Decreto nº 553 de 21 de noviembre de 2013. Refórmese el Código Penal, en lo relativo al delito de uso indebido de aparatos, componentes y accesorios electrónicos y de telecomunicaciones en Centros Penitenciarios. (Diario Oficial número 235, tomo 401 del 1

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

 

I.- Que mediante Decreto Legislativo nº 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial nº 105, Tomo N° 335, del 10 de junio de ese mismo año, se emitió el Código Penal.

 

II.- Que el artículo 338 del Código Penal, no establece de forma inequívoca la conducta punible de la utilización de aparatos de telecomunicación en los centros penitenciarios, debiéndose tener en cuenta que las tecnologías de la información y comunicación son susceptibles de ser utilizadas como instrumento para la comisión de delitos, en particular por quienes se encuentran recluidos en el sistema penitenciario.

 

III.- Que en razón de lo antes expuesto enel considerando que antecede, es necesario reformar el Código Penal, intercalando un artículo 338-C entre el artículo 338-B y 339, a fin de incluir de manera expresa el delito de “Uso Indebido de Aparatos, Componentes y Accesorios Electrónicos y de Telecomunicaciones, en Centros Penitenciarios, Centros de Detención o Reeducativos”.

 

IV.- Que así mismo debe reformarse el referido Código Penal estableciendo como delito que un funcionario o empleado penitenciario altere o modifique normas de seguridad que correspondan al régimen de internamiento afectando su funcionalidad.

POR TANTO,

 

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública y de los Diputados Mario Marroquín Mejía, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Roberto José d’Aubuisson Munguía, Carlos Armando Reyes Ramos, Manuel Vicente Menjívar, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, César Humberto García Aguilera, Heidy Carolina Mira Saravia, Rodrigo Samayoa Rivas; así mismo, de los Diputados César René Florentín Reyes Dheming, Erik Mira Bonilla y Rafael Eduardo Paz Velis del Período Legislativo 2009-2012.

DECRETA, las siguientes:

 

REFORMAS AL CODIGO PENAL

 

Artículo 1.- Adiciónese al Artículo 338-B como último inciso, el siguiente párrafo:

 

“El funcionario o empleado penitenciario que mediante acción u omisión alterare o modificare las normas de seguridad que corresponden al Régimen de Internamiento, afectando su funcionalidad, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo.”

Artículo 2.-

Intercálase entre el Artículo 338-B y el Artículo 339, el Artículo 338-C, así:

 

“USO DE APARATOS DE APARATOS, COMPONENTES Y ACCESORIOS ELECTRONICOS Y DE TELECOMUNICACIONES, EN CENTROS PENITENCIARIOS, CENTROS DE DETENCION O REEDUCATIVOS.

Artículo 338-C.-

El que estando detenido provisionalmente o se encuentre cumpliendopena de prisión, en el interior de un centro penitenciario o de un centro o lugar de detención, resguardo o reeducativo, utilizare cualquier tipo de aparato electrónico para almacenamiento o procesamiento de información, o aparatos de telecomunicación, componentes o accesorios para ellos, tales como tarjetas SIM o chips, tarjetas telefónicas o de saldo pre-pagado o similares, o cualquier otro dispositivo o configuración que permita transmitir o recibir señales de voz, imagen, sonidos o datos, aún si la comunicación no se hubiere establecido, será sancionado con prisión de tres a ocho años; sin perjuicio de las medidas disciplinarias que fueren aplicables.

No se aplicará sanción penal alguna, cuando la utilización de los objetos señalados en el inciso anterior se realice de conformidad con la legislación penitenciaria.”

Artículo 3.-

El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO, PRIMER VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,  SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE.

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN,  CUARTO VICEPRESIDENTE.

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS, QUINTO VICEPRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA SECRETARIA.

MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL,  SEGUNDO SECRETARIO.

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA, TERCERA SECRETARIA.

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,  CUARTO SECRETARIO.

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ, QUINTA SECRETARIA.

ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA,  SEXTO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, SEPTIMO SECRETARIO.

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ,  OCTAVO SECRETARIO.

Casa Presidencial: San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece.

PUBLIQUESE,

Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República.

José Ricardo Perdomo Aguilar, Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

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