La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, sanciona con fuerza de Ley nº 4.975
Artículo 1º.- Garantizase el acceso de toda persona, por sí o a través de sus representantes legales, a la información vinculada a su salud individual, mediante la entrega completa y comprensible de una copia de su historia clínica, de determinados datos de ella o de estudios específicos.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo a través del área correspondiente, instrumentará progresivamente las medidas conducentes a la implementación en el ámbito provincial, tanto en el Sector Público como en el privado, de la Historia Clínica única para todos los efectores, desarrollará un sistema de información que permita un inmediato acceso a la misma, que garantice la confidencialidad de los datos y la no discriminación y promoverá las iniciativas legislativas que estime útiles al efecto.
Artículo 3º.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Pablo L. D. Bosch.- Secretario
Carlos Urlich.- Vicepresidente 1º