Legislación Argentina. Ordenanza 3.682/07 de 25 de junio de 2007 Municipalidad Chascomús, sobre derecho de acceso a la información pública

Ordenanza nº 3.682 de Chascomús, 25 de Junio de 2007.-

 

VISTO:

 

Los Artículos 12, inciso 4°, 20 inciso 3°, 28°, 38° y 59° de la Constitución Provincial, que reconocen el derecho al acceso a la información pública; y

 

CONSIDERANDO:

Que la información pública nos permite monitorear y controlar la gestión pública;

 

Que es necesario para la formación de la opinión y la construcción de un debate informado;

 

Que posibilita la participación ciudadana en los asuntos públicos;

 

Que fomenta la transparencia en la gestión del estado mejorando la calidad de sus instituciones;

 

Que la ciudadanía tiene derecho a acceder a la información que manejan distintas dependencias del Estado municipal;

 

Que el Estado municipal debe promover, aplicar y difundir las normas que garanticen el acceso de los vecinos a la información pública;

 

Que el acceso a la información pública tiene como finalidad promover una efectiva participación ciudadana a través de provisión de información completa, adecuada oportuna y veraz;

 

Que el acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita en forma práctica el derecho a peticionar a sus autoridades;

 

Que el acceso a la información pública en nuestro Municipio debe ser reglamentado a fin de establecer los requisitos para acceder a ella;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º: El objeto de la presente es crear y establecer el marco general que permitirá a cualquier persona el acceso a la información pública, generada por la Municipalidad de Chascomús y sus Delegaciones, Entes y Organismos descentralizados.

 

Artículo 2º: Se considera información pública toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por las dependencias mencionadas en al Artículo 1º, aún aquella producida por terceros con fondos municipales o que obren en su poder o bajo su control.-

 

Artículo 3°.- La dependencia requerida debe proveer la información mencionada, siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que la Municipalidad de Chascomús se encuentre legalmente obligada a producirla, en cuyo caso debe proveerla, una vez producida según la normativa vigente.

 

Artículo 4°.- Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información en los términos de la presente ordenanza.

 

Artículo 5°.- El acceso a la información pública es gratuito en tanto no se otorgue su reproducción. El costo de las copias que se autorizaren es a cuenta y cargo del peticionante, siempre que el costo de la reproducción no obstaculice el ejercicio del derecho.

 

Artículo 6°.- La solicitud de información se realizará por escrito con la identificación del peticionario, quien deberá consignar como mínimo su nombre, documento de identidad, su domicilio real y constituir domicilio especial en el Distrito de Chascomús.

 

Las solicitudes también podrán efectuarse en la oficina correspondiente en forma oral, en cuyo caso el funcionario municipal que recepcione el pedido de información deberá dejar constancia de ello e iniciar el trámite pertinente de forma similar a las presentaciones formuladas por escrito.

 

En ambos casos, se deberá entregar al peticionario de una constancia del pedido efectuado, en la que se le informará el plazo en que se le proveerá la información.-

 

Artículo 7°.- La información puede ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligada la dependencia respectiva a procesarla o clasificarla.-

 

Artículo 8°.- La demanda de información deberá ser satisfecha dentro del plazo de 20 (veinte) días posteriores a la fecha de solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de extender el plazo por el mismo término por resolución fundada por autoridad competente.-

 

Artículo 9°.- La denegatoria a la solicitud de la información requerida debe ser fundada, realizada por escrito y suscripto por funcionario público autorizado.-

 

Artículo 10°.- Los funcionarios y agentes responsables que arbitrariamente y sin razón que lo justifique no hicieren entrega de la información solicitada o negaren el acceso a su fuente, la suministraren incompleta y/u obstaculizaren en alguna forma el cumplimiento de los objetivos de esta ordenanza, serán considerados incursos en falte grave en el ejercicio de sus funciones, siéndole aplicable el régimen sancionatorio vigente, previa instrucción de sumario administrativo. Sí el solicitante considera que la demanda de información no se hubiera satisfecho sin causa o si la respuesta a la requisitoria hubiera sido ambigua o parcial o por una incorrecta aplicación de las excepciones previstas por el Artículo 11 de la presente Ordenanza, quedará habilitada la acción de Amparo ante la autoridad judicial competente.-

 

Artículo 11°.- La Municipalidad de Chascomús y sus Delegaciones, Entes y Organismos descentralizados sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una ley, ordenanza, decreto o resolución así lo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

 

a- Información que afecte los derechos de terceras personas;

 

b- Información preparada por asesores jurídicos o abogados del Municipio cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;

 

c- Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional o por normas provinciales y/o nacionales o abarcada por secreto del sumario;

 

d- Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de una acto administrativo o a la toma de una decisión que no forman parte de un expediente;

 

e- Información referida a datos personales de carácter sensible –en los términos de la ley nº 25.326- cuya publicidad constituya una vulneración al derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a quien refiere la información solicitada;

 

f- Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona;

 

g- Información sobre materias exceptuadas por leyes u ordenanzas específicas;

 

h- Información obrante en actuaciones que hubieren ingresado al Departamento de Asuntos Técnicos para el dictado del acto administrativo definitivo; hasta el momento de su publicación y/o notificación.-

 

Artículo 12º: El presidente del Honorable Concejo Deliberante y el Intendente Municipal, dentro del plazo máximo de 60 días a partir de la promulgación de esta ordenanza, dictarán las reglamentaciones correspondientes a efectos de poner en práctica el procedimiento previsto en la presente norma, determinando los lugares o dependencias que atenderán las solicitudes de información en sus respectivos departamentos.-

 

Artículo 13°.- De forma.-

 

DECRETO Nº 776/07

 

Chascomús, 25 de Junio de 2007.-

 

La señora Intendente Municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.-

 

Artículo 2º.- Notifíquese a Secretarías de Gobierno y Hacienda, de Planificación y Desarrollo, Dirección de Obras Privadas y Catastro, Dirección de Ingresos Públicos, Delegación

Manuel J. Cobo.-

 

Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y Hacienda.-

 

Artículo 4°.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

CPN Marcelo O. Chiacchio

Sec. de Gobierno y Hacienda

 

Liliana E. Denot

Intendente Municipal

 

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