Introducción
El objetivo de las Recomendaciones relativas a la protección de los menores de 1998 y 2006 (1) era concienciar a los Estados miembros y a la industria de los nuevos retos que suponía la protección de los menores en los medios de comunicación electrónicos, y en particular, los relacionados con la implantación y la creciente importancia de los servicios en línea. Habida cuenta de que la normativa no siempre puede mantener el ritmo de desarrollo de este sector, se les solicitaba que promovieran y elaborasen condiciones marco adecuadas utilizando medios distintos de los estrictamente jurídicos, como la cooperación entre partes interesadas o la corregulación o autorregulación (2).
El cambio que ha experimentado desde entonces la utilización de los medios electrónicos por parte de los consumidores, y en especial de los menores, ha sido drástico y no cesa de producirse. Los menores utilizan cada vez con más frecuencia medios de comunicación a través de dispositivos móviles, incluidos los videojuegos (en línea), y en Internet aumenta constantemente la oferta de servicios de comunicación a la carta. Desde la publicación de la última Recomendación, ha aparecido un nuevo fenómeno que ha adquirido una inmensa importancia tanto en términos de los usuarios individuales como desde el punto de vista de la sociedad en su conjunto: los sitios de redes sociales. Probablemente se produzcan más cambios que en estos momentos no podemos ni imaginar.
Estos nuevos desarrollos ofrecen muchas oportunidades para los menores, pero también traen consigo ciertos retos relativos a su protección, ya que muchos padres tienen dificultades para asumir sus responsabilidades en relación con los nuevos productos y servicios tecnológicos, que normalmente conocen peor que sus hijos. Así pues, cabe preguntarse si las políticas actuales siguen siendo adecuadas y correctas para garantizar un alto nivel de protección para los menores en toda Europa.
Con el fin de evaluar mejor lo que se ha hecho y cuáles serían los próximos pasos necesarios, el presente informe (en respuesta a la petición recogida en el apartado 6 de la Recomendación de 2006) analiza el grado de aplicación y la eficacia de las medidas especificadas en las Recomendaciones de 1998 y 2006 en los Estados miembros.
El informe, que se ha elaborado partiendo de la información facilitada por los Estados miembros a través de las respuestas de un cuestionario, complementa además varias acciones de la Agenda Digital para Europa (3).
Podrá consultarse información más detallada sobre las respuestas y ejemplos concretos de las medidas en el correspondiente documento de trabajo de los servicios de la Comisión .
RESULTADOS
LA LUCHA CONTRA LOS CONTENIDOS ILÍCITOS O NOCIVOS
Los proveedores de contenidos y servicios están realizando esfuerzos cada vez más importantes para hacer frente a los contenidos discriminatorios, ilícitos y nocivos, especialmente a través de compromisos voluntarios/códigos de conducta , que existen en 24 Estados miembros (4) . En lo que se refiere a los contenidos de Internet, algunas de estas iniciativas proponen identificar los sitios web que cumplen un código de conducta mostrando una indicación adecuada.
Por otra parte, se están realizando esfuerzos en los Estados miembros para desarrollar y facilitar el acceso a contenidos adecuados y de calidad para menores, por ejemplo, a través de sitios web específicos para niños y motores de búsqueda específicos (5).
A pesar de que los Estados miembros están de acuerdo en la utilidad de fomentar las medidas de autorregulación (códigos de conducta), persiste la preocupación en cuanto a que los niveles de protección alcanzados en este ámbito siguen siendo muy diferentes. Para poder avanzar en este sentido, es necesario garantizar la eficacia de las medidas existentes contra los contenidos ilícitos o nocivos supervisando constantemente su cumplimiento. Por ejemplo, los servicios administrativos están desarrollando y apoyando la implantación de puntos de notificación de este tipo de contenidos, facilitados por el proveedor de contenidos, con el fin de que sean utilizados por niños y padres, pero todas estas iniciativas carecen de características comunes y economías de escala que puedan aumentar su eficacia.
Líneas directas de denuncia de Internet
La Agenda Digital para Europa insta a los Estados miembros a implementar plenamente números de teléfono para notificar contenidos ofensivos o nocivos en línea a más tardar en 2013.
Por el momento, la implantación de estas líneas directas ya está extendida en los Estados miembros y en Noruega. La cofinanciación de líneas directas de denuncia a través del programa Safer Internet de la Comisión Europea sigue siendo un mecanismo de apoyo fundamental.
Algunos Estados miembros también mencionaron INHOPE, la Asociación Internacional de Líneas Directas de Denuncia de Internet (6), fundada en 1999 en el marco del anterior plan de acción Safer Internet de la Comisión Europea, y que ahora está financiada por el Programa Safer Internet. Cubre también países no europeos (7) y su objetivo es aumentar la cooperación en este ámbito. Para formar parte de INHOPE las líneas directas han de cumplir su código de conducta. Hay 24 Estados miembros con líneas directas en la red INHOPE (8).
Algunas líneas directas forman parte de los llamados ” procedimientos de detección y retirada” (9), por los cuales, los PSI se comprometen a eliminar de forma inmediata el contenido ilícito que los ciudadanos hayan notificado través de la línea directa. Son 19 los Estados miembros (10) que informan de que se han desarrollado procedimientos de detección y retirada que están siendo aplicados.
No obstante, se aprecian diferencias considerables en el funcionamiento de las líneas directas y, en especial, de los procedimientos de detección y retirada. Estas diferencias se refieren a las decisiones relativas a la ilicitud de ciertos contenidos, la revisión de dichas decisiones, el seguimiento de su fuente y del proveedor de alojamiento web y, en especial, a la notificación a las autoridades competentes (11). Aunque no se contemplaba en el cuestionario, Bulgaria y Eslovenia también hicieron referencia a la supervisión de las líneas directas (12).
La amplia implantación y la creación de redes de líneas directas son aspectos alentadores, pero no suficientes. A fin de fomentar tanto su eficacia como una mayor coherencia entre los Estados miembros (por ejemplo, mejores prácticas en cuanto a la interacción con los servicios policiales), deberá efectuarse una reflexión sobre posibles formas de darlas mejor a conocer y hacerlas más accesibles a los usuarios de Internet, incluidos los niños, así como para mejorar su funcionamiento y desarrollar sinergias con otros servicios relacionados (como líneas de ayuda y centros de información o números 116 000/116 111). Por otra parte, convendrá supervisar más exhaustivamente las líneas directas.
Proveedores de servicios de Internet (PSI)
En términos generales, los PSI están cada vez más implicados en la protección de los menores, a pesar de las limitaciones de responsabilidad que recoge la Directiva sobre el comercio electrónico (13). Esto se aplica a sus obligaciones legales en relación con los contenidos ilícitos, pero, en particular, a los compromisos voluntarios conjuntos y su adhesión a códigos de conducta .
Sin embargo, las asociaciones de PSI no tienen en general ningún mandato específico en cuanto a la protección de los menores, por lo que la adhesión y el cumplimiento de códigos de conducta para la protección de los menores suele ser solo opcional para los miembros de dichas asociaciones (14).
Por otra parte, solo ocho Estados miembros (15) y Noruega informaron sobre la participación de consumidores o autoridades públicas en el desarrollo de códigos de conducta durante el período examinado, y solo seis Estados miembros (16) informaron de la aplicación de sistemas de evaluación para evaluar la eficacia de los códigos.
Globalmente, solo 11 Estados miembros (17) y Noruega consideran que el sistema de autorregulación y los códigos de conducta de los PSI están bien adaptados al nuevo entorno digital.
Se insta a los PSI a desempeñar un papel aún más activo en la protección de los menores. La aplicación de códigos de conducta deberá ampliarse y supervisarse más exhaustivamente. Se insta a las asociaciones de PSI a incluir la protección de los menores en sus mandatos y a comprometer correspondientemente a sus miembros. Una mayor implicación de los consumidores y las autoridades en el desarrollo de códigos de conducta contribuiría a garantizar que la autorregulación responda verdaderamente al rápido ritmo de desarrollo del mundo digital.
Sitios de redes sociales
Los sitios de redes sociales ofrecen enormes oportunidades para los menores. A pesar de que su importancia es relativamente reciente, ya han conseguido transformar el modo en que los menores interactúan y se comunican entre sí.
Sin embargo, los sitios de redes sociales también tienen un considerable potencial de riesgo, que puede resumirse mediante las categorías de “contenido ilícito”, “contenido inapropiado para la edad”, “contacto inapropiado” y “conducta inapropiada” (18). Una posible forma de hacer frente a estos riesgos es la elaboración de directrices destinadas a los proveedores de sitios de redes sociales y/o a sus usuarios.
Solo 10 Estados miembros (19) mencionaron dichas directrices y fueron incluso menos los que informaron sobre la utilización de sistemas de evaluación para valorar su eficacia (20); es decir, estas “normas no vinculantes” adolecen actualmente de una implementación bastante irregular. Esta situación podría salvarse en parte con los ” Principios de la UE para unas Redes Sociales más Seguras” (21) que ya han sido suscritos por 21 redes sociales.
Dada la fuerte expansión de los sitios de redes sociales, los sistemas de control de los operadores no son capaces de cubrir todos los riesgos potenciales de un modo eficaz y coherente. Se insta a la implicación activa de las partes interesadas, en particular mediante una mayor sensibilización sobre riesgos y la forma de atenuarlos y mediante una mayor utilización de directrices, con supervisión de su implementación. Además, cada vez se está extendiendo más en las redes sociales el uso de puntos de notificación con una infraestructura administrativa eficaz para ayudar a los niños a hacer frente a situaciones de captación de menores o grooming, ciberacoso y similares, pero las soluciones se desarrollan de forma individual. No está extendido el uso de la configuración de “privacidad por defecto” para niños que participan en sitios de redes sociales.
Contenido problemático de Internet procedente de otros Estados miembros / de fuera de la UE
La mayoría de los Estados miembros considera que el porcentaje de contenido nocivo que se genera en su propio territorio es muy pequeño, el porcentaje que procede de otros Estados miembros de la UE es considerablemente mayor y el porcentaje procedente de países extracomunitarios es el más elevado (22). En relación con posibles mejoras, algunos Estados miembros consideran que sería más fácil conseguir una mayor protección armonizada a escala europea, la cual acogerían favorablemente, que a escala internacional (23). A pesar de ello, en términos generales, se considera útil fomentar entre los terceros países la acción a escala nacional, y una gran mayoría de Estados miembros y Noruega están a favor de celebrar más acuerdos con terceros países (24).
Parece recomendable mejorar la cooperación y la protección armonizada en materia de contenidos problemáticos en Internet. A pesar de que estos contenidos se originan en su mayoría en países extracomunitarios, algunos Estados miembros consideran más realista que dicho enfoque se aborde a escala europea que implicando a terceros países.
Alfabetización mediática y sensibilización
Todos los Estados miembros están comprometidos con el fomento de la alfabetización mediática y la sensibilización acerca de los riesgos de los medios de comunicación en línea y de las herramientas de protección existentes como instrumentos eficaces de prevención.
En concreto, cada vez hay más iniciativas relevantes en los Estados miembros que han adoptado la forma de asociaciones público-privadas . Los Estados miembros han indicado que el programa Safer Internet de la Comisión Europea y el proyecto EU Kids Online han sido valiosos instrumentos en estos ámbitos (25).
Las iniciativas de alfabetización mediática y de sensibilización están parcialmente integradas en la educación formal y se están realizando algunos esfuerzos para concienciar también a padres y profesores. Sin embargo, una evaluación realizada por la Comisión en 2009 puso de manifiesto que, a pesar de haberse incluido el tema en los planes de estudios nacionales de 23 países europeos, en la actualidad se imparte de modo fragmentado y desigual (26).
A pesar de que esta mayor incorporación de la alfabetización mediática y la sensibilización en la educación escolar son aspectos positivos, conseguir la cobertura universal de todos los niños y padres y la uniformidad en los diferentes centros escolares y Estados miembros sigue representando un importante reto.
Restricciones de acceso al contenido
Para poder restringir el acceso de los menores a contenidos inapropiados para su edad es necesario, por un lado, realizar clasificaciones en función de la edad y del contenido, y por otro lado, garantizar que se respeten estas clasificaciones. La segunda tarea es responsabilidad principalmente de los padres, pero los sistemas técnicos (filtrado, sistemas de verificación de la edad, sistemas de control parental, etc.) ofrecen un valioso apoyo.
Clasificación por categoría de edad y de contenido
Doce Estados miembros (27) consideran, en principio, que los sistemas actuales de clasificación con arreglo a la edad y el contenido para los contenidos audiovisuales son suficientes y eficaces, mientras que trece Estados miembros (28) y Noruega creen que deberían mejorarse .
Dieciséis Estados miembros (29) y Noruega respondieron que tienen diferentes sistemas de clasificación por edades para los diferentes tipos de medios. Diez Estados miembros (30) y Noruega consideran que esto es un problema. Ocho Estados miembros (31) y Noruega señalan que se están estudiando medidas o iniciativas para introducir mayor coherencia en este ámbito.
Quince Estados miembros (32) y Noruega consideran que los sistemas de clasificación multimedios y/o paneuropeos de contenidos mediáticos son útiles y viables . Nueve Estados miembros (33) no comparten esta opinión y apuntan a diferencias culturales.
Este ámbito está muy fragmentado: los conceptos de lo que es necesario y útil difieren considerablemente entre Estados miembros y dentro de estos.
Sistemas técnicos (filtrado, sistemas de verificación de la edad, sistemas de control parental, etc.)
En términos generales, parece existir un consenso en cuanto a que las medidas técnicas por sí solas no pueden proteger a los menores de los contenidos nocivos y que solo pueden ser una parte de un conjunto de medidas.
En lo que se refiere a las medidas técnicas destinadas a evitar contenidos potencialmente nocivos garantizando el cumplimiento de las clasificaciones pertinentes, los Estados miembros están divididos en cuanto a su utilidad, adecuación (en relación con el derecho a la información y posible uso indebido de la censura), viabilidad técnica y fiabilidad (34). Además, se enfatizó de forma generalizada la necesidad de transparencia en lo que se refiere a la inclusión de determinados contenidos en una lista negra y la posibilidad de su eliminación.
Veinte Estados miembros (35) indican que la industria o las autoridades públicas han realizado esfuerzos para desarrollar un sistema de filtrado y clasificación para Internet, en tanto que 24 Estados miembros (36) y Noruega informan de que se emplean herramientas de control parental . Están disponibles de forma gratuita en 15 Estados miembros y previo pago en cuatro Estados miembros (37).
Por otra parte, se están realizando esfuerzos cada vez más importantes para informar a los abonados sobre los sistemas de filtrado y clasificación disponibles y el software de verificación de la edad , que es una obligación –establecida por ley o en los códigos de conducta pertinentes para los PSI u operadores móviles– en 16 Estados miembros (38).
Aunque la mayoría de los Estados miembros consideran que todavía pueden mejorar sus sistemas de clasificación por edades, no existe un consenso claro sobre la utilidad y la viabilidad de los sistemas de clasificación multimedios y/o paneuropeos para los contenidos mediáticos. Aun así, dado que, por su propia naturaleza, las fronteras de los contenidos en línea son cada vez más difusas, deberá seguir explorándose la posibilidad de armonizar mejor dichos sistemas. Cada vez hay más dispositivos de Internet con herramientas de control parental, pero la articulación con el uso de contenidos adecuados depende de soluciones individuales que varían en gran medida entre los Estados miembros y dentro de estos. En este contexto, merece la pena pensar en sistemas innovadores de clasificación del contenido que pudieran utilizarse de forma más generalizada en el sector de las TIC (fabricantes, proveedores de alojamientos y contenidos, etc.), permitiendo al mismo tiempo la flexibilidad necesaria para incorporar interpretaciones locales del concepto de adecuación y reflejando los enfoques que existen en cuanto a la responsabilidad de los diferentes agentes de Internet.
Servicios de comunicación audiovisual
En lo que se refiere a los sistemas de corregulación o autorregulación para la protección de menores frente a contenidos nocivos, los servicios de comunicación audiovisual a petición (donde se utilizan dichos sistemas en ocho Estados miembros, de los que siete tienen un código de conducta) están por detrás de los programas televisivos , en los que dichos sistemas ya están en funcionamiento en 14 Estados miembros, de los que 11 tienen un código de conducta (39).
Las técnicas más habituales para indicar a los padres la presencia de contenidos nocivos para que estos puedan restringir el acceso son iconos en la pantalla y/o advertencias acústicas inmediatamente antes de la aparición del posible contenido nocivo. Este sistema se aplica tanto a los programas de la televisión como a los servicios de comunicación audiovisual a petición.
La mayoría de los Estados miembros considera que estas indicaciones son útiles, y en algunos su utilización es una exigencia legal o está estipulada a través de códigos de conducta. Se utilizan menos el software o los dispositivos técnicos de filtrado , incluidos los sistemas de prebloqueo y códigos pin . Las clasificaciones por edad y las restricciones del tiempo de transmisión para servicios de comunicación audiovisual a petición solo se aplican en un reducido número de Estados miembros (40).
En lo que se refiere a la fiabilidad de los sistemas de advertencia y de identificación, algunos Estados miembros subrayaron la importancia de la responsabilidad parental y el hecho de que dichos sistemas solo pueden funcionar si los padres garantizan su eficacia controlando lo que sus hijos están viendo.
La variedad de acciones llevadas a cabo en este ámbito refleja las distinciones realizadas en la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, pero también la dificultad de llegar a políticas consensuadas para dar respuesta a este reto. Las herramientas técnicas universalmente disponibles para ofrecer a los niños un acceso selectivo a contenidos de Internet, tales como las herramientas de control parental vinculadas a contenidos clasificados por edades y etiquetados, son muy diversas; las soluciones desarrolladas para la programación televisiva/lineal (por ejemplo, el horario de transmisión) no siempre se adaptan correctamente a Internet y otros servicios audiovisuales a petición.
Videojuegos
Un total de 17 Estados miembros y Noruega consideran satisfactorio (41) el funcionamiento de sus sistemas de clasificación en función de la edad. A excepción de Alemania, los Estados miembros confían en PEGI (sistema paneuropeo de información sobre juegos) (42) y PEGI Online (43).
En cuanto a los juegos en línea, PEGI Online se considera una buena solución en principio, pero varios Estados miembros muestran su preocupación por la todavía limitada participación de la industria en este sistema.
Solo cinco Estados miembros (44) y Noruega tienen implantados sistemas de evaluación para apreciar los posibles efectos favorables o adversos de los videojuegos en el desarrollo o la salud de los menores.
En relación con posibles medidas futuras de protección de menores frente a videojuegos nocivos, los más mencionados fueron la alfabetización mediática y la sensibilización , en particular para identificar mejor los riesgos de los videojuegos y para fomentar las herramientas de protección existentes. Sin embargo, solo en ocho Estados miembros y en Noruega se integran medidas de este tipo en la educación escolar .
Las respuestas ofrecidas por los Estados miembros confirman además la necesidad de adoptar más medidas en relación con la venta minorista de videojuegos en tiendas a fin de hacer frente a la venta a compradores “menores de edad” de videojuegos. Solo se han adoptado medidas de sensibilización pertinentes en seis Estados miembros y Noruega (45) y solo en cuatro Estados miembros (46) los minoristas han implementado códigos de conducta.
Mientras que los sistemas de clasificación por edad (principalmente PEGI) funcionan bien en la mayoría de los Estados miembros, se ha informado del reto que supone su limitada aplicación en los juegos en línea y en las ventas de juegos a “menores de edad” en el mercado minorista. Además, adoptar más medidas de sensibilización (por ejemplo, alfabetización mediática en los centros escolares) resultaría útil a efectos de prevención.
Derecho de réplica en medios en línea
Dieciséis Estados miembros (47) contemplan un derecho de réplica que cubre los periódicos/publicaciones periódicas en línea; en 13 Estados miembros (48), cubre los servicios informativos basados en Internet; en 17 Estados miembros (49), cubre los servicios de televisión en línea; en 15 Estados miembros (50), cubre los servicios de radio en línea y en nueve Estados miembros (51) cubre otros servicios en línea.
Los Estados miembros consideran el nivel de protección ante una “afirmación de hechos”(52) en medios en línea y la eficacia del/de los sistema(s) respectivo(s) en funcionamiento suficiente y eficaz o, por el contrario, insatisfactorio en prácticamente igual medida.
La introducción de un derecho de réplica que cubra los medios en línea en los Estados miembros es incoherente y difiere para cada tipo de medio. Por otra parte, todavía se puede mejorar la eficacia de los sistemas que se aplican.
Conclusiones
En general, la encuesta de los Estados miembros sobre las diversas dimensiones de las Recomendaciones de 1998 y 2006 arroja un resultado positivo y pone de manifiesto que todos los Estados miembros son conscientes de los retos para la protección de menores en línea y que están realizando cada vez más esfuerzos para ofrecer respuestas. Una combinación de políticas con un componente importante de medidas de autorregulación parece la mejor opción para abordar de la forma más flexible y receptiva posible la convergencia entre plataformas (televisor, PC, teléfono inteligente, consola, etc.) y contenidos audiovisuales.
Sin embargo, el examen detallado de las respuestas políticas que los Estados miembros han desarrollado arroja un panorama compuesto de acciones muy diversas (y en algunos casos, incluso divergentes) en toda Europa. Especialmente en lo que se refiere a la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos, al incremento de la seguridad de las redes sociales y a la generalización de los sistemas de clasificación por contenidos.
Muchas veces falta ambición en las medidas reguladoras o autorreguladoras que se adoptan y no son coherentes con medidas similares puestas en práctica en otros Estados miembros, o simplemente no resultan eficaces una vez aplicadas. Un mosaico de medidas a lo largo y ancho de Europa solo llevará a la fragmentación del mercado interior y a crear confusión para aquellos padres y profesores que traten de averiguar lo que deben y no deben hacer para proteger y empoderar a los niños que se conecten a Internet.
El presente informe y las respuestas detalladas recogidas en esta encuesta a los Estados miembros(53) ponen de manifiesto que las futuras acciones que se adopten a escala europea podrán estar basadas en las mejores prácticas de los Estados miembros y alcanzar economías de escala para el sector de las TIC que ayuden a los niños a aprovechar las ventajas del mundo digital, en constante evolución, de una forma segura.
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(1) 1998 : Recomendación del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, relativa al desarrollo de la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información mediante la promoción de marcos nacionales destinados a lograr un nivel de protección comparable y efectivo de los menores y de la dignidad humana (98/560/CE, DO L 270 de 7.10.1998 pp. 48–55 ( http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31998H0560:ES:NOT).2006: Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea (2006/952/CE, DO L 378 de 27.12.2006, pp. 72–77 ( http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32006H0952:ES:NOT).
(2) Debía garantizarse al mismo tiempo que todas las medidas de autorregulación o corregulación se ajustaran a la legislación sobre competencia.
(3) COM(2010) 245 final/2: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Una Agenda Digital para Europa (26 de agosto de 2010 – versión corregida) ( http://ec.europa.eu/information_society/digital-agenda/index_en.htm).
(4) Véase la página 7 y la nota 27 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(5) Véase las páginas 7 y 8 y las notas 31 y 32 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(6) http://www.inhope.org/gns/home.aspx.
(7) Líneas directas de 35 países de todo el mundo son miembros de INHOPE.
(8) Véase la nota 35 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(9) Véanse las páginas 8 y 9 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión. En relación con las limitaciones de responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet con arreglo a la Directiva sobre el comercio electrónico, véase la nota 14 del presente informe.
(10) Véase la nota 39 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(11) Véase la página 9 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(12) Véase la página 9 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(13) De conformidad con la Directiva sobre el comercio electrónico (Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) ( DO L 178 de 17.7.2000 pp. 1 – 16) ( http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32000L0031:es:NOT), los PSI no tienen una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas (artículo 15, apartado 1). Los PSI disfrutan de una responsabilidad limitada en relación con la información transmitida (artículo 12, apartado 1), el almacenamiento automático, provisional y temporal de esta información (artículo 13, apartado 1) y los datos almacenados a petición del destinatario (artículo 14, apartado 1).
(14) Véase la nota 46 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(15) Véase la nota 48 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(16) Véase la nota 49 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(17) Véase la nota 50 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(18) Véase la nota 52 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(19) Véase la nota 58 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(20) Véase la página 12 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(21) http://ec.europa.eu/information_society/activities/social_networking/docs/sn_principles.pdf.
(22) Véase la nota 60 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(23) Véase la página 13 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(24) Véase la página 13 y la nota 63 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión. En términos de combatir la distribución en línea de material de abuso sexual de menores, el programa Safer Internet se centra en la cooperación internacional y europea, en particular apoyando la red de líneas directas INHOPE.
(25) Véase la página 14 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(26) Véase la nota 65 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(27) Véase la nota 81 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(28) Véase la nota 82 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(29) Véase la nota 83 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(30) Véase la nota 85 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(31) Véase la nota 86 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(32) Véase la nota 87 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(33) Véase la nota 88 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(34) El programa Safer Internet ha encargado un estudio de referencia sobre la eficacia de las soluciones de filtrado disponibles en Europa. Los primeros resultados fueron publicados en enero de 2011. http://ec.europa.eu/information_society/activities/sip/projects/filter_label/sip_bench2/index_en.htm.
(35) Véase la página 16 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(36) Véase la nota 77 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(37) Véase la página 16 y la nota 78 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(38) Véase la nota 76 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(39) Véanse las páginas 20-22 y las notas 93, 94, 99 y 100 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(40) Véase las páginas 20-22 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(41) Véase la nota 107 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(42) http://www.pegi.info/es/.
(43) http://www.pegionline.eu/es/.
(44) Véase la nota 118 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(45) Véanse las páginas 24 y 25 la nota 119 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(46) Véase la nota 120 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(47) Véase la nota 128 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(48) Véase la nota 129 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(49) Véase la nota 130 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(50) Véase la nota 131 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(51) Véase la nota 132 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
(52) En el sentido de la Recomendación 2006, anexo I: Directrices indicativas para la aplicación, a escala nacional, de medidas en la legislación o las prácticas nacionales para garantizar el derecho de réplica o recursos equivalentes en relación con los medios de comunicación en línea.
(53) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión.