Dictamen 97/1 sobre las iniciativas canadienses relativas a la normalización en materia de protección de la intimidad, aprobada por el Grupo de Trabajo el 29 de mayo de 1997
COMISIÓN EUROPEA
DIRECCIÓN GENERAL XV
Mercado Interior y Servicios Financieros
Libre circulación de la información, Derecho de sociedades e información financiera
Libre circulación de la información, protección de datos y sus aspectos internacionales
XV/5023/97 final Corr ES
WP 2 Grupo de Trabajo sobre protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
DICTAMEN 1/97 sobre las iniciativas canadienses relativas a la normalización en materia de protección de la intimidad
Aprobado por el Grupo de Trabajo el 29 de mayo de 1997
EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS EN LO QUE RESPECTA AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES, creado en virtud de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 19951,,visto el artículo 29 y la letra b) del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 30 de la citada Directiva, visto su Reglamento Interno y, en particular, los artículos 12 y 14 del mismo, toma nota de los trabajos realizados en Canadá con vistas a la fijación de criterios de calidad para la protección de la intimidad2, toma nota asimismo de la iniciativa de la Organización Internacional de Normalización (ISO) tendente a desarrollar y adoptar normas internacionales, considera que dichas iniciativas contribuyen de manera importante a la protección de los derechos fundamentales y la intimidad a escala internacional.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1997
Por el Grupo de Trabajo
El Vicepresidente
L. CADOUX
1 DO L281 de 23.11.1995, p. 31.
2 Véase “Model Code for the Protection of Personal Information, a National Standard for Canada”,
CAN/CSA-Q830-96.