerá así:
«h)Autorizar, a personas naturales o jurídicas el desarrollo de las actividades relacionadas con los objetivos de la Institución, por períodos no mayores de diez (10) años».
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA