JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la implementación de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación, es una necesidad que brindará a la ciudadanía en general, los medios eficaces para vencer los obstáculos del desarrollo del país, así como dar la participación y fortalecer las comunidades, las culturas, las instituciones democráticas y económicas.
Que el Estado boliviano, la sociedad civil y el sector productivo, serán los beneficiarios de las políticas y estrategias del desarrollo oportuno de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación y, en consecuencia, del proceso de desarrollo, generación de conocimientos y competitividad.
Que es deber del Supremo Gobierno Nacional incorporar al país a la Sociedad de la Información, mediante la implementación de políticas en un marco legal actualizado, que proteja los intereses y el desenvolvimiento del Estado y la sociedad civil, en el uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.
Que para reducir la brecha digital e incluir a Bolivia a la Sociedad de la Información, es necesario contar con una instancia especializada que proponga políticas, implemente estrategias, genere, estimule, integre, coordine y tome acciones orientadas al desarrollo de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTIC), en coordinación con las instituciones públicas y privadas relacionadas con estos objetivos.
Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley nº 1322 de 13 de abril de 1992, de Derechos de Autor, todas las entidades públicas y privadas tienen la obligación de respetar los Derechos de Autor.
Que los recursos económicos disponibles en el país, deben equilibrarse y racionalizarse, para dar inicio a las actividades, iniciativas y proyectos relacionados con la Nueva Tecnología de la Información y Comunicación en el marco de una Política de Estado.
Que para reducir la brecha digital en Bolivia, se hace necesaria la emisión de una disposición legal que reglamente e institucionalice los mecanismos correspondientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto)
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el marco legal e institucional para la implementación de las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación – NTIC.
Artículo 2°.- (Prioridad nacional)
Se incorpora como Política de Estado y prioridad e interés nacional, el uso y aprovechamiento de las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación – NTIC, como medios de adquirir y generar conocimientos, que coadyuven a la Estrategia Boliviana para la Reducción de la Pobreza, e inserción de Bolivia a la Nueva Sociedad de la Información.
Artículo 3°.- (Organismo ejecutor)
Se crea la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia, cuya sigla será “ADSIB”, como entidad descentralizada, bajo tuición de la Vicepresidencia de la República, con independencia de gestión administrativa y técnica, sujeta al alcance de la Ley nº 1178 – SAFCO. Las funciones de la ADSIB se desarrollaran en la infraestructura que proporcione la Vicepresidencia de la República.
Artículo 4°.- (Finalidad de la ADSIB)
La ADSIB será la encargada de proponer políticas, implementar estrategias y coordinar acciones orientadas a reducir la brecha digital en el país, a través del impulso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en todos sus ámbitos. Además, desarrollará el trabajo técnico de las labores establecidas en el Decreto Supremo nº 26134 de 30 de marzo de 2001, debiendo coordinar sus actividades con la Comisión Interinstitucional establecida en dicho Decreto Supremo.
La ADSIB, en el lapso de 8 meses a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo deberá proponer al Poder Ejecutivo los mecanismos para regularizar la utilización del software; asimismo, adoptará una política de uso de soporte lógico en dependencias del Sector Público.
Artículo 5°.- (Direccion)
El Vicepresidente de la República, queda encargado de designar a la máxima autoridad de ABSIB, conforme a las normas legales que rigen la materia.
Artículo 6°.- (Transferencias)
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las funciones de la Red Boliviana de Comunicación de Datos (BOLNET), serán transferidas a la estructura de la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia.
Las funciones, incluidos los documentos e información técnica especializada, de la Unidad de Fortalecimiento Informático – UFI, serán transferidos a ADSIB.
Artículo 7°.- (Adquisición de equipos y licencias para TICS)
Las entidades públicas deberán adquirir licencias de computación de acuerdo a las leyes vigentes en el país.
Artículo 8°.- (Coordinación institucional)
Las instituciones del sector público, cuyas actividades se encuentren directa o indirectamente relacionadas con las Tecnologías de la Información y Comunicación, deberán coordinar sus actividades con la ADSIB.
Artículo 9°.- (Mecanismos de consulta y validación)
La ADSIB, en cooperación con organismos internacionales y representantes de las instituciones públicas y privadas, implementará los mecanismos necesarios para consultar y validar ante la sociedad civil, la Estrategia Nacional de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación “Agenda Bolivia Digital”.
Artículo 10°.- (Reglamentación)
En un plazo no mayor a sesenta días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la ADSIB deberá elaborar su reglamento interno de funcionamiento y coordinación interinstitucional que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 11°.- (Regimen económico)
La ADSIB se financiara con recursos provenientes de:
El presupuesto asignado a Bolnet.
Presupuesto asignado a la UFI.
Los recursos propios que genere la institución.
Donaciones y créditos externos contraídos de acuerdo a las normas vigentes.
Los activos y pasivos de Bolnet y UFI serán transferidos a ADSIB.
Artículo 12°.- (Transitorio)
Mientras se defina la política de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación – NTIC, descritas en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, cada entidad del sector público, será responsable de definir su propia política en esta materia y por lo tanto velará por el cumplimiento de las leyes vigentes en el país.
Por esta única vez se modifica el Articulo 3 del presente Decreto Supremo, siendo el Presidente del Congreso Nacional de la República quien designe al Director de la ADSIB.
Artículo 13°.- (Abrogatorias y traspaso)
Se abrogan los Decretos Supremos nº 25943 y nº 26022 de 20 de octubre de 2000 y 7 de diciembre de 2000, respectivamente, y todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de la Presidencia, y Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.