Jurisprudencia Informatica de Ecuador. Sentencia de la Primera Sala del Tribunal Constitucional del Ecuador, del 21 de enero de 1999 (Caso Nº586-98-HD).

Sentencia de la Primera Sala del Tribunal Constitucional del Ecuador, del 21 de enero de 1999 (Caso Nº586-98-HD).

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Quito, a 21 de enero de 1999 RESOLUCIÓN nº 016-HD-99-I. S.

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En el caso signado con el Nº 586-98-HD,

CONSIDERANDO:

Que, el caso Nº 586 -98 -HD, por sorteo ha venido en conocimiento de la Primera Sala;

Que, el caso, está en conocimiento del Tribunal, en razón de la apelación inter­puesta por Abrahám Salvador Viñán Albán de la Resolución pronunciada por el Juez Tercero de lo Civil de Chimborazo;

Que, el Juez Tercero de lo Civil de Chimborazo, en auto de 2 de Julio de 1998, de las 11H35, acepta el recurso de hábeas data interpuesto por el Señor Abrahám Salvador Viñán Albán, y ordena que la entidad demandada, esto es el Tribunal Provincial Electoral de Chimborazo, por intermedio de su Presidente y Secretario, en el plazo de ocho días, consignen en esa judicatura, para entregar al deman­dante, el formulario de inscripción de los candidatos al Concejo Municipal del Cantón Riobamba del año de mil novecientos ochenta y cuatro, y así mismo dis­pone la práctica de un informe bajo juramento;

Que, el recurso de hábeas data, tiene como fin primordial detener los abusos que puedan suceder con la manipulación de información; así el art. 34 y siguientes de la Ley de Control Constitucional, de manera concomitante con el art. 94 del Texto Constitucional, garantiza que toda persona natural o jurídica pueda tener acceso a información de cualquier orden e índole que cualesquier ente, autoridad, persona natural o jurídica posea sobre ella, con la excepción señalada en el art. 36 de la Ley de Control Constitucional;

Que, en la especie, la parte demandante, en su escrito inicial, solicita que comparezca ante el juez, el Presidente y el Secretario del Tribunal Electoral de Chimbo­razo, con el formulario de inscripción de los candidatos al Concejo Municipal de Riobamba, del año de 1984, del Partido Conservador de Chimborazo, y se le ex­tienda una copia del referido documento forjado;

Que, consta del expediente en copias debidamente certificadas el formulario de inscripción de los candidatos al Concejo Municipal del Cantón Riobamba, del año de 1994, del Partido Conservador del Chimborazo, por lo que la petición del ciudadano actor está totalmente satisfecha, y hasta con demasía según consta de la resolución y de los actos posteriores actuados por el juez a- quo.

Que, la Sala es competente para resolver la presente causa, conforme lo dispuesto en el art. 175 numeral 3°. de la Constitución, art. 12 numeral 3°. y 62 de la Ley de Control Constitucional;

Que, en la presente causa, no se ha omitido formalidad alguna, que pueda influir en la resolución de la misma;

En ejercicio de sus atribuciones:

RESUELVE:

Confirmar la resolución venida en grado. – Devuélvase al inferior para su ejecución.

Notifíquese

Dr. Marco Morales Tobar
PRESIDENTE
PRIMERA SALA
VOCAL PRIMERA SALA
Dr. Arnaldo Merino Muñoz
VOCAL PRIMERA SALA

RAZÓN: Siento por tal que la resolución que antecede fue aprobada por la Primera Sala del Tribunal Constitucional el veintiuno de enero de mil novecientos noventa nueve.

Lo certifico.

Lcda. Elizabeth Eli Egas
SECRETARIA

RAZÓN: En Quito, a los veinte y seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve, notifiqué con copia de la resolución que antecede a los señores: Abraham Viñán Albán, con boleta dejada en el casillero judicial Nº 1120; Presidente y Secretario del Tribunal Electoral de Chimborazo, con boleta dejada en el casillero judicial Nº 1389.

Lo certifico


Lcda. Elizabeth Eli E.
SECRETARIA

RAZÓN: Siento por tal que, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve, se remitió hasta el Juzgado Tercero de lo Civil de Chimborazo, el expediente nº 98-300, así como la copia certificada de la resolución que antecede; documentos que se enviaron con oficio Nº 68-99-TC-I, por correspondencia oficial.

Lo certifico


Lcda. Elizabeth Eli E.
SECRETARIA

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