Vistos:
El señor KEVIN HARRINGTON SHELTON presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia formal acción constitucional de Hábeas Data contra el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Indica el recurrente que interpuso dicha acción toda vez que la Ley le permite solicitar información, aunado a que formuló una petición hace más de 30 días y la misma no ha sido respondida, así como tampoco se le ha remitido a otra autoridad.
A la acción de Hábeas Data se le adjunta la petición formulada a la autoridad acusada, la cual es del tenor siguiente:
«…..ordenar la expedición de copia autenticada del acto de nombramiento de Salim Khereiddine como si fuera diplomático panameño en la embajada de Panamá en Londres.
que además me adjunte copia de la comunicación oficial al Foreign & Commonwealth Office de Su Majestad…….
comunicando dicho nombramiento, y copia de la página correspondiente a la misión panameña que aparece en el Diplomatic List expedido por el gobierno inglés y que reposa en el despacho de la embajadora de Panamá en Panam House en Londres….».
Luego que el Magistrado Sustanciador admitiera la presente acción de Hábeas Data, se solicitó el correspondiente informe a la autoridad acusada, a saber, el señor Ministro de Relaciones Exteriores Samuel Lewis Navarro, quien respondió externando:
«Una vez recibida por el Departamento de Correspondencia, la misma fue remitida el día 11 de octubre al Despacho del Ministro, quien a su vez la envió, para su análisis legal y atención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados, unidad que la recibió el día 13 de octubre de 2004.
Completado el análisis legal sobre la viabilidad de la solicitud, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados requirió al Consulado de Panamá en Londres por nota A.J. nº 2758 de 9 de noviembre de 2004, copia de la comunicación oficial que hubiera sido hecho por esa misión al gobierno británico informando a las autoridades de ese país la designación de SALIM KHEREIDDINE como miembro de la Misión de Panamá.
Igualmente, se solicitó al Consulado de Panamá en Londres que obtuviera del Foreign and Commonwelth Office de Su Majestad Británica copia de la página correspondiente a la Misión panameña del Diplomatic List. Lo anterior, tomando en cuenta que dicha lista diplomática es un documento emitido por autoridades del gobierno inglés.
A la fecha de este informe no se ha recibido en esta sede la información necesaria para dar respuesta al requerimiento de información hecho por el Señor Harrington, por lo que el mismo aún está pendiente de respuesta.
Las actuaciones adelantadas para satisfacer adecuadamente la petición presentada fueron comunicadas al señor Kevin Harrington mediante nota A.J. nº 2819 de 11 de noviembre de 2004, suscrita por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados de este Ministerio, cuya copia se adjunta, y en la que se indica además al
peticionario que una vez se reciba la información requerida a nuestro consulado en Londres se procedería a la atención de su solicitud».
Consideraciones y Decisión del Pleno:
Luego de superada la etapa de admisión, corresponde resolver el fondo de la controversia sometida a consideración.
De la respuesta brindada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores se puede verificar que dentro del ministerio que representa, se han hecho las gestiones para recabar la información necesaria y requerida por el petente, aclarando que uno de los documentos solicitados es emitido por autoridades inglesas y no panameñas.
Se observa además que el Ministerio de Relaciones Exteriores puso al corriente al señor HARRINGTON, de las gestiones realizadas por dicha entidad. (fj 18 expediente).
Aunado a ello, se agrega al expediente «copia de la copia que reposa en nuestros archivos» del Decreto nº 78 de 18 de marzo de 1988 por medio del cual se designa al señor «SALIN KHEIREDDINE», como Consejero para Asuntos Financieros y Comerciales en la Embajada de Panamá en Londres.
Luego de lo antes indicado, cabe recordar que lo solicitado versa sobre dos puntos, el primero de ello, es decir la copia del acto de nombramiento del señor Salim Khereiddine como diplomático panameño, ha sido adjuntada al expediente, sin embargo la misma debe ser puesta a disposición del petente de la misma forma que se ha hecho con esta Corporación de Justicia.
Por otro lado, resulta comprensible que la respuesta a una de las solicitudes se encuentre retrasada, toda vez que es el gobierno británico y no el panameño, quien cuenta con la información requerida (Diplomatic List), no obstante lo anterior, la Ley sobre Transparencia es clara, y la misma obliga al funcionario público en cuestión, informar la dificultad para suministrar la información requerida en el tiempo estipulado, y así poder establecer una prórroga para la entrega de la misma. Todas estas circunstancias deben darse a conocer al petente, situación que no se ha dado en el presente caso.
Las conclusiones arribadas por este Máximo Tribunal de Justicia, encuentra su asidero legal en los artículos de la Ley nº 6 de 2002 entre los que podemos citar:
«Artículo 7: El funcionario receptor tendrá treinta días calendario a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, para contestarla por escrito y, en caso de que ésta no posea el o los documentos o registros solicitados, así lo informará. Si el funcionario tiene conocimiento de que otra institución tiene o pueda tener en su poder dichos documentos o documentos similares, estará obligado a indicárselo al solicitante. De tratarse de una solicitud compleja o extensa, el funcionario informará por escrito, dentro de los treinta días calendario antes señalados, la necesidad de extender el término para recopilar la información solicitada. En ningún caso, dicho término podrá exceder de treinta días calendario adicionales».
Al tenor del artículo citado, aunado al análisis expuesto, concluye esta Corporación Judicial que, es deber del funcionario acusado informar al petente de manera escrita la complejidad de la información solicitada y poder contar con un plazo mayor para responder, así como poner a su disposición la información con la que ya cuenta.
En mérito de lo expuesto, el Pleno de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE la acción de Hábeas Data promovida por el señor KEVIN HARRINGTON SHELTON contra el señor Ministro de Relaciones Exteriores y
ORDENA al funcionario citado proporcione en debida forma la información solicitada.
Notifíquese.
ALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
GRACIELA J. DIXON C.
JORGE FEDERICO LEE
ARTURO HOYOS
ESMERALDA AROSEMENA DE TROITIÑO
ANÍBAL SALAS CÉSPEDES
WINSTON SPADAFORA FRANCO
JOSÉ A. TROYANO
ADÁN ARNULFO ARJONA L.
CARLOS H. CUESTAS G. (Secretario General)