Legislación Argentina. Ley 24.687 de 21 de agosto de 1996. Modificase el artículo 54 de la Ley nº 19.798. (Boletín Oficial nº 28.480 de 17 de septiembre de 1996)

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley

Artículo 1º .- Modifícase el artículo 54 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones nº 19.798, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 54.- Los telegramas expedidos se archivarán por tres años salvo los colacionados expedidos y recibidos, que se conservarán durante 5 años.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

MARCELO E. LOPEZ ARIAS.

EDUARDO MENEM.

Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.

Edgardo Piuzzi.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO

 

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