VISTO la Ley nº 25.506 y los Decretos nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 624 del 21 de agosto de 2003 y 1028 del 6 de noviembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley nº 25.506 de Firma Digital, se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones fijadas en la misma y en sus normas reglamentarias.
Que por el Decreto nº 357/02 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional, centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de las unidades organizativas determinadas en dicho organigrama.
Que por el Decreto nº 624/03 se sustituyó entre otros, el organigrama de aplicación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto nº 1028/03 se disolvió el Ente Administrador de Firma Digital creado por el Decreto nº 2628 del 19 de diciembre de 2002, trasladándose el cometido de dichas funciones a la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, debe entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política de modernización del Estado, y en la definición de estrategias sobre tecnologías de la información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información en la Administración Pública Nacional.
Que asimismo, resulta pertinente efectuar algunas modificaciones de los objetivos de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a fin de que los mismos, reflejen acabadamente las responsabilidades asignadas a la jurisdicción.
Que la presente medida se dicta en virtud lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyese del Apartado XII, Anexo II al Artículo 2° del Decreto nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, los Objetivos correspondientes a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla, que como anexo al presente artículo forma parte integrante de la medida.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER.
Alberto A. Fernández.
Planilla anexa al Artículo 1°
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
OBJETIVOS:
1. Entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política de modernización del Estado y asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la determinación de los lineamientos estratégicos y en la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.
2. Entender en el análisis, evaluación y propuesta del rediseño de la macroestructura de la Administración Nacional, impulsando su desarrollo e implementación.
3. Entender en el proceso de aprobación de las estructuras organizativas de los organismos de la Administración Nacional, en el diseño de políticas para su perfeccionamiento, en la propuesta de normas reglamentarias y en el control de su aplicación.
4. Entender en la definición del marco normativo vinculado a la gestión de los recursos reales de la Administración Pública Nacional y en su interpretación.
5. Entender en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, como así también aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de gobierno.
6. Entender en la formulación e implementación de las políticas de modernización de la gestión de recursos humanos de la Administración Pública Nacional, de la normativa aplicable en materia de empleo público, su interpretación y el control de su aplicación.
7. Intervenir como autoridad de aplicación de la Ley nº 24.127 que instituye el Premio Nacional a la Calidad y ejercer la Presidencia del Comité Permanente.
8. Entender en los procesos de resolución de conflictos individuales o colectivos, relativos al personal de la Administración Nacional.
9. Representar al Estado Nacional en las Convenciones Colectivas de Trabajo en las que el Estado Nacional sea parte.
10. Intervenir en el análisis y aprobación de todas aquellas medidas relativas a la política salarial de la Administración Nacional y de los sistemas de incentivos del empleo público.
11. Entender en el diseño e implementación de las políticas de Capacitación para el personal de la Administración Pública Nacional.
12. Entender y promover la realización de estudios e investigaciones que contribuyan al conocimiento de la Administración Pública y el Estado.
13. Entender en todos los aspectos referidos al desarrollo de la Escuela Superior de Gobierno.
14. Entender en la formulación de programas de asistencia a los organismos del Sector Público Nacional y a las provincias que así lo requieran y que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de la calidad de sus servicios, y la incorporación de nuevas tecnologías de información.
15. Coordinar el funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCION PUBLICA.
16. Actuar como autoridad de aplicación del Régimen Normativo que establece la infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley nº 25.506, como así también en las funciones de entidad licenciante de certificadores, supervisando su accionar.
17. Entender en la administración y coordinación de la Red Telemática Nacional de Información Gubernamental en sus aspectos técnicos, económicos y presupuestarios.
18. Entender en la definición de estrategias sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información en la Administración Nacional.
19. Entender en la planificación e implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, coordinando con organismos nacionales, provinciales y municipales.
20. Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de contrataciones del sector público nacional.