Legislación Argentina. Ley 24.286 de Actualización de Montos por multas del Código Penal y otras leyes del 1 de diciembre de 1993

Artículo 1º.- Modifícanse las penas de multa del Código Penal y de las leyes que se indican en la siguiente forma:

1.- Fíjase en mil pesos como mínimo y en quince mil pesos como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 94, 99 inciso 1º, 103, 175, 204 bis, 281 y 284 del Código Penal.

2.- Fíjase en setecientos cincuenta pesos como mínimo y doce mil quinientos pesos como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 108, 129, 136, 245, 247, 249, 252, 253, 254, 255, 286 y 290 del Código Penal.

3.- Fíjase en setecientos cincuenta pesos como mínimo y diez mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 242 del Código Penal.

4.- Fíjase en tres mil pesos como mínimo y treinta mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por el primer párrafo del artículo 175 bis del Código Penal; y en quince mil pesos como mínimo y en ciento cincuenta mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por el tercer párrafo del citado artículo.

5.- Fíjase en dos mil quinientos pesos como mínimo y en treinta mil pesos como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 159, 203, 204 ter, 270 y 271 del Código Penal.

6.- Fíjase en tres mil pesos como mínimo y en setenta y cinco mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 269 del Código Penal.

7.- Fíjase en mil quinientos pesos como mínimo y en noventa mil pesos como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 110, 155 y 156 del Código Penal.

8.- Fíjase en noventa mil pesos el monto máximo de la pena de multa establecida por el artículo 22 bis del Código Penal.

9.- Fíjase en treinta y cinco pesos como mínimo y en ciento setenta y cinco pesos como máximo el monto que en concepto de multa establece el artículo 24 del Código Penal.

10.- Fíjase en mil pesos como mínimo y quince mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por la disposición incorporada al capítulo V del título XII del Código Penal por el decreto ley 6.601/63.

11.- Fíjase en setecientos cincuenta pesos como mínimo y en veinticinco mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 1º de la Ley 13.944.

12.- Fíjase en mil pesos como mínimo y treinta mil pesos como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 73 y 74 de la Ley 11.723.

13.- Fíjase en dos mil quinientos pesos como mínimo y doce mil quinientos pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 4º del decreto-ley 6.618/57.

14.- Fíjase respecto del artículo 5º del decreto ley 6.618/57, las siguientes multas en pesos primer párrafo: diecisiete mil quinientos; segundo y tercer párrafo treinta mil.

15.- Fíjase en setecientos cincuenta pesos como mínimo y en quince mil pesos como máximo e monto de la pena de multa establecida por el artículo 7º del decreto ley 6.618/57.

16.- Fíjase en diez mil pesos el monto de la pena de multa establecida por el artículo 18 de la Ley 10.903 y en quinientos y diez mil pesos el mínimo y máximo de la establecida en el artículo 18 bis.

17.- Fíjanse respecto de la ley 9.643, los siguientes montos en pesos: artículo 34: dos mil quinientos; artículo 35: veinticinco mil; ciento veinticinco mil; y doce mil quinientos, respectivamente.

18.- Fíjase en doscientos cincuenta pesos como mínimo y veinticinco mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida en el artículo 16 de la Ley 12.331.

19.- Fíjase en doce mil quinientos pesos como mínimo y ciento veinticinco mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida en el artículo 17 de la Ley 12.331.

20.- Fíjase en setenta y cinco mil pesos como mínimo y en cinco millones como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 6º' de la Ley 20.840.


Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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