Sentencia de la Primera Sala del Tribunal Constitucional del Ecuador, del 22 de setiembre de 1999 (Caso Nº 381-99-HD)
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Quito, 22 de septiembre de 1999 RESOLUCIÓN Nº 177-RA-99-LS.
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En el caso signado con el Nº 381 -99-HD,
ANTECEDENTES:
Que, las señoras Profesoras Teresa Marianita del Jesús Loor Zamora y Teresa Isabel Farfán Intriago, comparecen ante el Juez Primero de lo Civil de Manabí, y luego de señalar sus generales de ley, manifiestan: Que como Profesoras titulares del Colegio Mixto “12 de Marzo” de la ciudad de Portoviejo, participaron en un concurso de mérito y oposición para ocupar las vacantes de Rectorado y Vicerectorado, respectivamente, el cual ganaron el primer puesto en ambos concursos; posteriormente se reúne la Comisión Provincial de Defensa Profesional de la Dirección de Educación de Manabí, en donde resuelven la nulidad y suspensión de dichos concursos, aduciendo que el concurso para el rectorado debió realizárselo en forma pública y para el caso del concurso de Vicerectorado hasta que se verifique la eexistencia o no de la partida presupuestaria, como se sienten perjudicadas han venido solicitando a la Directora Provincial de Educación de Manabí una serie de documentos como son:
a) copia certificada del informe sobre las investigaciones realizadas en el Colegio Nacional Mixto “12 de Marzo” en el mes de noviembre de 1998;
b) copia certificada de las actas de la sesión en la que se analizó, calificó y se dio resultados del concurso de Méritos de Oposición para llenar las vacantes de Rector y Vicerrector del mencionado Colegio, efectuado el 8 de junio de 1998 y exhibido sus cuadros el 18 de julio de 1998;
c) copia certificada del acta de la sesión extraordinaria de fecha 10 de noviembre de 1998 en la que se resolvió dejar nulo y en suspenso el concurso de Méritos y Oposición para llenar la vacante de Rectorado y Vicerectorado del Colegio; los mismos que no han sido entregados;
Que mediante escrito presentado por la Leda. Sandra Alarcón Barreiro de Giler, Directora Provincial de Educación de Manabí el 19 de febrero de 1999, adjunta los documentos solicitados por las accionantes e informa sobre los mismos (fojas 7 a 17);
Que el Juez Primero de lo Civil de Manabí convoca para el día martes 2 de marzo de 1999, a las 11H50, a fin de que tenga lugar la audiencia prevista por el Art. 38 de la Ley del Control Constitucional, y en la que las accionantes se afirman y se ratifican en los fundamentos de hecho y de derecho de su pretensión;
Que el Juez Primero de lo Civil de Manabí, el 5 de abril de 1999, a las 10H20, dicta su resolución razonando que, la accionada dentro del término establecido ha conferido los documentos que se solicitaron conforme constan desde fojas 7 a 16 de los autos y escrito de fojas 17; por lo expuesto habiéndose cumplido con lo ordenado resuelve negar el recurso de hábeas data planteado por las señoras Teresa Loor Zambrano y Teresa Isabel Farfán Intriago;
CONSIDERANDO:
Que la Sala es competente para conocer y resolver el presente caso de conformidad con lo que disponen los artículos 94 y 276 numeral 3 de la Constitución;
Que no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda incidir en la resolución de la causa, por lo que se declara su validez;
Que, el Recuso de Hábeas Data previsto en el artículo 94 de la Constitución y 34 y siguientes de la Ley del Control Constitucional, de manera sustancial tutela el derecho que tienen las personas naturales y jurídicas a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre si mismas o sus bienes, se encuentran en poder de entidades públicas o privadas, inclusive de personas naturales o jurídicas privadas y conocer el uso que se esté dando, que se dio o que se va a dar a tal información, y, por ende obtener acceso directo, cabal y verídico de ella, así como a que se rectifiquen, se eliminen o no se divulgue, según el caso los datos que el recurrido posea. La correspondiente certificación de que el poseedor de tal información ha efectuado las rectificaciones o en general ha procedido de la manera correctamente solicitada por el recurrente;
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Que de autos aparece a fojas 7 a 17, que la Directora Provincial de Educación de Manabí efectivamente entregó los documentos certificados e informó sobre las peticiones de las accionantes; por lo que, la Sala considera que se ha dado estricto cumplimiento con lo solicitado;
En ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Por cumplido los requerimientos de las accionantes señoras Profesoras Teresa Loor Zambrano y Teresa Isabel Farfán Intriago, devolver el expediente al Juez de origen para que proceda a la ejecución del presente fallo.
Notifíquese.
Dr. Luis Chacón Calderón Dr. Antonio Iglesias Caamaño
PRESIDENTE PRIMERA SALA
Dr. Jaime de Veintemilla
VOCAL PRIMERA SALA YSI.
RAZÓN: Siento por tal, que la resolución que antecede fue aprobada por la Primera Sala del Tribunal Constitucional el veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Lo certifico.
Dra. Elizabeth Ell Egas SECRETARIA
RAZÓN: Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, notifique con copia de la resolución que antecede a Teresa M. de Jesús Loor Zamora y otros, mediante boleta entregada en el casillero judicial Nro. 1584; así como el primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve al señor Juez Primero de lo Manabí, mediante Oficio Nº 408-99-TC-L, además de que le remití el expediente original del caso contenido en veintitrés fojas, conforme consta de los documentos anexos.
Lo certifico.
Dra. Elizabeth Ell Egas SECRETARIA