Disposición 119/2007 de 17 agosto 2007 sobre creación del Centro de Protección de Datos de la Ciudad de Buenos Aires

VISTO:

La ley nº 3, Disposición nº 24/05 y sus modificatorias y la ley nº 1845 (BOCBA 03/08/06), de Protección de Datos Personales y su Decreto Reglamentario nº 757/2007 (BOCBA 24/5/07).

 

Y CONSIDERANDO QUE:

 

La referida ley introdujo la protección de datos personales en la Ciudad de Buenos Aires.

 

Esta nueva legislación implica, la introducción en el ámbito local de la ley 25.326, colocando a la Ciudad de Buenos Aires, como jurisdicción pionera en  la protección de datos personales.

 

La ley nº 1845 tiene por finalidad la protección del honor, intimidad y autodeterminación informativa de las personas con motivo del tratamiento de sus datos personales por parte del sector público de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el art.16 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Están comprendidos en el cumplimiento de la ley todos los poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Comunas, Órganos de Control),entes, sociedades u organismos pertenecientes al Gobierno de la Ciudad o integrados por éste.

 

Esta Defensoría de conformidad con lo establecido en el art. 22 de la ley, es el órgano de control del cumplimiento de los objetivos fijados en la misma. Por imperio legal, debe confeccionar un Registro  de Bases de Datos Personales constituido por la totalidad de los bancos de datos personales creados por el sector público de la Ciudad. A tal fin deberá establecer el procedimiento de inscripción, su contenido modificación, cancelación y la forma en que los ciudadanos podrán presentar sus reclamos.

 

A fin de cumplimentar su cometido es necesario proceder a la creación del Centro de Protección de Datos Personales, en el ámbito de la Unidad Defensor/a, determinando su responsabilidad primaria y acciones.       

               

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DISPONE : 

Artículo 1º.- Crear el Centro de Protección de Datos Personales con dependencia de la Unidad Defensor/a.

Artículo 2º.- Aprobar la responsabilidad primaria y acciones del Centro de Protección de Datos Personales, según consta en el Anexo I, que forma parte de la presente Disposición a todos sus efectos.

Artículo 3º.- Notificar, registrar y archivar.

ANEXO I.- UNIDAD DEFENSOR/A

 

CENTRO DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES 

Responsabilidad Primaria:

Garantizar el cumplimiento de la ley nº 1845 que tiene por finalidad la protección de las bases de datos personales del Sector Público y en consecuencia la protección del honor, intimidad y autodeterminación informativa de las personas con motivo del tratamiento de sus datos en  la Ciudad de Buenos Aires.

 

Hacer respetar los principios generales y normativos en el tratamiento de datos personales.

Velar por los derechos del titular del dato para que pueda acceder, actualizar, rectificar y en su caso suprimir su información personal.

Acciones:

1.-Diseñar y administrar el Registro de Bancos de Datos Personales del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires.

 

2.-Administrar y controlar el funcionamiento de la Página Web del Centro.

 

3.-Realizar la inscripción de los Organismos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires y de los prestadores de servicio.

 

4.-Elaborar y mantener actualizado el Manual de Protección de Datos Personales para los Bancos de Datos Públicos.

 

5.-Elaborar para su publicación y difusión material explicativo para el público en general, como así también para la administración pública.

 

6.- Realizar eventos de capacitación y difusión.

 

7.-Desarrollar el plan de seguridad informática.

 

8.-Asistir y asesorar al usuario.

 

9.-Realizar toda otra acción que conduzca al mayor cumplimiento de la ley nº 1845 y su reglamentación.

UNIDAD DEFENSOR/A

CENTRO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

OFICINA DE  REGISTRO

Acciones:

 

1.-Recibir y evaluar las solicitudes de inscripción al registro.

 

2.-Brindar información y asistir para la inscripción.

 

3.-Establecer el Registro de Bancos de Datos  Personales  y de Prestadores de Servicios de Tratamiento de Datos de la Ciudad y mantenerlo actualizado.

 

4.-Suministrar la información necesaria para mantener actualizada la página Web del Centro.

UNIDAD DEFENSOR/A

CENTRO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

OFICINA DE DENUNCIAS E INVESTIGACIÓN

Acciones:

1.-Supervisar y entender en el marco de las normas vigentes a los archivos, registros, bases o bancos de datos públicos y los prestadores de servicios de tratamiento de datos.

 

2.-Atender los reclamos y denuncias de los interesados.

 

3.-Llevar adelante las actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones.

 

4.-Constituirse en querellante en las acciones penales que se promovieran por violaciones a la presente ley.

 

5.-Suministrar la información necesaria para mantener actualizada la página Web del Centro.

                                                    ORGANIGRAMA

             DEFENSOR/A DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

                     CENTRO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

OFICINA DE REGISTRO            OFICINA DE DENUNCIAS E INVESTIGACIÓN 

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