CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial nº 318-2005-PCM, modificada por Resolución Ministerial nº 381-2005-PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del «Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana», con el fin de lograr el cumplimiento eficaz de sus objetivos, resultados y metas, en los plazos señalados en dicho Plan;
Que, el referido Plan de Desarrollo, identificó como factor crítico de éxito, el factor institucional, en virtud del cual se requiere garantizar su ejecución, monitoreo, evaluación y actualización, a través de una asignación clara de responsabilidades y permanente coordinación entre las entidades que constituyen el sector público y aquellas del sector privado, académico y la sociedad en general;
Que, en la «Segunda Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información – eLAC 2007», llevada a cabo del 6 al 8 de febrero de 2008 en El Salvador, se suscribió el Compromiso de San Salvador, por el cual los países de América Latina y el Caribe, se comprometen, entre otros, a adoptar metas que conduzcan a la construcción de una sociedad de la información integradora y orientada al desarrollo, inspirada en las iniciativas existentes impulsada por los gobiernos, los organismos internacionales y regionales, la sociedad en general y el sector privado sobre esta materia;
Que, asimismo, en el citado evento, el Perú ha sido elegido como sede de la siguiente Conferencia Ministerial de Sociedades de la Información – eLAC 2010, donde se evaluará, entre otros aspectos, el cumplimiento de los compromisos adoptados en El Salvador;
Que, en este contexto, la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del «Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana», adquiere un rol protagónico en la consecución de las metas que el Perú se ha fijado para el desarrollo de la sociedad de la información, por lo cual resulta necesaria su reestructuración a fin de cumplir cabalmente con el nuevo reto que se nos presenta como país;
Que, el numeral 3 del artículo 36º de la Ley nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas formalmente por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los titulares de los Sectores involucrados;
Que, en ese sentido resulta necesario reestructurar la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del «Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información – La Agenda Digital Peruana» creando una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo nº 063-2007-PCM;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- Reestructuración
Reestructurar mediante la creación de una Comisión Multisectorial Permanente a la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del «Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información – La Agenda Digital Peruana» creada mediante la Resolución Ministerial nº 318-2005-PCM.
La Comisión Multisectorial dependerá de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial referida en el artículo precedente estará conformada por los siguientes miembros:
El Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidirá;
El Ministro de Producción;
El Ministro de Educación;
El Ministro de Transportes y Comunicaciones;
La Comisión Multisectorial deberá ser instalada dentro de los diez (10) días hábiles de haber sido publicado el presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Secretario Técnico
El Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico actuará como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial.
Artículo 4º.- Reglamento
El Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial deberá ser aprobado mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros en el plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente a su instalación.
Artículo 5º.- Funciones de la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial que se constituye por el presente Decreto Supremo tiene las siguientes funciones:
a) Efectuar las acciones para implementar el «Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información – La Agenda Digital Peruana» y alcanzar los objetivos estratégicos establecidos en dicho Plan.
b) Realizar las coordinaciones necesarias para que las acciones propuestas en el «Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información – La Agenda Digital Peruana», se incorporen en los planes operativos y planes estratégicos de los Ministerios y organismos públicos, los que contendrán indicadores y metas que permitan evaluar el logro de los resultados esperados del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información – La Agenda Digital Peruana.
c) Ejercer la labor de seguimiento y monitoreo del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información – La Agenda Digital Peruana.
d) Proponer la reorientación de las acciones en los casos en los cuales durante la implementación del Plan ocurran situaciones no previstas con anterioridad.
e) Elaborar un informe anual de los avances del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información – La Agenda Digital Peruana, a nivel regional, sectorial y nacional, dicho informe debe ser presentado la última semana del mes de junio de cada año.
f) Cumplir con las obligaciones derivadas de los compromisos adquiridos por el país en torno al desarrollo de la Sociedad de la Información (eLAC, Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información entre otros.)
Para la realización del monitoreo, seguimiento e implementación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información – La Agenda Digital Peruana, la citada Comisión Multisectorial coordina con los Gobiernos Regionales, locales y demás instituciones del Sector Público nacional, la incorporación de las metas y objetivos del referido Plan, en sus respectivos presupuestos y planes operativos institucionales, y la implementación de los medios y acciones pertinentes destinados a desarrollar la construcción de la Sociedad de la Información en el ámbito de sus competencias, en forma coordinada con otras instituciones, evitando duplicidad de gastos de recursos estatales.
Asimismo, dicha comisión podrá buscar y coordinar cooperación internacional que permita apoyar la ejecución del Plan en sus diversos campos, y el apoyo financiero por parte de las organizaciones especializadas que participan en el Plan.
Artículo 6º.- Asesoría
La Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información – La Agenda Digital Peruana, podrá contar con el asesoramiento de Grupos de Trabajo, alineados en los Capítulos definidos por eLAC 2010 sobre los siguientes temas:
1. Infraestructura y Acceso.
2. Educación y mejoramiento de capacidades humanas.
3. Salud y Desarrollo Social.
4. Producción y servicios.
5. Gobierno Electrónico.
6. Instrumentos de Política y Estrategias.
Los Grupos de Trabajo serán constituidos mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros
Artículo 7º.- Derogación
Deróguese la Resolución Ministerial nº 318-2005-PCM modificada por la Resolución Ministerial nº 381-2005-PCM.
Artículo 8º.- Refrendos
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción, la Ministra de Transportes y comunicaciones y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil ocho.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GALVEZ, Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY, Ministro de la Producción
VERONICA ZAVALA LOMBARDI, Ministra de Transportes y Comunicaciones
JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO, Ministro de Educación