CONSIDERANDO:
Que la Ley nº 23560, Ley del Sistema Legal de Unidades de Medidas del Perú, encargó al Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y de Normas Técnicas. ITINTEC desarrollar el Servicio Nacional de Metrología;
Que por Decreto Ley nº 25818 se declaró en disolución y liquidación al ITINTEC;
Que por Decreto Ley nº 25868 se creó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI señalando sus fines e indicando que podrá tener otros que se le asignen;
Que la prestación de servicios de metrología es esencial para el desarrollo científico e industrial del país;
Que es necesario dictar normas reglamentarias para la mejor aplicación de la Ley nº 23560, en vista de la liquidación del ITINTEC;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 11) del artículo 211º. de la Constitución Política del Perú, artículo 3º. del Decreto Legislativo nº 560 e inciso d) del artículo 2º. del Decreto Ley nº 25868;
DECRETA:
Artículo 1º.- Encomiéndese el Servicio Nacional de Metrología, a que se refiere el inciso a) del artículo 4º. de la Ley nº 23560, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI.
Artículo 2º.- Son funciones del Servicio Nacional de Metrología las siguientes:
a) Custodiar y ampliar la colección de patrones nacionales de las unidades legales de medida.
b) Calibrar patrones secundarios.
c) Realizar afericiones y calibraciones de los instrumentos de medida y extender los respectivos certificados, a petición de los interesados.
d) Realizar mediciones de instalaciones, productos, piezas o partes y extender los respectivos informes o certificados, a petición de los interesados.
e) Emitir certificados de conformidad de productos con respecto a normas de carácter metrológico (aprobación de modelo), a solicitud de los interesados.
f) Prestar servicios de asesoría técnica en el campo de la metrología.
g) Contribuir a la difusión del Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú.
h) Promover el desarrollo de la metrología en el país.
Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Metrología deberá observar en el cumplimiento de sus funciones las normas expedidas sobre la materia por la Comisión de Supervisión de Normas Técnicas, Metrología, Control de Calidad y Restricciones Paraarancelarias del INDECOPI.
Artículo 4º.- La aferición y calibración de los medios de medición utilizados en las transacciones comerciales, seguridad pública y salud, se regularán por las disposiciones de la Comisión de Supervisión de Normas Técnicas, Metrología, Control de Calidad y Restricciones Paraarancelarias.
Artículo 5º.- Sustitúyase el texto de los siguientes artículos del Decreto Supremo nº 060-83-ITI/IND;
«Artículo 3º.- Inciso h) Aprobación de Modelo:
Es la investigación metrológica de uno o más modelos o prototipos de medios de medición''.
«Artículo 4º.- El INDECOPI, por intermedio de la Comisión de Supervisión de Normas Técnicas, Metrología, Calidad y Restricciones Paraarancelarias, es el organismo responsable de la puesta en aplicación del Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú, y de proponer las normas que determinen los plazos de adaptación y conversión al Sistema''.
«Artículo 6º.- Los plazos de adaptación y conversión al Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú en los medios de medición o en la producción de bienes o servicios que necesiten cambios o modificaciones, serán establecidos por resolución del Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, teniendo en cuenta la propuesta a que se refiere el artículo anterior''.
Artículo 6º.- Deróguese el artículo 5º. del Decreto Supremo nº 060-83-ITI/IND, el Decreto Supremo nº 065-83-ITI/IND y toda otra disposición que se oponga a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMANTE.