EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y
procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo;
Que, por su parte, el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo nº 043-2003-PCM establece la obligación de las instituciones públicas de
publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA en su Portal Institucional;
Que, mediante Decreto Supremo nº 060-2001-PCM se crea el Portal del Estado Peruano, en adelante “PEP”, como el Portal de máxima jerarquía del Estado Peruano, al que deberán estar conectados o enlazados los
portales de todas las instituciones de la Administración Pública, y que proporciona información referente a la organización del Estado, servicios de información sobre procedimientos administrativos que se realiza ante las diversas dependencias públicas;
Que, corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros actuar como ente rector del Sistema Nacional de Informática;
Que, los portales electrónicos institucionales se han convertido en el medio de difusión de información más accesible, convirtiéndose en instrumentos muy poderosos de promoción de la imagen institucional, sus relaciones y sus productos y servicios, permitiendo que más usuarios obtengan información especializada;
Que, en tal sentido, resulta pertinente dictar disposiciones que permitan que la ciudadanía en general pueda acceder a los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades a través de la creación de un Portal informático adscrito al Portal del Estado Peruano;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo nº 560 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo nº 043-2003-PCM y el Decreto Supremo nº 094-2005-PCM;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la norma
La presente norma será de aplicación a todas las entidades públicas.
Para los fines de la presente norma se entenderá por “entidad pública” a aquellas referidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de las referidas en el inciso 8) y las empresas privadas con participación del Estado.
Artículo 2º.- Creación del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE
Créase el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE adscrito al Portal del Estado Peruano – PEP, como un sistema de información en Internet sobre los procedimientos, requisitos y derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de las entidades públicas del Estado, a fin de facilitarle dicha información al administrado, al mismo que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: www.serviciosalciudadano.gob.pe
El PSCE es administrado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 3º.- Publicidad y valor oficial de la información
El PSCE, como sistema interactivo de información a los ciudadanos y empresas a través de Internet, cumple la función de publicitar los servicios y procedimientos administrativos que se realizan ante las diversas entidades públicas a través de la publicación del correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.
Artículo 4º.- Gratuidad de la información
La publicación de la información que las entidades públicas ingresen en el PSCE se realizará de forma gratuita.
Asimismo, las personas naturales, jurídicas y entidades públicas podrán acceder a dicha información sin costo alguno.
Artículo 5º.- Responsable de la publicación en el PSCE
El funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet al que se refiere el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el responsable de cumplir con la publicación de los TUPAS y sus modificaciones en el PSCE.
Asimismo se encuentra obligado a mantener en el portal institucional del cual es responsable, un enlace con el PSCE.
La entidad deberá comunicar a la ONGEI la identidad del responsable para que se le otorgue la habilitación correspondiente a efectos de publicar el TUPA en el PSCE.
Artículo 6º.- Efecto de la publicación
La información de los TUPAS contenida en el PSCE tiene carácter oficial.
Artículo 7º.- Procedimiento de publicación
El procedimiento que las instituciones adoptarán a fin de ingresar la información en el PSCE será aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 8º.- Responsabilidad por no publicar los TUPAS y sus modificaciones
Los funcionarios responsables citados en el artículo 5 de la presente norma que incumplan con publicar el TUPA o sus modificaciones en el PSCE, en la forma y plazos que se establezcan, asumirán la responsabilidad
prevista en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES FINALES, COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Primera.- Aprobación del procedimiento para ingresar los TUPAS al Portal de Servicio al Ciudadano
La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI deberá presentar un proyecto de Resolución Ministerial que apruebe el procedimiento al que se refiere el artículo 7 de la presente norma, en un plazo
no mayor de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, bajo responsabilidad.
En dicha norma, además, se aprobará el procedimiento para que aquellas entidades públicas que no cuenten con las herramientas tecnológicas para ingresar el TUPA al PSCE, puedan hacerlo directamente desde cualquier cabina de Internet o con el apoyo de la Municipalidad Distrital, Provincial o del Gobierno Regional más cercano, las mismas que tienen la obligación de brindarles la colaboración necesaria para tal fin.
Segunda.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de publicada la Resolución Ministerial que se señala en la disposición anterior.
Tercera.- La Presidencia del Consejo de Ministros aprobará las normas complementarias a efectos de cumplir con la presente norma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros