Decreto Supremo nº 020-98-MTC de 4 agosto 1998, aprueban los lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Artículo 2 de la Ley de Telecomunicaciones, es de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro de un marco de libre competencia;

Que conforme a la Ley nº 26285, se reguló la desmonopolización progresiva de los servicios públicos de telecomunicaciones de telefonía local y portadores de larga distancia nacional e internacional, estableciéndose un período de concurrencia limitada previo a la plena apertura del mercado;

Que para efectos de contar con una política integral frente a la apertura plena del mercado de telecomunicaciones se creó, por Resolución Suprema nº 564-97-PCM, una Comisión Técnica encargada de analizar y proponer las bases de una política integral de apertura;

Que, la Comisión Técnica a que se refiere el considerando anterior ha presentado una propuesta integral, en base a la cual se han elaborado lineamientos específicos de política de apertura de las telecomunicaciones dirigidos a promover la inversión en el sector;

Que, estando a lo expuesto, resulta conveniente aprobar los lineamientos sobre política de apertura de las telecomunicaciones;

De conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley de Telecomunicaciones;

 

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébanse los “Lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú”, contenidos en el Anexo 1, el mismo que es parte integrante de este Decreto Supremo.

Artículo 2º.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo, adoptarán las disposiciones necesarias para adecuar la normativa vigente a los principios y políticas contenidos en los lineamientos aprobados.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y el Ministro de Economía y Finanzas.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ANTONIO PAUCAR CARBAJAL

Ministro de Transportes, Comunicaciones

Vivienda y Construcción

JORGE BACA CAMPODONICO

Ministro de Economía y Finanzas

 

LINEAMIENTOS DE POLITICAS DE APERTURA DEL MERCADO DE TELECOMUNICACIONES

 

INTRODUCCION

De la Comisión Técnica de Telecomunicaciones CTT

1. Para la adecuada preparación de las políticas y cambios normativos necesarios de cara al fin del período de concurrencia limitada y la consiguiente apertura total de los mercados de servicios públicos de telecomunicaciones a la competencia, el Poder Ejecutivo de la República del Perú nominó la Comisión Técnica de Telecomunicaciones (CTT).La CTT está integrada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), quien la preside, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), entidad que a su vez actúa como Secretaría Técnica. Estas son, junto al Comité Especial de Telecomunicaciones de PromCepri, las instituciones del Estado con responsabilidad sobre el sector de telecomunicaciones. El MTC dicta la política general del sector, los Planes Técnicos Fundamentales, asigna y monitorea el espectro radioeléctrico y otorga las concesiones.

OSIPTEL, es el ente regulador de los mercados de servicios públicos de telecomunicaciones y se constituye en la vía administrativa para la solución de controversias entre empresas operadoras. El Comité Especial de Telecomunicaciones de PromCepri es el encargado de proponer la entrega de concesiones al sector privado en el área de telecomunicaciones y de llevar adelante los concursos para el otorgamiento de concesiones de obras de infraestructura -entre ellas las de telecomunicaciones-.

2. Un documento preliminar de los presentes lineamientos fue expuesto en un seminario de carácter técnico en el cual se recibieron comentarios de empresas operadoras interesadas en entrar al mercado, reguladores de otros países, representantes de usuarios y expertos internacionales.

Visión y Principios Regulatorios

3. Hasta el 27 de junio de 1999, el servicio de telefonía fija local, el servicio de portador de larga distancia nacional y el de larga distancia internacional se encuentran en exclusividad. La apertura completa es la puerta de entrada para la siguiente fase del proceso de reestructuración del sector de telecomunicaciones en el Perú y que consiste en el desarrollo del sector en competencia. La primera fase, que se hace coincidir con el período de concurrencia limitada, ha sido exitosa en el logro de las metas que se plantearon y que se plasman en indicadores de telecomunicaciones alentadores para el Perú.

4. La competencia deberá permitir consolidar la expansión telefónica y mantenernos al día con las tendencias de modernización del sector. Para ello, será necesario afianzar las políticas consistentes con el desarrollo del sector en un ambiente de libre y leal competencia reduciendo las barreras legales a la entrada para los operadores eficientes; asimismo, es indispensable contar con un marco regulatorio que permita recuperar costos y generar márgenes razonables de utilidad para todas las empresas eficientes-entrantes y las que se encuentran actualmente en el mercado-. El funcionamiento del mercado permitirá que las tarifas reflejen costos, aumentar la cobertura de servicios, garantizar el derecho del usuario a elegir al proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones y mantenernos en la tendencia de expansión, modernización e innovación de los servicios. De esta manera, el sector de telecomunicaciones podrá servir de soporte a incrementos en la competitividad y eficiencia de la economía peruana.

5. Sobre la base de la experiencia internacional, la realidad socioeconómica peruana y las tecnologías disponibles, es de esperar que la competencia se plasme de manera más rápida en los servicios de larga distancia nacional e internacional, con las asociadas reducciones de tarifas.

Se prevé que el surgimiento de competencia en telefonía fija local será un proceso más largo, el cual probablemente se base en nuevas tecnologías tales como la telefonía fija inalámbrica. La competencia en telefonía fija local, demandará de las entidades del gobierno una activa promoción, facilitando el ingreso de nuevos operadores y nuevas tecnologías, especialmente las inalámbricas, para contrarrestar las limitaciones que las infraestructuras tradicionales puedan ocasionar. Asimismo, la expansión del servicio en las áreas rurales demandará una participación del FITEL.

6. Un aspecto relevante vinculado con la regulación y directamente relacionado con el proceso de apertura del mercado se refiere a la necesidad, o no, de modificar la actual ley de telecomunicaciones. Al respecto, se ha llegado a la conclusión recogiendo las recomendaciones presentadas en tal sentido, que no es necesario modificar la actual ley de telecomunicaciones como requisito para lograr un proceso exitoso de apertura, siendo preferible mantener el texto actual, que resulta compatible con una situación de plena competencia.

LAS NUEVAS METAS

7. Frente a la nueva realidad de una plena apertura del mercado a la competencia es necesario que nos fijemos como país nuevos objetivos y metas de manera que nos sirvan de guía para medir los avances de nuestro proceso de desarrollo e inversión en el sector.

8.En este sentido planteamos como metas para el año 2003 las siguientes:

a) Alcanzar una teledensidad de 20 líneas por cada 100 habitantes. En este objetivo están comprendidos la telefonía alámbrica e inalámbrica.

b) Incorporar a los servicios de telecomunicaciones 5000 nuevas localidades o centros poblados.

c) Incrementar sustancialmente el acceso a Internet en el Perú.

d) Tener disponibilidad de los servicios y tecnologías necesarias, colocándonos a la vanguardia de la modernización de la región.

e) Completar íntegramente la digitalización de las redes.

f) En las zonas calificadas como poblaciones urbanas, lograr que el 98% de las solicitudes de nuevas líneas sean atendidas en no más de 5 días.

9. El logro de estas metas implican continuar con un enorme esfuerzo de inversión privada estimada en no menos de 2,500 millones de dólares y que implican el reta de la apertura. Como resultado de estas metas el nivel competitivo del país se incrementará de forma importante.

10. Para efectos de lograr una exitosa apertura del mercado, se han identificado las siguientes políticas específicas relevantes:

 

POLITICAS ESPECIFICAS

POLITICA DE TARIFAS

11. OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la fijación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, posea la potestad para desregularlas, si verifica condiciones de competencia efectiva.

12. La tendencia en el Perú es a desregular las tarifas de todos los servicios que reflejen condiciones de competencia efectiva. En aquellos mercados donde existan operadores dominantes, la regulación de sus tarifas a través de precios tope debe servir también para regular los precios de sus competidores en los servicios involucrados. En situaciones en las que no existe una competencia efectiva en un determinado servicio, será conveniente evaluar el establecimiento de topes a los precios de las otras empresas que prestan dicho servicio, de acuerdo a la Ley de Telecomunicaciones. Con esta finalidad, los entrantes tendrán la obligación de remitir a OSIPTEL, previa a su entrada en vigencia, las tarifas que planean cobrar a los usuarios en aquellos mercados donde exista un operador con posición de dominio. (1)

13. Los contratos de concesión con Telefónica del Perú S.A. aprobados por D.S. nº 11-94-TC prevén que, culminado el período de concurrencia limitada inicialmente pactado (junio 1999), OSIPTEL establecería el factor de productividad aplicable a cada una de las canastas previstas en los Anexos correspondientes. Sin embargo, el hecho de adelantar la fecha de terminación del período de concurrencia limitada hace inviable tal mecanismo. Por ello, en este primer período de revisión (es decir, del 1 de agosto de 1998 al 31 de agosto de 2001), es necesario reemplazar el antedicho mecanismo por uno de tarifas tope, que consista en una reducción efectiva de tarifas, que se reajustarán luego según el Índice de Costos pactado en el contrato de concesión.

14. A término del tercer año de la apertura, será de aplicación lo establecido en la sección 9.04 de los contratos de concesión, es decir, de acuerdo a las canastas previstas y aplicación de los sectores de productividad correspondientes.

15. La definición de los factores de productividad supone proyectar ganancias razonables de productividad de la empresa a ser regulada en base a variables como el valor de los activos existentes, el costo de oportunidad del capital, tasas esperadas de crecimiento de la demanda y mejoras tecnológicas. En cualquier caso, es importante que los factores de productividad que se establezcan generen incentivos suficientes y adecuados para la expansión de los servicios en el Perú.

16. La unidad geográfica del área local para efectos de la aplicación de la tarifa local será el límite de la demarcación política de cada departamento del Perú. En consecuencia, se extiende el área local, que antes se limitaba al área urbana de los centros poblados.

17. Se considerará el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao como una sola área local.

18. En el servicio de telefonía fija, las tarifas de renta mensual y llamada local que aplicará TdP serán iguales a nivel nacional, sin perjuicio de que existan paquetes tarifarios u ofertas por debajo de dichos topes.

 

POLITICA DE CONCESIONES

19. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (MTC) tiene competencia sobre la política y los mecanismos de otorgamiento de concesiones, así como sobre la asignación y el monitoreo del espectro radioeléctrico.

20. Se considera importante precisar que una política de acceso al mercado debe promover la competencia, facilitar el desarrollo de nuevos servicios y tecnologías promover la inversión y maximizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico. De esta manera, la política de acceso debe:

a) Ser transparente, objetiva y no discriminatoria.

b) Aplicar efectivamente los principios de simplificación administrativa y de celeridad en el otorgamiento de concesiones.

c) Utilizar mecanismos competitivos (subastas o concursos) para la asignación del espectro, cuando la disponibilidad de frecuencias limita el número de operadores en un servicio y haya más demanda que oferta del espectro.

21. No se establecerá limitación al número de concesionarios en un servicio, salvo en aquellos casos en que haya restricciones de espectro. En este sentido, a aquellas empresas que cumplan con los requisitos y obligaciones exigibles se les otorgará la concesión a solicitud de parte.

22. Para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, con excepción de los de valor añadido, es requisito el otorgamiento de una concesión. Los concesionarios tendrán derecho a revender sus servicios a terceros autorizados por el MTCVC.

23. Es de particular relevancia reforzar el procedimiento de otorgamiento de concesiones, de forma que las empresas operadoras interesadas no vean retrasados innecesariamente sus planes de inversión y oferta de servicios. La seguridad de completar este procedimiento en un determinado plazo reduce la incertidumbre y los costos de transacción, y permite a las empresas un adecuado planeamiento de sus operaciones. En tal sentido:

24. El otorgamiento de concesiones debe estar sujeta a un plazo máximo bajo responsabilidad, que no debe ser.

25. Para lograr el cumplimiento del plazo señalado se plantea las siguientes medidas:

a) El proceso debe basarse en modelos de contratos de concesión predeterminados y públicamente conocidos.

b) Durante el proceso no deben evaluarse aspectos que son propios de la gestión empresarial, tales como tecnologías especificas que el solicitante utilizará en la provisión de los servicios, y estudios sobre factibilidad técnico-económica.

c) Además de lo previsto en el modelo de contrato, el proceso de otorgamiento debe considerar únicamente la suscripción del correspondiente plan mínimo de expansión expresado en función de variables resultado y la constitución de una garantía (fianza bancaria) que respalde adecuadamente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de concesión, incluyendo eventuales sanciones.

26. Las concesiones se otorgarán a los operadores que deseen brindar servicios públicos de telecomunicaciones a solicitud de parte y constituyen un acto administrativo diferente de la asignación del espectro. El espectro radioeléctrico se asignará a operadores mediante el mecanismo de concurso público de ofertas cuando haya escasez, y mediante solicitud de parte cuando no la haya.

27. Cuando una concesión involucra el uso del espectro, se requiere que los operadores del servicio cumplan metas de uso de las frecuencias razonables y justificadas ya que su uso restringe a otro operador potencial de ofrecer servicios usando ese espectro. Por lo tanto, se requerirá a un operador de estos servicios lograr dichas metas, con el riesgo de perder el espectro asignado, que sería otorgado a otro operador.

28. Los planes mínimo de expansión tomarán en cuenta lo siguiente:

Para larga distancia:

El concesionario deberá estar en capacidad de prestar el servicio concedido dentro de un plazo de 24 meses en cinco ciudades en distintos departamentos del país con infraestructura propia y poseer al menos un centro de conmutación. La selección de las cinco ciudades mencionadas se hará del total de ciudades del país que cuenten con una población superior a los 50,000 habitantes. Esta obligación procederá de acuerdo a los programas que el propio concesionario defina con el MTC.

Para telefonía fija local:

El área mínima de concesión es el departamento. El nuevo concesionario deberá instalar un 5% de las líneas en servicio del mayor operador establecido existente en la misma área en el momento de la solicitud de la concesión del nuevo operador dentro de un plazo de cinco años. Al menos 10% de las nuevas líneas fuera de la ciudad con mayor densidad. En cualquier caso la obligación estará sujeta a la existencia de demanda, como lo establecerán los contratos de concesión. (1)

29. En suma, para el otorgamiento de una concesión, serán requisitos:

a) Pago del derecho por concesión previsto en el reglamento general de la ley.

b) Presentar un Perfil Técnico Económico, que contemple Planes Mínimos de Expansión de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores.

c) En el caso que la concesión implique la asignación de espectro, se establecerán metas de uso de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior.

d) Las concesiones contemplaran también el cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere este documento. (2)

30. Al otorgar concesiones es conveniente facilitar la prestación de servicios múltiples e integrados de manera que los concesionarios puedan adaptarse a las nuevas tecnologías y modalidades de servicio, generando el concepto de prestador general de servicios integrados.

Para estos casos de servicios integrados, es necesario ser concesionario en cada servicio y cumplir los requisitos que en cada caso se haya comprometido en el contrato de concesión.

31. No será necesario contar con reglamentos técnicos específicos de servicios como requisito del otorgamiento de concesiones y autorizaciones, pero el Estado se reserva el derecho de emitir reglamentos técnicos que normen la calidad mínima de los servicios ofrecidos. En los casos en que se realicen subastas, sus bases incorporarán metas por el uso de frecuencias.

32. En caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso de cualquier título de concesiones y asignación del espectro, se requerirá la autorización previa del MTC, el que no podrá denegarlo sin causa justificada.

33. La comercialización en general será permitida. Se entiende por comercialización la posibilidad de que un concesionario compre un volumen al por mayor de tráfico y lo revenda al por menor. Se otorgarán licencias de operación a los comercializadores puros, es decir, aquellos que no construyan infraestructura. La autoridad regulatoria no establecerá niveles de descuento obligatorios pero si que los descuentos sean ofrecidos de manera no discriminatoria y que sean publicados. Quienes detenten este tipo de licencias, no tendrán los derechos ni las obligaciones de los concesionarios, por ejemplo, en relación a la interconexión.

34. Se propone que el Perú adopte el Acuerdo sobre Mutuo Reconocimiento del APEC sobre homologación de equipos de telecomunicaciones.

 

Áreas Locales para Telefonía Fija

35. El área local es el departamento y constituye la unidad mínima para el otorgamiento de una concesión de servicio local de telefonía fija. Es factible otorgar concesión para la prestación de servicios locales dentro de varias áreas locales, como es posible también el otorgamiento de concesión para prestar el servicio en las áreas locales de todo el territorio nacional. Dentro del área local otorgada en concesión se aplican las tarifas del servicio local. (3)

36. En las áreas de tasación local y de larga distancia se cobrarán tarifas locales y de larga distancia respectivamente. El mismo concepto de área local usado para tasar las llamadas a los usuarios se utilizará para establecer los cargos de interconexión.

 

POLITICA DE INTERCONEXION

37. OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones. La política de interconexión es un elemento clave para el éxito de un proceso de apertura del mercado de telecomunicaciones. La experiencia internacional comparada demuestra que la efectiva entrada de nuevos operadores al mercado depende en buena medida de su capacidad para establecer y conocer los términos relevantes de los acuerdos de interconexión que deben celebrar con los operadores establecidos. En este sentido, la predeterminación de los aspectos relevantes de la interconexión resulta esencial para promover la entrada rápido de nuevos operadores al mercado. De no definirse estos parámetros, la entrada de operadores se vería afectada por incertidumbre e inestabilidad y seriamente retrasada por largos procesos de negociación y potenciales controversias entre operadores. Por ello, el objetivo de la política de interconexión es el de reducir sustancialmente la incertidumbre eliminando retrasos y costos de transacción. Asimismo una política de interconexión debe permitir un balance entre la necesidad de garantizar el acceso de los operadores a las distintas redes y la de permitir mantener y modernizar la red, generando incentivos para su expansión.

38. En línea de lo anterior se han identificado tres aspectos relevantes sobre la política de interconexión que atañen al éxito de la apertura:

a) La fijación de los puntos de interconexión (PI).

b) El establecimiento de los cargos de interconexión por defecto, generando señales claras para los participantes en el mercado.

c) Acceso a instalaciones esenciales.

 

Sobre la fijación de puntos de interconexión

39. Los operadores establecidos deberán definir por lo menos un punto de interconexión en cada área local tanto en la interconexión local-local como en la de larga distancia-local y larga distancia-larga distancia. Los puntos de interconexión adicionales estarán sujetos a negociación.

40. Sólo se proveerá y se cobrará por cargo de interconexión donde tenga presencia cada uno de los prestadores de servicios a ser interconectados.

41. Los operadores de larga distancia deberán aceptar comunicaciones de otros operadores de larga distancia para terminarlas en un área local en aquellos casos que estos últimos no tengan puntos de interconexión locales. Las tarifas por dicho concepto será objeto de negociación comercial entre partes, siendo el costo del transporte de la llamada negociado sobre la base de la tarifa en vigor aplicable. Los descuentos por volúmenes de tráfico que se apliquen serán públicos y no serán discriminatorios entre los operadores.

42. Si por cualquier motivo un operador no puede proveer temporalmente la interconexión en ciertas áreas locales, se podrá permitir a los competidores interconectarse mediante líneas telefónicas hasta que pueda cumplir sus obligaciones. Si este es el caso, los usuarios accederían al competidor a través del pago basado en la tarifa de una llamada local. A cambio de este pago y como compensación, el competidor no pagará los cargos de tráfico local. El competidor pagaría la misma renta mensual que otros competidores. Este tipo de interconexión sólo estaría disponible como un arreglo transitorio hasta que la interconexión vía troncales de enlace esté disponible. El plazo para aplicar esta regla será el previsto por el reglamento correspondiente.

43. El acceso del cliente de telefonía al operador de larga distancia se realizará a través del servicio de telefonía local.

 

Sobre los cargos de intereconexión

44. El Reglamento de Interconexión vigente establece, en su Artículo 13 hasta, que los cargos de interconexión son iguales a la suma de: (i) los costos de interconexión, (ii) contribuciones a los costos totales del prestador del servicio local, y (iii) un margen de utilidad razonable. En el Artículo 14 hasta, se defina el costo de la interconexión como la diferencia en los costos totales que incluyen la instalación determinada y los costos totales que excluyen dicha instalación, dividida por la capacidad de la instalación, es decir, los costos medios. Para su cálculo el Artículo 15 hasta establece que deberá basarse, entre otros, en los siguientes principios básicos:

a) se considerará el valor de adquisición utilizando tecnologías eficientes,

b) la depreciación se determinará considerando la vida útil de los activos de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el Perú.

45. De acuerdo a nuestra legislación los cargos de interconexión serán los que resulten de la negociación de las partes. En caso no exista acuerdo entre las partes, OSIPTEL tiene expresas facultades para determinar los cargos correspondientes. Se considera que dar señales claras al mediano plazo sobre este asunto, es de crucial interés para todos los operadores, sean ya establecidos o entrantes. Por ello, resulta conveniente que OSIPTEL anticipe públicamente los valores de los cargos de interconexión por defecto, de manera de generar un entorno de estabilidad.

46. Para establecer los cargos por defecto, y en su caso, de acuerdo a la ley, establecer mandatos o resolver una controversia, se aplicará el Reglamento de Interconexión, para lo cual se obtendrá la información sobre la base de:

a) La información de costos, proporcionados por las empresas.

b) En tanto y en la medida que no sea posible lo primero para el establecimiento de los cargos, se utilizarán mecanismos de comparación internacional, tomando en cuenta las mejores prácticas de la región, adaptada a la realidad de Perú.

c) Como complemento podrá considerarse también la simulación de una empresa eficiente, que recoja los parámetros de la realidad peruana.

47. De acuerdo a lo analizado, en una primera etapa no será posible contar con información desagregada que permita establecer los cargos de interconexión por defecto en base al método del literal a). En vista de ello, es necesario, que en la primera etapa se determinen estos cargos sobre la base del método previsto en el literal b). En una segunda etapa, los cargos deben basarse en el método a) y, complementariamente, en el c).

48. Al definirse los cargos de interconexión por defecto debe establecerse un solo cargo de interconexión a nivel local sin diferenciar entre llamadas entrantes y salientes, ni locales y larga distancia nacional e internacional, pues ello genera distorsiones y arbitrajes que desnaturalizan el objetivo perseguido por este tipo de diferenciaciones. Asimismo, este cargo de interconexión será único por departamento (nueva área local) por la terminación de la llamada.

49. Aquellos costos de proveer la interconexión así como las modificaciones en las redes de los operadores que se interconectan estará sujeta a una lista de precios por defecto preparada por OSIPTEL basada en la información proporcionada por las empresas. Las partes negociarán de acuerdo al proyecto técnico de interconexión los pagos que deberán realizarse para implementar dicho proyecto.

“49-A. La revisión de los cargos de interconexión tope se efectuará obligatoriamente cada cuatro (4) años. Sin perjuicio de ello, el Osiptel podrá efectuar la revisión de oficio, o a pedido de parte en cualquier momento, siempre que exista una justificación para ello. El OSIPTEL podrá establecer plazos diferentes al precitado plazo, mediante Resolución de su Consejo Directivo.

Esta revisión no implica necesariamente la modificación de dichos cargos”

Instalaciones Esenciales

50. Se considerarán instalaciones esenciales a efectos de interconexión: 1) la terminación de llamada que incluye la conmutación y señalización necesarias; 2) el transporte, en cuanto al circuito de interconexión y equipos necesarios que enlazan las redes a ser interconectadas en la misma localidad y 3) servicios auxiliares tales como guía telefónica y la información necesaria para poder facturar y otros servicios auxiliares que cumplan con la definición de instalación esencial.

51. La facturación no es facilidad esencial, mas si toda aquella información necesaria que permita al entrante poder facturar y cobrar a los usuarios, la cual deberá ser provista por TdP de manera oportuna.

52. Terminación de llamada, el cual incluye la conmutación e información de señalización y tasación necesarias. La terminación de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del solicitante de la interconexión hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexión en el área local donde ambos tengan infraestructura propia ya instalada.

53. Transporte consiste en el circuito de interconexión que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios a ser interconectadas en la misma localidad y aplica también entre operadores locales con operadores de larga distancia en la misma localidad.

54. Señalización: Sólo se considerará instalación esencial la información o facilidades necesarias e imprescindibles a intercambiar para hacer efectiva la interconexión. La señalización nº 7 necesaria para completar la llamada estará incluida por defecto en el cargo de terminación de llamada.

 

POLITICA SOBRE EL ACCESO DEL USUARIO FINAL AL PORTADOR DE LARGA DISTANCIA

55. Uno de los problemas que debe resolverse en el contexto de competencia de larga distancia es el del acceso de usuario al operador de larga distancia de su elección, ya sea mediante la preselección (o presuscripción), o seleccionando cualquier portador cada vez que realiza una llamada o alguna combinación de ambas.

56. Se aplicará un sistema donde el principio de libertad de elección sea alcanzado a través de una mezcla del sistema de preselección y llamada por llamada, implementada en dos etapas:

a) Durante dos años, contados a partir del inicio de operación comercial del primer entrante en larga distancia, se instaurará el sistema de preselección.

b) Al término de este período, se iniciará la modalidad de “preselección más “llamada-porllamada”, en el cual coexista la preselección junto con la alternativa de que el usuario elija a otro operador en una determinad llamada.

57. Los Operadores Locales en general, deben brindar las facilidades para que el sistema de preselección funcione adecuadamente, en este sentido, y teniendo en cuenta las limitaciones técnicas de TdP en cuanto al número de operadores de larga distancia que pueden ser programados para ser sujetos de una preselección por los usuarios, TdP deberá facilitar la interconexión con al menos tres nuevos operadores de larga distancia bajo el sistema de preselección de manera inmediata a la apertura con un mínimo de 85% de las líneas telefónicas.

A partir del inicio del segundo año deberá acomodar sin limitaciones a todos los operadores de larga distancia bajo la modalidad de preselección con al menos 95% de las líneas telefónicas.

TdP deberá sustentar técnicamente aquellas líneas en las cuales no pueda proporcionar el servicio bajo el sistema de preselección. Asimismo, presentará un cronograma de adecuación técnica para la introducción del sistema “llamada-por-llamada” de acuerdo a los plazos previstos en el párrafo anterior.

58. En 1998, OSIPTEL coordinará con el MTC la selección de códigos de números especiales, que serán sorteados entre los concesionarios de servicios de larga distancia incluyendo al establecido. El primer sorteo se efectuará cuando al menos un nuevo concesionario de servicios de larga distancia comunicase a OSIPTEL la fecha de inicio de sus operaciones comerciales. El mismo proceso será aplicable a todos los concesionarios que ingresen al mercado, con posterioridad.

59. Luego de concluida la primera preselección, se establecerá un período de prueba de tres meses con la finalidad de que los operadores adecuen sus operaciones a este nuevo sistema.

Durante este período el abonado u operador propietario de los terminales de teléfonos públicos de interiores que decida cambiar de concesionario de larga distancia podrá hacerlo, luego de transcurrido al menos un mes de servicios con dicho concesionario. OSIPTEL en su oportunidad decidirá los plazos mínimos para que los abonados cambien de concesionarios de larga distancia.

60. Los abonados existentes que decidan no seleccionar a otro concesionario de larga distancia continuarán obteniendo dichos servicios con su actual concesionario, en ejercicio de su libertad de elección expresada en su contrato de abonado. Los nuevos abonados del servicio telefónico podrán seleccionar a su proveedor de larga distancia, al momento de suscribir su contrato de abonado o, en su oportunidad, podrán seleccionar a su proveedor en cada llamada.

61. A los usuarios de teléfonos públicos de exteriores (v.g. en vías públicas) y a los usuarios del servicio de telefonía móvil celular, no les será aplicable el sistema de preselección.

 

POLITICA SOBRE FACTURACION, COBRANZA, FRAUDE Y ACCESO A LA INFORMACION DEL USUARIO

62. Uno de los elementos críticos de los procesos de apertura de mercados ha sido el referido a la facturación y cobranza, así como al acceso a la información del usuario.

63. Los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones que tengan interconexión con la telefonía fija local o se soporten en ella para la prestación de sus servicios pueden libremente negociar la contratación de la facturación y cobranza de sus servicios a la empresa concesionaria de telefonía fija local correspondiente (en adelante, se denominará facturación y cobranza de servicios de terceros). Las condiciones económicas por la facturación y cobranza de servicios de terceros deben basarse en los costos de su prestación, respetando los principios de neutralidad y no discriminación y no en el monto facturado. Las políticas de descuento deberán ser públicas.

64. Bajo el sistema de presuscripción, TdP sólo suspenderá a un cliente por deuda pendiente de un determinado servicio a solicitud del prestador de dicho servicio, sin que ello afecte a otros servicios provistos por otros operadores. La suspensión no procederá mientras se encuentre en trámite un proceso de reclamo por dicha deuda. Los reclamos que formulen los usuarios de servicios de terceros por la facturación y calidad del servicio telefónico serán resueltos por la empresa concesionaria que brinda el servicio materia del reclamo.

65. A la facturación y cobranza de servicios de terceros le serán aplicables, en lo que resulte pertinente, las cláusulas generales de contratación y las condiciones de uso.

66. En aquellos casos que los concesionarios de servicios portadores de larga distancia nacional o internacional facturen directamente a los usuarios, deberán contar con el contrato de abonado correspondiente que contenga la autorización expresa y voluntaria del usuario de que el servicio de larga distancia sea facturado directamente por el concesionario de tal servicio.

67. La guía telefónica del concesionario de telefonía local incluirá a todos los abonados de los concesionarios de telefonía fija local, a cambio de una contraprestación a ser determinada entre operadores.

 

POLITICA SOBRE TASAS CONTABLES

68. El MTC es responsable de fijar la política a seguir en las relaciones internacionales de telecomunicaciones. OSIPTEL tiene la potestad de fijar los lineamientos, criterios y/o limitaciones que deben seguir las empresas en sus negociaciones sobre acuerdos internacionales de operación

69. En tanto subsista el Sistema de Tasas Contables Internacionales, los operadores tienen libertad para negociar la tasa contable en cumplimiento de los Lineamientos que OSIPTEL establezca.

70. Las tasas contables deberán ser no discriminatorias, transparentes, y tender gradualmente a costos.

71. OSIPTEL fijará tasas contables piso para cada uno de los tres primeros años de la apertura basado en la futura proyección de los valores que negociará TdP con los operadores norteamericanos.

72. Cumpliendo con el principio de transparencia, los valores de las tasas contables vigentes serán públicos.

Para tal efecto, las empresas operadoras están obligadas a entregar a OSIPTEL información de las tasas negociadas con todos los operadores internacionales. OSIPTEL deberá tener a disposición del público la información histórica de las mismas.

73. En la medida que se tienda a arreglos de liquidación basados en acuerdos de interconexión, de terminación de la llamada o de cualquier otro tipo de negociación de convenios o acuerdos en las liquidaciones de cuentas internacionales (diferentes al Sistema de Tasas Contables Internacionales), los operadores deberán cumplir con entregar a OSIPTEL la información sobre estos arreglos, con la finalidad de supervisar el cumplimiento de los lineamientos definidos por el ente regulador.

 

POLITICA SOBRE ACCESO UNIVERSAL

74. En los países en desarrollo el concepto relevante es el de Acceso Universal (AU), enfocado en el alcance o cobertura de los servicios básicos.

75. Defínase como Acceso Universal el acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, entendiéndose por servicios esenciales a los disponibles para la mayoría de usuarios y provistos por los operadores públicos de telecomunicaciones.

76. El nivel de acceso universal para el período 1999 – 2003 incluirá instalar teléfonos públicos en 5,000 centros poblados rurales actualmente sin servicio, capaces de trasmitir voz, faxes y datos a baja velocidad y de emitir llamadas libres de pago a los servicios de emergencia. El acceso universal con capacidad de acceso a Internet será un objetivo complementario y podrá darse en localidades donde resulte conveniente desde el punto de vista costo-beneficio.

77. La provisión del acceso universal se promueve y financia mediante el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL).

 

POLITICA SOBRE ASIGNACION DE RECURSOS ESCASOS: NUMERACION Y ESPECTRO

78. EL MTC establece la política general del sector telecomunicaciones, los planes técnicos fundamentales y asigna y monitorea el espectro radioeléctrico.

“78-A.- La asignación del espectro radioeléctrico deberá sujetarse, además de los principios reconocidos en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y la Ley nº 27444, a los señalados en la Norma de Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución Ministerial nº 087-2002-MTC/15.03. y las demás disposiciones que se dicten sobre la materia”.

Espectro Radioeléctrico

79. El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias contará con una clasificación de uso de este recurso escaso de tal manera que pueda garantizarse que, en las bandas de uso comercial, no se realicen asignaciones de frecuencias para otros fines, que acaben saturándolas artificialmente y que plantee esquemas de migración que finalmente deban ser asumidos por las empresas entrantes.

80. A fin de garantizar la más eficiente administración del recurso, la asignación da el derecho de uso de una determinada porción de espectro radioeléctrico. Se permitirá la prestación de diversos servicios en una sola banda.

81. La determinación de los montos por derechos del uso del espectro radioeléctrico y la forma de pago de los mismos, será objeto de un reglamento específico. Las variables que serán utilizadas para efectos del cálculo de dichos montos (como pueden ser el número de canales ancho de banda, cobertura, entre otras) serán fijadas por dicho reglamento específico.

82. En relación a las empresas que ya operan en el mercado, se considera que tienen pleno derecho a solicitar ampliaciones de los niveles de espectro que ya se les hubiere asignado, siempre y cuando sustenten su solicitud en datos de demanda efectivamente atendida y proyecciones de futura demanda. Estas solicitudes de ampliación, sin embargo, serán objeto de las restricciones generales que disponen se efectúe concurso público en los casos que la demanda sea mayor que la oferta de espectro.

83. De no existir restricciones de espectro de por medio y a fin de promover la modernización de la infraestructura empleada por las empresas operadoras ya establecidas, se considera conveniente autorizar la asignación de nuevas frecuencias sin necesidad de tramitar el otorgamiento de una nueva concesión. La autoridad estará siempre atenta de verificar si las solicitudes pueden corresponderse con la configuración de determinadas posiciones de dominio en el mercado.

84. La entidad estatal competente publicará periódicamente un programa de las bandas de frecuencias, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, que serán objeto de concurso público. Además, los interesados podrán solicitar que se concursen bandas de frecuencias distintas a las publicadas en el mencionado programa.

“84-A. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará el Registro Nacional de Frecuencias en su página web, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia de la presente norma, el cual servirá de base para el establecimiento de un sistema electrónico de administración de frecuencias”.

85. El uso eficiente del espectro radioeléctrico se garantizará mediante el establecimiento de Metas de Uso de Frecuencias que se aplicarán a todas las Asignaciones de Espectro que se realicen. Además, se establecerán mecanismos para que las frecuencias reviertan al Estado mediante la revocación parcial o total de la asignación, siempre que se justifique en el hecho de que en un plazo razonable (un año) no se haya dado uso efectivo al recurso asignado o en el incumplimiento injustificado de las Metas de Uso de Frecuencias establecidas.

86. Las asignaciones del espectro radioeléctrico se expedirán a través de resolución administrativa, no formando así parte del título habilitante de la concesión. De esta manera la entidad competente podrá efectuar cambios de una frecuencia autorizada sin tener que modificar los títulos propios de la concesión. Los cambios de asignación se realizarán procurando no afectar derechos de terceros y serán efectivos en los siguientes casos:

a) Prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, cuando lo exija el interés público.

b) Solución de problemas de interferencia perjudicial.

c) Utilización de nuevas tecnologías

d) Cumplimiento de acuerdos internacionales.

“86-A.- La asignación del espectro radioeléctrico en las bandas identificadas para el acceso a las redes de operadores y atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, se realizará mediante concurso público en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá los dispositivos correspondientes”.

“86-B.- Deberán utilizarse, de manera previa, mecanismos de consulta pública a fin que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determine aquellos casos en los que el espectro radioeléctrico deba ser asignado por el mecanismo de concurso público”.

“86-C. – El Ministerio de Transportes y Comunicaciones determinará aquellos casos en que el concurso público para el otorgamiento de concesiones y la asignación de espectro se deba delegar a otra entidad, para lo cual se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 58 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y el Artículo 139 de su Reglamento General.(*)

 

Acceso Fijo Inalámbrico y Sistemas de Comunicaciones Personales

87. Dado que el espectro es un recurso escaso y por la importancia que tendría el acceso fijo inalámbrico para el desarrollo de la competencia en telefonía fija, se dará prioridad a las subastas de espectro para permitir el ingreso de nuevos proveedores de telefonía fija local, a través de estas nuevas tecnologías. El otorgamiento del espectro en las Bandas de 3400 a 3600 Mhz y de 1850 a 1990 Mhz, incluyendo la Banda 1910 a 1930 Mhz, se hará mediante subasta o concurso público, que tengan en cuenta, entre otros criterios a evaluar, factores como menor tarifa o mayor área de cobertura o de menor tiempo de instalación de servicio.

88. Las autoridades competentes facilitarán, a partir de 1999, la introducción de un tercer operador para prestar servicios de telefonía móvil (PCS), en una de las Bandas anchas de PCS.

La concesión del servicio PCS y la adjudicación de la Banda de frecuencias se harán mediante concurso público o subasta. Siendo la intención del Estado permitir la entrada de un tercer operador distinto a los que actualmente brindan servicio móvil celular, estos últimos no podrán participar en dicha subasta. Sin embargo, los operadores de servicio móvil celular que actualmente prestan servicios podrán participar en los siguientes procesos de adjudicación de bandas de PCS, o solicitarlas cuando justifiquen la ampliación del ancho de Banda de su respectivo sistema móvil celular, en cuyo caso también se llamará a concurso público o subasta.(4)

“88-A. Los concesionarios del servicio telefónico móvil y del servicio de comunicaciones personales (PCS) que actualmente prestan tales servicios, no podrán participar en el concurso público para el otorgamiento de concesión y asignación de las bandas del espectro radioeléctrico precisadas en la Resolución Ministerial nº 453-2004-MTC/03. Esta restricción alcanza a toda persona natural o jurídica vinculada a ellos, conforme las normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas por Resolución SBS nº 445-2000, Resolución CONASEV nº 722-97-EF/94.10 y Resolución CONASEV nº 009-2002-EF-94.10.

No será aplicable para el referido concurso público lo dispuesto en el último párrafo del Lineamiento 88.”

 

Numeración

89. En el mediano plazo (cinco años), no se requerirán incrementos de dígitos. Sin embargo, por efecto de la “departamentalización” del área local de Lima y Callao, se requerirá adecuar el Plan de Numeración a 7 dígitos en todo el departamento de Lima. Para el resto del Perú se mantendrá en 6 dígitos.

90. Se mantienen los códigos de área que se vienen utilizando a nivel nacional. Si se presentará alguna limitación de códigos de numeración a nivel local, se recomienda crear nuevos códigos de área.

91. Para el caso de las Redes Inteligentes, se utilizará el siguiente formato:

0 – 8 0 C X X X X X

C: número entero que identifica el servicio de Red Inteligente (0 ≤ C ≤ 9 )

X: número entero (0 ≤ X ≤ 9 )

92. Con la implementación de este formato se dispondría de 100,000 códigos de numeración a nivel nacional para cada servicio de Red Inteligente (número no geográfico). Asimismo, quedaría disponible el dígito 8 para el servicio de telefonía fija o móvil tanto en Lima como en provincias.

93. Los códigos asignados para los servicios especiales serán utilizados únicamente para el servicio telefónico (reclamos, informes, emergencia, acceso a servicio telefónico de larga distancia). (5)

94. Los servicios suplementarios, complementarios, de valor añadido u otros servicios finales que se soporten sobre el servicio telefónico utilizarán los códigos de numeración de la serie 0-80C en la medida de lo posible. (6)

95. Bajo el sistema de presuscripción más llamada- por llamada, se accederá a otros portadores de larga distancia utilizando el código para servicios especiales facultativos 19X 0 19XX -de ser necesario- (donde X es un número entero: 0 ≤ X ≤ 9).

Las llamadas de larga distancia nacional e internacional se realizarán de la siguiente manera:

a) Se marca el código de identificación 19X o 19XX que identifica al otro operador de larga distancia.

b) Luego se marca el prefijo 0 para llamadas de larga distancia nacional ó 00 para llamadas de larga distancia internacional.

c) Finalmente se marca el número nacional o internacional del abonado con el que se establecerá la comunicación.

96. De implementarse la portabilidad de números en el período correspondiente a 1999-2002, ésta solamente podría ser a nivel de códigos de área y se requeriría que la entidad responsable de la administración de los códigos establezca los mecanismos de coordinación entre los operadores.

97. Se crea el Comité Consultivo del Plan Técnico Fundamental de Numeración compuesto por representantes del MTC y del OSIPTEL que tendrá como funciones el estudio y elaboración de propuestas en materias relativas a la gestión, administración y asignación de la numeración.

98. El procedimiento para la asignación de números será el siguiente:

a) El MTC atenderá las solicitudes en estricto orden de recepción.

b) Las solicitudes deberán presentarse con tres meses de anticipación a la fecha prevista para su utilización y deberán contener la información requerida por la base de datos del MTC.

99. La asignación se realizará tomando en consideración:

a) Para el caso de los operadores de larga distancia, sólo se asignará un código de identificación. Cuando un operador de larga distancia demuestre técnica o económicamente la necesidad de tener más códigos de identificación, el MTC, después de escuchar a las partes interesadas, evaluará cada caso y determinará lo conducente.

b) La cantidad total de números en reserva para (i) el servicio telefónico (fijo o móvil) en la modalidad de abonado y (ii) la cantidad total de números en reserva para cada servicio de red inteligente. A tal efecto, el Comité Consultivo del PTFN propondrá al MTC el procedimiento de evaluación de los números en reserva.

100. El MTC deberá resolver lo conducente a las solicitudes en un plazo no mayor de 60 días calendario, posterior a la fecha de recepción de la solicitud.

101. El Comité Consultivo del PTFN propondrá al MTC un plan y cronograma para la implementación de los números portables.

 

POLITICA SOBRE REGULACION DE LOS OPERADORES

102. Todos los operadores, establecidos y entrantes contribuirán al FITEL, el fondo de desarrollo de las telecomunicaciones. El porcentaje de contribución será el mismo para todos los operadores.

103. El Estado se reserva el derecho de emitir reglamentos que normen la calidad de los diferentes servicios brindados en salvaguarda del bienestar de los consumidores y que serán de obligatorio cumplimiento para todos los servicios. A los operadores de telefonía local en general se le exigirán los mismos parámetros de calidad que los previstos en los Contratos de Concesión de TdP, relacionado con Tasa de Incidencia de Fallas, Tasa de Corrección de Fallas Locales, Llamadas Locales Completadas, Respuesta del Operador.

104. Sin perjuicio de lo anterior, los operadores de servicios de larga distancia estarán obligados a cumplir el mismo porcentaje de llamadas completadas que aquellos contenidos en los Contratos de Concesión de Telefónica del Perú.

105. En los mercados regulados por medio del sistema de tarifas tope, los entrantes deberán remitir a OSIPTEL, previa a su aplicación y puesta en vigencia, las tarifas que planean cobrar a los usuarios. Las promociones y ofertas de hasta 3 meses respecto a sus tarifas que hagan los distintos operadores deberán ser comunicadas a OSIPTEL en un plazo de al menos 3 días útiles antes de su difusión. (7)

106. Todos los operadores están obligados a brindar servicios en casos de emergencia o crisis, tanto natural como relacionada a la Seguridad Nacional.

107. Los operadores que presten más de un servicio y que tengan ingresos de al menos US$ 15 millones estarán obligadas a llevar Contabilidad Separada por servicios de acuerdo a las líneas de negocio y lineamientos que OSIPTEL emita.

108. Todos los operadores deberán mantener registros de sus operaciones que permitan auditar los montos cobrados a los usuarios y monitorear el cumplimiento general de los términos de sus contratos de concesión.

109. TdP tiene, además de las que le resulten de las estipulaciones de los contratos de concesión de que sea titular, las siguientes obligaciones:

a) Someter a aprobación del OSIPTEL, las tarifas de los servicios públicos que ofrece, así como los planes de descuentos y promociones en general. Todas las tarifas y descuentos de TdP y aprobadas por OSIPTEL deberán ser publicadas con anticipación a su puesta en vigencia.

Las promociones y ofertas de hasta 3 meses respecto a sus tarifas que hagan los distintos operadores deberán ser comunicadas a OSIPTEL en un plazo de al menos 3 días útiles antes de su difusión.

b) En cumplimiento de las normas que prohíben los subsidios cruzados, las tarifas de TdP de servicios en competencia y que son ofrecidos por sus competidores a través del acceso a las instalaciones esenciales de TdP, estarán sujetas a una prueba periódica de imputación, que consiste en que las tarifas minoristas para servicios en competencia cobradas por TdP, deberán cubrir los costos de prestación del servicio en competencia que incluyan los costos de las instalaciones esenciales. (8)

 

POLITICA SOBRE LIBRE Y LEAL COMPETENCIA EN TELECOMUNICACIONES

110. El OSIPTEL está a cargo de implementar el cumplimiento de las normas y en capacidad de tipificar y precisar los criterios de interpretación que se usarán para sancionar conductas ilegales.

111. Para la promoción y preservación de la libre y leal competencia en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, los órganos competentes del Sector aplicarán la normativa sectorial específica y, supletoriamente, en cuanto sean pertinentes, las disposiciones de los Decretos Legislativos nºs. 701 y 807, las del Decreto Ley nº 26122 y disposiciones modificatorias, complementarias, ampliatorias y conexas.

112. OSIPTEL puede dictar precedentes de observancia obligatoria que recojan los principios de interpretación y aplicación de la Ley, de manera tal que vaya precisando y autolimitando los principios de aplicación e interpretación, sin perder la flexibilidad para enfrentar situaciones nuevas. Los precedentes son resoluciones de casos concretos que recogen principios que serán de obligatorio cumplimiento para casos futuros, salvo que el propio organismo modifique el criterio adoptado de manera posterior por resolución debidamente motivada. La seguridad se brinda por medio de la obligatoriedad del precedente y de los principios en él recogidos que se hacen de conocimiento público para dar transparencia al proceso de decisión. Sin embargo, el régimen es flexible al permitir excepcionalmente la modificación de un precedente sobre la base de resoluciones debidamente motivadas.

113. Aquellas prácticas consideradas infracciones en base a criterios de interpretación recogidos en precedentes aprobados luego del desarrollo de la práctica serán objeto de una sanción atenuada.

114. OSIPTEL puede dictar lineamientos que resuman los principios de aplicación general que viene aplicando o aplicará en el futuro. Los lineamientos, a diferencia de los precedentes, no tienen carácter vinculante u obligatorio, sino son simplemente referenciales.

“115.- Establecimientos públicos de acceso a Internet:

Los establecimientos públicos de acceso a Internet no requieren de título habilitante por parte del Ministerio para su funcionamiento.

Sin perjuicio de lo establecido, la actividad señalada en el párrafo anterior deberá realizarse a través de las redes de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y la provisión del servicio de acceso a Internet se hará por medio de un prestador de servicios de valor añadido debidamente registrado”.

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(1) Numeral modificado por el Artículo 5 del Decreto Supremo nº 029-2002-MTC, publicado el 30-06-2002.

(1) Numeral modificado por el Artículo 5 del Decreto Supremo nº 029-2002-MTC, publicado el 30-06-2002.

(1) Numeral modificado por el Artículo 5 del Decreto Supremo nº 029-2002-MTC, publicado el 30-06-2002.

(1) Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo nº 015-2003-MTC, publicado el 25-03-2003.

(2) Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo nº 015-2003-MTC, publicado el 25-03-2003.

(3) Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo nº 015-2003-MTC, publicado el 25-03-2003

(4) Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo nº 040-99-MTC, publicado el 19-10-99.

(5) Numeral derogado por el Artículo 2 del Decreto Supremo nº 007-2005-MTC, publicado el 11 Marzo 2005.

(6) Numeral derogado por el Artículo 2 del Decreto Supremo nº 007-2005-MTC, publicado el 11 Marzo 2005.

(7) Numeral modificado por el Artículo 5 del Decreto Supremo 029-2002-MTC, publicado el 30-06-2002.

(8) Numeral modificado por el Artículo 5 del Decreto Supremo nº 029-2002-MTC, publicado el 30-06-2002. 

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