Legislación de Argentina. Ley 13.175 de la Provincia de Buenos Aires de 19 de febrero de 2004

LEY nº 13.175

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

L E Y

Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 147° y siguientes de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo ejercerá su gestión administrativa con la asistencia de las carteras cuyas competencias se delimitan en la presente Ley estando, cada una de ellas, a cargo de un Ministro Secretario, sin perjuicio de las demás atribuciones que, en razón de la materia, se determinan para los demás organismos que prevé este cuerpo legal. Con arreglo a ello se establecen los siguientes Ministerios:

MINISTERIO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE ECONOMIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,

VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

MINISTERIO DE TRABAJO

 

Artículo 2º.- En el despacho de los asuntos administrativos y en general, en las funciones cuyo ejercicio le compete, el Gobernador será asistido por los Ministros Secretarios que tendrán, en conjunto, las obligaciones que la Constitución y la Ley les asigna e, individualmente, las competencias que esta Ley determina para cada uno de ellos.

 

Artículo 3º.-  El Ministro será la autoridad máxima de su ministerio y no podrá serlo de otro sino en forma interina y en reemplazo del titular por ausencia temporaria o vacancia. En estos supuestos el Gobernador determinará la forma en que serán reemplazados transitoriamente y que cartera ejercerá el interinato.

 

Artículo 4º.– En cada Ministerio los Subsecretarios tendrán la jerarquía inmediata inferior a su titular, correspondiéndose con el denominado Oficial Mayor del artículo 145 de la Constitución de la Provincia.

 

CAPÍTULO I.- De la delegación de competencias. De la organización administrativa.

 

Artículo 5º.-  El Gobernador podrá delegar en los Ministros Secretarios, o en los funcionarios u organismos que en cada caso determine, cualquiera de sus competencias. Asimismo los Ministros podrán delegar las que le son propias en órganos de inferior jerarquía dentro de su Ministerio. La delegación se ajustará a la competencia de los respectivos departamentos de estado y en ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se reciban por delegación.

 

Artículo 6º. Cada Ministerio deberá proveer en su área a la defensa del sistema democrático, republicano y representativo, al afianzamiento del federalismo, el respeto por la autonomía municipal y de las regiones y a la preservación de las garantías explícitas enumeradas en la Constitución Nacional, en los tratados internacionales y en la Constitución Provincial y las implícitas de los habitantes. Procurarán una organización ágil y eficiente dirigida al cumplimiento de los fines fijados por el orden jurídico y adecuarán sus procedimientos a los principios del debido proceso, teniendo especialmente en cuenta la garantía del artículo 15 de la Constitución Provincial.

 

Artículo 7º.-  El Poder Ejecutivo procederá a fijar la organización administrativa necesaria para el desarrollo de sus competencias constitucionales y de los que la ley determina para cada Ministerio y demás organismos en ella presentes.

 

CAPÍTULO II.- Disposiciones Comunes a los Ministros Secretarios.

 

Artículo 8º.-  El Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por los Ministros Secretarios de Estado. Los Ministros asistirán al Gobernador en forma individual de acuerdo con las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia a su cartera, y en conjunto a través de la reunión del Gabinete Provincial.

 

Artículo 9º.-  Las funciones comunes de los Ministros Secretarios serán:

1. Asegurar la vigencia y observancia permanente de la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia, y los deberes, derechos y garantías en ellas contenidos, como así también, de todas las leyes y decretos que en su consecuencia se dicten.

2. Refrendar los actos del Poder Ejecutivo de la Provincia.

3. Conciliar y compatibilizar los intereses generales y sectoriales, a través de una fluida relación del Poder Ejecutivo Provincial con los Partidos Políticos, organizaciones intermedias, privadas y no gubernamentales, y distintas instancias representativas de la ciudadanía.

4. Facilitar el ejercicio del derecho a la información previsto en la Constitución de la Provincia, organizando áreas para recibir, procesar, sistematizar y elevar, con rapidez y eficiencia toda propuesta, reclamo, pedido y opinión útil para la formulación, implementación, control de gestión y evaluación de políticas, planes y cursos de acción que provengan de la ciudadanía en general, de sus instituciones representativas, y de cada uno de los habitantes de la Provincia en particular.

5. Confeccionar y difundir la agenda sistémica de su cartera.

6. Asegurar la transparencia en la función pública, difundiendo el detalle de la utilización de los recursos y el estado del gasto en el ámbito de su jurisdicción.

7. Facilitar, a través de los mecanismos apropiados, la participación ciudadana.

8. Intervenir, elaborando y asesorando, en los proyectos de ley del área de su competencia que el Poder Ejecutivo propicie ante la Honorable Legislatura, suscribiendo los proyectos que a tal efecto se remitan al Poder Legislativo.

9. Proyectar el contenido de los Decretos del Poder Ejecutivo, así como los actos administrativos que éste debe expedir para facilitar y asegurar el cumplimiento de las leyes.

10. Actualizar, sistematizar y difundir el texto ordenado de la normativa de aplicación en la Jurisdicción, coordinando su accionar con la Asesoría General de Gobierno.

11. Representar al Estado en la celebración de los acuerdos, convenios y/o documentos similares relacionados con las competencias asignadas a su cartera y cuya autorización otorgue el Poder Ejecutivo.

12. Asegurar el debido y oportuno cumplimiento de los requerimientos, peticiones y decisiones emanadas del Poder Judicial.

13. Administrar el respectivo Ministerio, disponiendo todo lo necesario para facilitar su correcto funcionamiento, resolviendo los asuntos que al respecto se presenten; dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todos los organismos que se encuentren bajo la órbita de su cartera, así como las relaciones institucionales y con la comunidad.

14. Hacer cumplir las normas y procedimientos en materia de administración financiera, presupuestaria, contable y de recursos humanos, participando en la elaboración del presupuesto de la Provincia, en lo referente a su jurisdicción.

15. Proponer al Poder Ejecutivo, el nombramiento y la remoción del personal del departamento a su cargo en los casos que corresponda, conforme su buen criterio y bajo su responsabilidad.

16. Realizar, promover y auspiciar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses provinciales, en coordinación con las áreas competentes.

17. Adoptar las medidas tendientes a asegurar la legalidad y celeridad de los actos y procedimientos administrativos.

18. Solicitar y ordenar, ante el organismo competente, la instrucción de sumarios e investigaciones administrativas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente a tales efectos.

 

Incompatibilidades.

Artículo 10.-  Durante el desempeño de sus cargos los Ministros, no podrán ejercer actividad, comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indirectamente implique participar, a cualquier título, en concesiones, acordadas por los poderes públicos o intervenir en contrataciones, gestiones o litigios en las cuales sean parte la Nación, las Provincias y/o los Municipios.

Asimismo los Ministros no podrán ejercer profesión o empleo alguno, ni desarrollar ninguna actividad privada que tenga vinculaciones comerciales con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal; entidades autárquicas y/o empresas del Estado.

Es incompatible el cargo de Ministro, con cualquier otra función pública Nacional, Provincial o Municipal fuera ésta, permanente o transitoria, rentada o ad-honorem, con excepción de las actividades docentes en ejercicio y, la representación de la Provincia en organismos federales y/o en entidades sin fines de lucro; así como en funciones honorarias de estudio, colaboración o coordinación de interés provincial, en cuyo caso podrá, el Poder Ejecutivo, acordar la autorización pertinente.

Los Ministros Secretarios de Estado y Subsecretarios no podrán ejercer profesiones liberales mientras permanezcan en sus funciones, incompatibilidad que regirá para todos los funcionarios que, cualquiera sea su denominación, ostentaran cargos equivalentes a los citados.

 

Acuerdo General de Ministros y Refrenda de los Actos Administrativos.

Artículo 11.-  Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministro Secretario con competencia en razón de la materia que se trate.

 

Artículo 12.-  En caso de dudas o cuando se plantearen cuestiones de competencia entre dos o más Ministerios, la situación será resuelta por el Poder Ejecutivo, quien determinará el Departamento de Estado que tendrá a su cargo la consideración del asunto.

 

Artículo 13.-  Los asuntos que, por su naturaleza deban ser atribuidos y resueltos por dos o más departamentos, serán refrendados con la firma de todos los Ministros que intervengan en ellos, previa intervención del Secretario General de la Gobernación.

 

Artículo 14.-  Los Ministros se reunirán y refrendarán en «Acuerdo General de Ministros» en el gabinete provincial, toda vez que el Gobernador de la Provincia lo requiera, quien podrá disponer, asimismo, que se levante acta de lo tratado e invitar a los funcionarios o asesores que estime conveniente, sean o no, agentes de la Administración Pública Provincial.

 

Artículo 15.-  Los acuerdos que originen decretos del Poder Ejecutivo o resoluciones conjuntas de los Ministros, serán suscriptos, en primer término, por el funcionario con competencia en razón de la materia y posteriormente, por los restantes. Dichos actos serán ejecutados por el Ministro a cuya cartera corresponda o por el que se designe a tal efecto, en el acuerdo suscripto.

 

CAPÍTULO III.- De las competencias ministeriales

MINISTERIO DE GOBIERNO

 

Artículo 16.-  Le corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la determinación, ejecución y coordinación de las políticas relacionadas con el gobierno político y de aplicación a los Municipios, a las entidades intermedias y profesionales al ejercicio pleno de los principios, derechos y garantías constitucionales. En especial le compete:

1. Refrendar los actos administrativos de los organismos públicos.

2. Intervenir en las relaciones atinentes a las cuestiones de límites y aplicación de políticas complementarias, tratados y convenios; así como en aquellas que correspondan con el cuerpo consular.

3. Ejercer la Policía de culto.

4. Las relaciones con los municipios y con otras provincias en cuestiones limítrofes, evaluar y aconsejar sobre la creación de nuevos municipios o proponer la reunión o división de los existentes, así como participar y proyectar las propuestas de regionalización.

5. Intervenir en la dirección política relativa a la negociación de pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo de la Provincia con el Estado Nacional, con los Estados Provinciales y con los Municipios, sin perjuicio y en concordancia con las competencias atribuidas a los restantes Departamentos de Estado.

6. Asistir en la determinación de pautas y criterios sociodemográficos con el fin de impulsar su inclusión en los planes y programas de desarrollo social, tecnológico, económico, ambiental y cultural, a partir de la ponderación de los indicadores macro y micro estructurales y de los diagnósticos de situación.

7. Asistir en la determinación y caracterización de la identidad cultural local, regional y territorial de la provincia, contemplando las corrientes migratorias internas y externas.

8. Proponer la política relacionada con la migración e inmigración.

9. Intervenir en la política demográfica provincial. Desarrollar proyecciones de variables socio-tecno-económico-ambiental y cultural relacionadas con el volumen de población, distribución, diversidad y de ordenamiento territorial y de infraestructura, y con el desarrollo local, regional y provincial.

10. Las relaciones con la Junta Electoral, las entidades, los partidos políticos y demás entes y reparticiones del gobierno provincial.

11. Intervenir en la custodia de los emblemas y símbolos provinciales y en la reglamentación de su uso, como así también en lo relativo a actos patrióticos y de homenaje.

12. Asesorar y proponer al Gobernador sobre feriados y asuetos administrativos.

13. El régimen institucional de todas las profesiones que se ejercen en el territorio de la Provincia, en especial las que se rigen por el derecho público y sus respectivas cajas previsionales, con independencia de la regulación referida a cada especialidad que la legislación atribuya a otras áreas.

14. Mantener ordenado y actualizado el registro central de las personas, realizando las funciones de inscripción del estado civil, de los hechos vitales, capacidad, identificación, paradero desconocido, estadística demográfica y domicilio de las personas, promoviendo las acciones judiciales necesarias, realizar la identificación personal y ordenar la modificación del contenido de los asientos de estadística.

15. Mantener actualizados: los Registros de las personas con paradero desconocido, de Infractores de Tránsito, y, del sistema de informática jurídico-legal necesario al registro organizado de las entidades profesionales y cumplimentar lo establecido en el convenio suscripto con el Sistema Nacional de Informática Jurídica.

16. Publicar los actos administrativos y judiciales emanados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los avisos provenientes de los Organismos Oficiales Nacionales, Provinciales y Municipales, Entes Autárquicos y Descentralizados y las publicaciones de entidades particulares que respondan a exigencias reglamentarias.

17. Organizar y aplicar el régimen notarial y designaciones de escribanos titulares, adscriptos y suplentes de registro.

18. Efectuar la planificación, programación, ejecución y control del ordenamiento urbano y territorial, coordinando acciones comunes con las jurisdicciones que correspondan y con los municipios.

19. Efectuar análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con el ordenamiento urbano y elaborar y proponer los proyectos pertinentes.

20. Colaborar y asesorar a los municipios sobre cuestiones vinculadas al desarrollo y equipamiento urbano, coordinando su accionar con otras áreas con competencias concurrentes.

21. Ejecutar el ordenamiento físico, urbano y regional del territorio, coordinando acciones con otras carteras ministeriales en la materia.

22. Intervenir en los procedimientos de regularización y acceso a la titularidad dominial en coordinación con otras autoridades de aplicación de las normas respectivas y organismos especiales, si los hubiere.

 

MINISTERIO DE ECONOMIA

Artículo 17.- Le corresponde al Ministerio de Economía asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la previsión, percepción, administración, inversión y fiscalización de los medios económicos y financieros de la administración provincial, y en especial le compete:

1. Elaborar, ejecutar y controlar los planes y programas económico-financieros en la órbita de la administración pública provincial conforme las directivas del Poder Ejecutivo.

2. Compatibilizar las políticas, planes y programas de naturaleza económica de las diversas áreas de gobierno, participando en la determinación de criterios para la asignación de los recursos del estado.

3. Elaborar y controlar la ejecución y cumplimiento del presupuesto provincial y sus normas, como así también controlar los niveles de gasto y los ingresos públicos conforme a las pautas y políticas del Poder Ejecutivo.

4. Coordinar las acciones económico-financieras del Gobierno Provincial con la Nación y otras Jurisdicciones como así también con los municipios de la provincia.

5. Mantener relaciones con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y otros que fueren creados por el Estado Provincial o que reconocieron su participación.

6. Intervenir en las operaciones de crédito interno y externo del sector público provincial, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público y programar sus créditos, sin perjuicio de las potestades legislativas.

7. Proponer la política y el régimen tributario. La percepción y control de la renta, impuestos, tasas, contribuciones y demás tributos. Impresión de timbres, sellos y papeles fiscales.

8. Participar en el control financiero del gobierno provincial, intervenir en la deuda pública y en el régimen administrativo, contractual y patrimonial.

9. Coordinar con la Tesorería General de la Provincia la fiscalización de todo gasto o inversión que se ordene sobre el tesoro provincial.

10. Coordinar acciones con la Contaduría General de la Provincia, de conformidad a su Ley Orgánica, y con el Tribunal de Cuentas.

11. Participar en la elaboración y aplicación de la política salarial del sector público, coordinando la participación de otros ministerios y organismos en cuanto corresponda.

12. Participar en las políticas de inversiones en el ámbito provincial y en la elaboración de los regímenes de inversión, promoción y protección de actividades económicas, en la elaboración de los instrumentos que las concreten y en la ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia.

13. Intervenir en los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, coordinando acciones comunes con otros ministerios y organismos.

14. Intervenir en la organización, dirección, fiscalización y administración de los bienes de propiedad de la Provincia en cuanto no corresponda a otros organismos estatales.

15. Intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado.

16. Participar en la organización y realización de investigaciones económicas y promover su desarrollo.

17. Organizar el registro jurídico provincial de inmuebles. Administrar el régimen catastral, fijar las reglamentaciones necesarias y coordinar acciones con las autoridades de aplicación que resulten de otras normas.

18. Ser autoridad de aplicación en materia de estadísticas en el ámbito del territorio provincial.

19. Mantener las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, creado mediante el Decreto nº 1170/92.

 

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 18.-  Le corresponde al Ministerio de Justicia asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas relativas a la relación con el Poder Judicial y al ejercicio pleno de los principios, derechos y garantías constitucionales. En especial le compete:

1. Proponer, elaborar y coordinar la política provincial en materia de justicia, procedimientos judiciales y de los denominados medios alternativos de resolución de conflictos, la organización e infraestructura del poder judicial y del Ministerio Público.

2. La relación con el Consejo de la Magistratura Provincial y la elevación de las propuestas para la designación de magistrados y funcionarios que requieran de acuerdo legislativo.

3. Ejercer la policía societaria y asociacional.

4. Formular, implementar y evaluar la política en materia de reinserción social de las personas detenidas y encarceladas, en resguardo de sus derechos y garantías.

5. Organizar, dirigir, supervisar y evaluar los resultados del Patronato de Liberados, ejerciendo el control necesario de las personas detenidas e intervenir en la organización y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas.

6. Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con los sistemas carcelarios, registros de reincidentes, régimen de liberados, indultos, amnistías y conmutación de penas, de conformidad a las prescripciones de la Constitución de la Provincia.

7. Organizar, dirigir y supervisar el régimen de las unidades carcelarias y del servicio penitenciario.

8. Promocionar las acciones conducentes a lograr la reinserción social del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia postpenitenciaria, esto ultimo en coordinación con otras áreas con competencias concurrentes.

9. Ejecutar y coordinar las políticas relacionadas con las personas jurídicas.

 

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Artículo 19.-  Le corresponde al Ministerio de Seguridad asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación, coordinación y ejecución de las políticas provinciales en materia de seguridad pública. En especial le compete:

1. Organizar y dirigir las policías de la provincia de Buenos Aires, el sistema de defensa civil y la actividad de las agencias de seguridad privada.

2. Coordinar las relaciones entre las policías y la comunidad.

3. Diseñar, proponer, organizar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que establezca en la materia el Poder Ejecutivo, planes, proyectos y programas en materia de catástrofes y accidentes, en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales.

4. Coordinar y dirigir el sistema de comunicación al servicio de la seguridad pública.

5. Planificar, ejecutar y fiscalizar la ejecución de las acciones de inteligencia policial que fueren conducentes a la prevención y represión del delito.

6. Planificar, coordinar interjurisdiccionalmente y ejecutar las acciones que se decidan en las materias vinculadas a su competencia material.

7. Proponer, elaborar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que imparta el Poder Ejecutivo, las políticas en materia de seguridad pública, así como de protección de las personas, sus bienes y de prevención de los delitos.

8. Evaluar la implementación de la política de seguridad y controlar el funcionamiento de las policías de la Provincia.

 

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

Artículo 20.-  Le corresponde al Ministerio de Asuntos Agrarios, asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras.

En particular le compete:

1. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos en el marco de las políticas que el Poder Ejecutivo determine en el área de su competencia, atendiendo a un criterio razonable y ponderando entre los recursos, sectores y regiones, entre otros.

2. Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización y radicación de establecimientos agropecuarios, sin perjuicio de la competencia específica que corresponda en la especie a otras carteras.

3. Realizar la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, coordinando acciones con otros organismos de orden nacional, provincial o municipal e intervenir en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de productos y subproductos.

4. Elaborar, aplicar y fiscalizar los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal, y de la caza.

5. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural y en la administración y colonización de tierras fiscales, en coordinación con otros organismos de aplicación.

6. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación, en la materia de su competencia.

7. Participar en la coordinación de los planes provinciales de electrificación rural de acuerdo con las políticas de promoción y desarrollo del sector, coordinando acciones con otros organismos de aplicación.

8. Promover la forestación, asegurando una racional explotación del recurso y elaborar, ejecutar y fiscalizar planes, programas y medidas de recupero en general.

9. Participar, en coordinación con los organismos competentes, en las negociaciones de líneas de crédito e inversión externa relativas a los sectores productivos del área de su competencia.

10. Intervenir en los análisis, estudios e investigaciones tendientes al control de las enfermedades y plagas que afecten a la producción en coordinación con otras áreas e instituciones competentes.

11. Realizar el control y fiscalización higiénico sanitario y bromatológico de productos y establecimientos cárnicos, lácticos, apiarios y aquellos donde se ejerza la medicina veterinaria, durante el proceso de su producción, elaboración, distribución, depósito, transporte y comercialización, en coordinación con otros organismos con competencias concurrentes.

12. Planificar y ejecutar acciones de extensión rural e investigación, vinculadas a la producción agropecuaria, explotaciones no tradicionales y al manejo racional de los recursos naturales, coordinando acciones con otros organismos competentes.

13. Atender las relaciones con las entidades de fomento, públicas o privadas, cuyo objeto se vincule con las materias de su competencia.

14. Promover, fiscalizar y fomentar la producción pesquera, la inversión e industrialización de sus productos, interviniendo en la tipificación, certificación de calidad y normalización a los fines de la comercialización de los productos del sector.

15. Proponer la reglamentación y regulación de las actividades del sector pesquero.

16. Ejercer el control y la administración del sector pesquero dentro del ámbito provincial, en concordancia con las políticas provinciales y aquellas que se determinen en el Consejo Federal Pesquero.

17. Proponer el representante de Poder Ejecutivo Provincial ante el Consejo Federal Pesquero.

18. Elaborar, planificar y ejecutar proyectos y acciones vinculadas con la producción y fiscalización de las actividades hortícolas, frutícolas y florales interviniendo en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad.

19. Intervenir en las relaciones y participación de la Provincia en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y demás organizaciones concentradoras de productos, fijando las pautas de actuación de la representación provincial en dichas entidades. Proyectar el establecimiento de nuevos mercados concentradores capaces de aprovechar y optimizar los recursos económicos de la región.

20. Coordinar con la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) la promoción de la investigación científica y tecnológica, en las temáticas de su cartera.

21. Intervenir en la creación y mantenimiento de parques provinciales, reservas faunísticas o ecológicas y áreas naturales protegidas, en coordinación con otras áreas con competencias concurrentes.

22. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos vinculados a la administración, aprovechamiento, conservación y control del parque Pereyra Iraola.

23. Intervenir en la conservación, recuperación y aprovechamiento integral de los bosques y el aumento del patrimonio forestal fomentando la implantación y conservación de viveros.

24. Elaborar, planificar y ejecutar proyectos y acciones vinculadas con las producciones no tradicionales y fiscalización de las mismas, interviniendo en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad cuando sea pertinente.

 

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

Artículo 21.-  Le corresponde al Ministerio de la Producción asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades industriales, mineras, comerciales y portuarias, promoviendo inversiones y la radicación de emprendimientos productivos, así como en todas aquellas políticas en materia de producción. Le compete en particular:

1. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos en el marco de las políticas que el Poder Ejecutivo determine en el área de su competencia, atendiendo a un criterio razonable y ponderando entre los recursos, sectores y regiones.

2. Proponer políticas y acciones conducentes a la consolidación e incremento del sistema económico productivo provincial, procurando el pleno aprovechamiento de los factores de producción, la agilización y expansión de la cadena de distribución y el fomento de inversiones.

3. Participar en la elaboración y ejecución de planes de inversión pública con relación a las áreas de su competencia.

4. Elaborar planes, proyectos y programas relativos al desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.

5. Participar en el proceso económico a efectos de promover y programar el desarrollo de la producción.

6. Concertar políticas y medidas instrumentales con organismos nacionales provinciales y municipales como, así también con los factores de la producción y del trabajo y, sus entidades representativas.

7. Elaborar, proponer y ejecutar los regímenes de protección de actividades económicas y los instrumentos que las concreten.

8. Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales y mineros, sin perjuicio de la competencia específica, en la especie, que corresponda a otras carteras.

9. Proponer las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del mercado e intervenir en la definición formulación, implementación de la política y elaborar el diseño y utilización de los instrumentos de promoción industrial, así como la administración de la participación del Estado en las empresas de carácter industrial de las que forme parte.

10. Efectuar la planificación, ejecución y actualización de las actividades geológicas y mineras. Ejercer la autoridad minera y la administración de los yacimientos de propiedad de la provincia, elaborando y proponiendo los regímenes de explotación, catastro, comercialización, concesiones y otras formas de aprovechamiento de acuerdo a la normativa vigente y a las políticas del sector. Fomentar la actividad extractiva y la comercialización e industrialización de productos de la minería.

11. Intervenir en la promoción de la racionalización de los procesos de comercialización de los bienes económicos en el mercado interno. Fiscalizar e intervenir en la importación y exportación.

12. Participar en la fijación y ejecución de la política provincial de fletes y costos del transporte en la relación con otros organismos provinciales o nacionales con competencia en la materia.

13. Asesorar en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval, coordinando pautas y acciones con las carteras competentes.

14. Proyectar y difundir programas de educación, orientación y defensa del consumidor, abaratamiento de productos y de optimización de los sistemas de comercialización.

15. Elaborar programas de fomento de las inversiones, acordando con el Ministerio de Economía la promoción e implementación de líneas de crédito para la pequeña y mediana empresa.

16. Fiscalizar a las instituciones cooperativas y realizar la promoción, el fomento y la educación cooperativa. Promover la creación de regiones de crecimiento común de los sectores productivos.

17. Organizar, sistematizar y mantener actualizado el registro de cooperativas provinciales, expidiendo los certificados correspondientes a tal fin.

18. Coordinar con los organismos nacionales y/o municipales el flujo continuo de información sobre las cooperativas registradas en el ámbito provincial.

19. Planificar, programar e intervenir en todo lo relacionado con las actividades portuarias en el ámbito provincial, su administración, fiscalización, habilitaciones, concesiones, fijar cánones y regímenes de explotación. Coordinar acciones con las reparticiones y empresas del estado y fiscalizar las privadas que actúen en el sistema portuario provincial.

20. Otorgar habilitaciones y certificados de radicación de establecimientos industriales, incluyendo el rubro alimenticio, proponiendo las políticas que favorezcan el desarrollo de ese sector.

21. Participar en la definición de los ejes de la política tecnológica provincial en las etapas de innovación y transferencia de tecnología hacia los sectores productivos, en coordinación con la competencia específica en la materia, de otros organismos provinciales.

 

MINISTERIO DE SALUD

Artículo 22.-  Le corresponde al Ministerio de Salud asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas y acciones asistenciales en materia de salud integral de la población, a través de la prevención, recuperación, asistencia y mantenimiento de la salud. En especial le compete:

1. Proponer, intervenir, formular y ejecutar la política sanitaria provincial;

2. Fiscalizar, todo lo atinente a la elaboración, habilitación, distribución, comercialización y expendio de medicamentos, productos biológicos, drogas, yerbas medicinales y dietéticas; lo relativo a la elaboración, distribución y uso de insecticidas y plaguicidas en coordinación con los organismos pertinentes, artículos de tocador, aguas minerales y del material e instrumental de aplicación médica.

3. Formular planes y programas de atención y prevención integral de la salud. Coordinar la implementación de los mismos con los distintos Municipios e Instituciones públicas, privadas y comunitarias.

4. Brindar asesoramiento técnico y/o asistencia financiera mediante convenios, a los municipios y otras instituciones públicas y/o privadas, para el desarrollo de programas y el funcionamiento de servicios de salud.

5. Realizar estudios epidemiológicos para determinar la situación y necesidades de salud de la población, identificar los factores causales de riesgo de enfermedades, evaluar el resultado de la aplicación de programas y demás acciones de salud.

6. Promover el desarrollo de las investigaciones en las áreas biomédicas, socioepidemiológicas y operativas, en coordinación con otros organismos e instituciones públicas y privadas.

7. Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas de formación y capacitación de las personas que intervienen en los temas de salud.

8. Promover el desarrollo de un servicio de salud que brinde una cobertura de atención médica al total de la población con idéntica, absoluta e igualitaria calidad de prestaciones, priorizando los grupos especiales en riesgo.

9. Ejecutar programas sanitarios tendientes al control y erradicación de enfermedades infecto contagiosas, así como realizar programas y campañas de inmunizaciones.

10. Intervenir en la prevención, profilaxis y tratamiento de las afecciones bucodentales.

11. Planificar, organizar, coordinar, articular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con emergencias médicas, accidentes y catástrofes. Administrar el sistema de información y comunicación en apoyo de las actividades.

12. Ejercer el poder de policía sanitaria en el ámbito provincial, en efectores públicos y privados.

13. Habilitar, acreditar, elaborar normas y reglamentos y fiscalizar los establecimientos asistenciales, laboratorios de análisis clínicos y establecimientos farmacéuticos que funcionen en el territorio provincial, como asimismo el ejercicio de la medicina y actividades afines de la atención de la salud, coordinando pautas con entidades profesionales.

14. Intervenir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a la salud.

15. Fiscalizar el cumplimiento de las normas que hacen a la salud en el ámbito provincial.

16. Participar en la formulación de las medidas relativas al saneamiento ambiental, coordinando acciones, pautas y criterios con organismos nacionales, provinciales y municipales involucrados en la materia.

17. Planificar el desarrollo de los recursos físicos de la red sanitaria provincial, colaborando en el proyecto de las obras de construcción, ampliación y remodelación de los establecimientos de salud en coordinación con las otras carteras competentes y con los Municipios.

18. Intervenir en la regulación de las prestaciones de cobertura de riesgos relacionados con la salud por parte de los sistemas públicos o privados que operan el ámbito provincial.

19. Intervenir en el funcionamiento y administración del Instituto de Obra Médico Asistencial.

20. Intervenir en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de necesidad.

21. Participar, elaborar y promover campañas de prevención de la salud.

22. Asegurar la asistencia médica y sanitaria en los institutos carcelarios y de detención y supervisar las normas de higiene y salubridad en los mismos, coordinando acciones con otros organismos e instituciones.

23. Desarrollar y ejecutar las políticas provinciales que fije el Poder Ejecutivo en materia de prevención y asistencia de las adicciones coordinando acciones comunes con otros organismos nacionales y provinciales.

24. Intervenir, apoyar y supervisar las actividades del Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de Órganos de Buenos Aires, coordinando pautas y acciones comunes con organismos nacionales.

25. Administrar los sistemas de información sectorial y regional de estadísticas vitales, epidemiológicas, de recursos y servicios de atención sanitaria en todo el ámbito provincial.

 

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 23.-  Le corresponde al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la planificación, ejecución y control de las obras públicas y la vivienda, de la prestación de los servicios públicos, y en particular le compete:

1. Efectuar la planificación y programación de las obras públicas de jurisdicción provincial, en consulta con los municipios en que se desarrollen, cuando correspondiera.

2. Efectuar los análisis necesarios para el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de las obras públicas.

3. Intervenir en la dirección, organización y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultoría relacionadas a ellas, con arreglo a la legislación provincial vigente.

4. Intervenir en la organización, dirección, fiscalización y administración de los servicios ferroviarios provinciales.

5. Efectuar los análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con la conservación y construcción de toda obra vial en la medida que corresponda a la jurisdicción provincial y en concordancia con la política de ordenamiento territorial, coordinando acciones comunes con los municipios y demás organismos involucrados.

6. Programar, proyectar y construir obras viales e hidráulicas. Confeccionar y controlar los catastros geodésicos asentando las afectaciones que correspondan.

7. Estudiar, programar, atender y fiscalizar el mantenimiento y la explotación de las obras hidráulicas, aguas corrientes y efluentes.

8. Realizar el ensayo y control de los materiales y elementos de estructura y ejecución de las obras públicas y de aquellos que hagan a la prestación de los servicios públicos y privados.

9. Aprobar y fiscalizar todo tipo de efluentes.

10. Proveer equipos mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos.

11. Atender la ejecución y la reparación de las construcciones de propiedad del estado, incluyendo las obras de infraestructura hospitalaria y escolar.

12. Estudiar, proyectar y ejecutar obras para la defensa de la costa y la apertura y conservación de las vías navegables, concertando acciones con los organismos nacionales y provinciales con competencia en la materia.

13. Efectuar la planificación, ejecución y actualización de los trabajos que hacen a la geodesia, topografía, foto interpretación satelitaria, planimetría, mensuras y demarcaciones de límites, cartografía, líneas de ribera y aguas superficiales y subterráneas. Asistir a las áreas competentes en los relevamientos y estudios geológicos y mineros.

14. Formalizar y aprobar las mensuras y subdivisiones de tierras con intervención y/o aprobación, en su caso, de otros organismos de la administración pública provincial.

15. Estudiar, promover, formular y ejecutar planes, programas y proyectos de construcción de viviendas y coordinar acciones con consorcios vecinales, cooperativas y entes, sin perjuicio de las atribuciones de otras carteras u organismos.

16. Participar en todas las cuestiones relacionadas con el ordenamiento urbano y ambiental en coordinación con las autoridades provinciales con competencia específica en la materia.

17. Proyectar, ejecutar, dirigir e inspeccionar todas las obras de equipamiento social de la provincia de Buenos Aires, en coordinación con los organismos públicos o privados involucrados y/o con competencia específica en la materia.

18. Efectuar la planificación, programación y ejecución y control en su caso de la prestación de los servicios públicos, sin perjuicio de la competencia específica de los organismos reguladores.

19. Efectuar los estudios y análisis para el dictado de normas relacionadas con la prestación de los servicios públicos cualquiera sea su forma de prestación y la naturaleza jurídica del ente prestador.

20. Elaborar y proponer la política energética, su generación, distribución, comercialización y fiscalización, incluidos los hidrocarburos.

21. Intervenir técnica y jurídicamente en las cuestiones relacionadas con el transporte fluvial, carretero y de telecomunicaciones, coordinando acciones con otros organismos nacionales o provinciales.

22. Atender directamente o a través de terceros la prestación del servicio de agua potable y efluentes. Participar en las cuestiones vinculadas al saneamiento hídrico.

Intervenir en el aprovechamiento y uso del agua.

23. Participar en la formulación de la política provincial, referente a los recursos hídricos y efectuar la planificación, programación, y el control de la utilización de dichos recursos, coordinando acciones comunes con las jurisdicciones que correspondan y las municipios.

24. Ejercer la fiscalización de la actividad privada prestataria de servicios públicos sin perjuicio de la competencia asignada, para algunos servicios públicos, a los entes de control. Analizar la factibilidad de nuevas prestaciones en materia de servicios públicos en procura de la mejor satisfacción de los usuarios, coordinando acciones con otros organismos de la administración provincial y/o nacional.

25. Planificar controlar, operar y promocionar el transporte público de pasajeros y carga y desarrollar la infraestructura aeronáutica provincial en coordinación con otras áreas y organismos interviniendo en los estudios de costos, determinación de tarifas y concesiones de servicios públicos de transporte.

26. Intervenir en la fijación de la política provincial en materia de servicios públicos de telecomunicaciones.

27. Ejecutar las políticas y acciones tendientes a promover el desarrollo de fideicomisos de infraestructura.

28. Intervenir en la programación y gestión de la inversión de infraestructura pública provincial y asignar juntamente con el Ministerio de Economía los recursos necesarios para su financiamiento.

 

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

Artículo 24.-  Le corresponde al Ministerio de Desarrollo Humano asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias para la protección de la familia, el discapacitado, la igualdad de la mujer, el acceso a la vivienda digna, el bienestar de la población bonaerense y en general el pleno desarrollo humano incentivando la acción solidaria. Tendrá a su cargo el diseño, instrumentación, ejecución y control de la política general de la niñez y juventud, tanto en sus aspectos de promoción y protección de derechos cuanto en los relativos a la atención y formación de los jóvenes en conflicto con la Ley penal. En especial le compete:

1. Priorizar la elaboración de programas relacionados con aspectos nutricionales, de vivienda -interviniendo en la adjudicación de las construidas por el Estado- destinadas a familias y personas de escasos recursos; de la mujer en los regímenes penal y penitenciario, tercera edad, madre sola, violencia familiar y demás población en riesgo.

2. Coordinar con los municipios las medidas para promover, cooperar, planificar, organizar y asistir en todos los planos, al mejoramiento de la condición de vida de la familia, la niñez y el discapacitado.

3. Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y convenios conforme a las políticas y pautas que fije el Poder Ejecutivo, y coordinar su instrumentación con organismos públicos, privados y comunitarios, nacionales e internacionales, provincias y municipios.

4. Elaborar planes y programas determinando las vías de implementación con el objeto de brindar asistencia a las situaciones de emergencia social.

5. Coordinar con los organismos nacionales y/o municipales, con competencia en la materia, la optimización del otorgamiento de ayuda solidaria, a través de la implementación de programas o planes que dignifiquen el otorgamiento de la asistencia.

6. Ejercer el poder de policía sobre las instituciones cuyo objeto sea la prestación de servicios, asistencia, apoyo o prevención, que de cualquier manera propendan a la solución de los problemas de la minoridad, la familia, la adolescencia, la juventud, la tercera edad y las personas con discapacidad en todas sus manifestaciones, manteniendo actualizado un registro de todos los institutos, entes, organismos y toda otra forma de asociación pública o privada que actúe en los temas de su competencia.

7. Participar en la elaboración de políticas de migraciones internas y externas con relación a la necesidad de la mano de obra. Intervenir en la formación, capacitación y perfeccionamiento profesional de los trabajadores y en la reconversión ocupacional de los mismos.

 

MINISTERIO DE TRABAJO

Artículo 25.-  Le corresponde al Ministerio de Trabajo asistir al Sr. Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas de empleo, en el conocimiento a las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas, el ejercicio indelegable del poder de policía en materia laboral, y en especial le compete:

1. Elaborar planes, programas y proyectos inherentes a las relaciones y condiciones de trabajo y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

2. Fiscalizar la aplicación de las normas legales relativas a la existencia y funcionamiento de las asociaciones profesionales y atender la organización y registro de las asociaciones profesionales de empleadores.

3. Intervenir en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en todo el territorio provincial.

4. Intervenir en el tratamiento de los conflictos individuales o colectivos de trabajo públicos, provinciales o municipales y privados, ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las normas aplicables.

5. Ejercer la policía de trabajo en todo el territorio provincial coordinando pautas y acciones comunes con otros organismos de orden provincial y nacional. Intervenir en los programas y regímenes integrados de seguridad social.

6. Intervenir en la elaboración y ejecución de pautas orientadoras de política salarial para el sector público y privado, en coordinación con el Ministerio de Economía y Secretaría General de la Gobernación.

7. Ser la autoridad de aplicación en materia de políticas activas de promoción del empleo en el territorio provincial.

8. Intervenir en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y empresarios.

9. Fiscalizar en el ámbito provincial, el cumplimiento de las normas generales y particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes donde se desarrolla.

10. Intervenir en el tratamiento de las cuestiones relativas a accidentes de trabajo y enfermedades laborales, con arreglo a la legislación vigente en la materia.

11. Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajador rural, coordinando acciones y pautas con otros organismos del orden provincial y nacional.

12. Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajo de mujeres y menores, coordinando acciones y pautas con otros organismos del orden provincial y nacional con competencia en la materia.

13. Designar el representante del Ministerio ante el Consejo Federal del Trabajo.

14. Proponer la política relacionada con el régimen de pensiones y jubilaciones y asegurar la correcta atención del sistema de seguridad social.

 

JEFATURA DE GABINETE

Artículo 26.-  Será competencia de la Jefatura de Gabinete, el ejercicio de las si siguientes atribuciones:

1. Convocar y coordinar las reuniones de Gabinete de Ministros.

2. Ejercer todas aquellas funciones de coordinación entre los diferentes Ministerios y Secretarías, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo.

3. Proponer la creación de Comisiones interministeriales, o de cualquier nivel de integración, que hagan a la mejor ejecución, coordinación y control de gestión de los planes, programas y proyectos emanados del Poder Ejecutivo.

4. Diseñar, coordinar y evaluar los programas interministeriales, interorganizacionales e interjursdiccionales, en concurrencia con las áreas con competencias afines.

5. Atender las actividades relacionadas con el protocolo en los actos oficiales, la organización y coordinación de los actos, ceremonias y reuniones que se lleven a cabo en la Gobernación. Organizar y coordinar las audiencias del Sr. Gobernador y atender a las delegaciones y personalidades que concurran a entrevistarlo.

6. Coordinar en las distintas Casas de la Provincia de Buenos Aires radicadas o que se radiquen en territorio argentino y en el exterior, la difusión y promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos y turísticos y todo otro de interés provincial, supervisando la participación en ellas de las distintas áreas gubernamentales.

7. Ejercer el control de gestión de los distintos planes, programas y acciones desarrolladas por las distintas áreas de gobierno.

8. Atender las actividades relacionadas con la institucionalización del enlace entre el Gobierno Provincial y la Jerarquía Eclesiástica de la Iglesia Católica y desarrollar un sistema de fluida y estrecha comunicación entre dichos ámbitos. Actuar en lo inherente a las relaciones del Gobierno Provincial con todas las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que funcionan en su territorio.

 

CAPITULO IV.- De las Secretarías

Artículo 27.-  Asistirán al Gobernador en su gestión administrativa las siguientes Secretarías:

Secretaría General.

Secretaría de Prensa y Comunicación Social.

Secretaría de Derechos Humanos.

Secretaría de Turismo y Deporte.

Secretaría de Política Ambiental.

 

DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

Artículo 28.-  Compete a la Secretaría General de la Gobernación asistir al Gobernador de la Provincia en las cuestiones concernientes al área de Gobernación, la que en especial, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Coordinar el despacho de los actos de alcance general y particular que se sometan a consideración del Poder Ejecutivo. Evaluar y en su caso elaborar, los proyectos de actos administrativos, iniciativas y convenios.

2. Elaborar, proponer, y ejecutar planes, programas y proyectos en materia de ordenamiento legislativo.

3. Dar trámite a los proyectos de Ley sancionados por la Legislatura, a los fines establecidos en los artículos 108, 109, 110 y 111 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

4. Protocolizar, registrar y archivar los actos dictados por el Gobernador, y adoptar los recaudos necesarios para la publicación de los mismos.

5. Poner en conocimiento del Gobernador los pedidos de informe y/o explicaciones formulados por la Legislatura, vinculados con las funciones o atribuciones del Poder Ejecutivo Provincial.

6. Organizar y supervisar el registro de la normativa que rigen las acciones de gobierno y la administración pública en general, coordinando su accionar con la Asesoría General de Gobierno.

7. Elaborar, definir y ejecutar, conforme las políticas emanadas del Poder Ejecutivo, los programas, proyectos y acciones en materia de cooperación internacional de la Provincia.

8. Generar y optimizar la aplicación de los mecanismos internacionales de cooperación técnica y fortalecimiento institucional, tanto bilaterales como multilaterales; ejerciendo a tal efecto y en representación del Poder Ejecutivo, las relaciones funcionales con los organismos nacionales e internacionales con competencia en la materia.

9. Coordinar con los organismos y/o carteras provinciales la ejecución y la aplicación de los proyectos de cooperación, de acuerdo a los fines a los que se encuentren destinados.

10. Coordinar las iniciativas del Poder Ejecutivo en materia de legislación.

11. Diseñar, proponer, organizar, supervisar y ejecutar, conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo las políticas provinciales sobre recursos humanos.

12. Entender en la elaboración y aplicación de la política salarial del sector público, coordinando la participación de otros ministerios y organismos en cuanto corresponda.

13. Organizar los sistemas provinciales de informática y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia tienen asignadas las carteras ministeriales.

14. Ejecutar las políticas que se establezcan en materia de aeronavegación, infraestructura aeronáutica y servicios aéreos. Organizar e implementar las acciones para el desarrollo de los servicios, los aeródromos provinciales y los recursos económicos, en coordinación con las distintas jurisdicciones involucradas.

15. Confeccionar la agenda sistémica del Poder Ejecutivo.

16. Actuar como organismo rector del poder ejecutivo, en materia de: investigaciones científicas y tecnológicas, reforma y modernización; relaciones con las Universidades, evaluación institucional, desconcentración, descentralización político-administrativa, diseño organizacional, tecnologías innovativas de gestión, sistemas administrativos, procesos, productos, resultados, indicadores; planificación integral; evaluación del impacto de las políticas, control de gestión; gobierno electrónico e informática.

17. Evaluar, centralizar y registrar información y datos de servicios de consultorías, reclamos y sugerencias del ciudadano y de los empleados, convenios, becas, pasantías.

 

SECRETARIA DE PRENSA Y COMUNICACION SOCIAL

Artículo 29.-  Compete a la Secretaría de Prensa y Comunicación Social asistir al Gobernador de la Provincia en las siguientes responsabilidades:

1. Programar y ejecutar la difusión pública de los actos de gobierno, manteniendo relación con los servicios informativos de los medios.

2. Organizar, programar e implementar la prestación de los servicios de apoyo necesarios para la difusión de las distintas acciones de gobierno.

3. Coordinar y ejecutar las actividades periodísticas y de divulgación de la información requerida por los distintos organismos provinciales y municipales, efectuando a tales efectos y a fin de optimizar los resultados, consultas de opinión, evaluaciones y mediciones.

4. Organizar, programar y planificar el funcionamiento de la emisora L.S.11 Radio Provincia de Buenos Aires. Coordinar su programación y elaborar y proponer las medidas de optimización que se consideren acordes con las políticas a implementar.

5. Programar, organizar, implementar y fiscalizar el funcionamiento de los servicios de telecomunicación y radiodifusión, interviniendo en la promoción y expansión de sistemas, medios, estaciones, redes y canales de comunicación, y proponer las reglamentaciones pertinentes.

 

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 30.-  La Secretaría de Derechos Humanos tendrá a su cargo asistir al Poder Ejecutivo en los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos, a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación de grupos o personas. En especial le compete:

1. Intervenir en materia de derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los Poderes Públicos.

2. Coordinar todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los derechos humanos, promover la difusión de su conocimiento, prevenir eventuales violaciones y formular las denuncias pertinentes.

3. Estudiar, elaborar y proponer iniciativas de creación o modificación de normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los derechos humanos.

4. Promover normas tendientes a adaptar la legislación provincial a las convenciones y tratados internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las que resulten de aplicación federal.

5. Coordinar con otros organismos estatales e instituciones públicas y privadas, nacionales, provinciales, municipales o internacionales, actividades que tiendan a promover el conocimiento de los derechos humanos y la prevención de su violación.

6. Formular, implementar y evaluar la política en materia de igualdad de oportunidades.

7. Identificar, evaluar y seleccionar aquellas instituciones públicas y privadas en condiciones de ser beneficiarias de las acciones vinculadas a la igualdad de oportunidades. Organizar un registro de instituciones en la materia.

8. Coordinar acciones con organismos públicos y privados, internacionales, nacionales, provinciales y municipales, a fin de realizar estudios, investigaciones, y/o productos relacionados con la igualdad de oportunidades.

9. Promover la formación de redes interinstitucionales, locales y regionales y fomentar el enlace con redes internacionales que promuevan la igualdad de oportunidades; diseñar y gestionar proyectos relacionados con ese objetivo.

 

SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 31.-  Le corresponde a la Secretaría de Turismo y Deporte asistir al Sr. Gobernador en la determinación y ejecución de las políticas provinciales en materia de turismo y deporte. En especial le compete:

1. Formular y conducir la actividad turística como activadora de desarrollo local y regional de la Provincia.

2. Determinar los mecanismos necesarios para la creación conservación mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos provinciales preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate.

3. Promover la descentralización turística a través de la creación de los consorcios turísticos regionales.

4. Fomentar la inversión en esta materia de capitales locales nacionales y extranjeros.

5. Crear un banco de proyectos de inversión en emprendimientos del sector.

6. Proponer políticas y acciones conducentes a la consolidación de los sistemas económicos-turísticos procurando el pleno aprovechamiento, la agilización, expansión y fomento de los recursos turísticos.

7. Coordinar la implementación de acciones con los organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la comunidad para propender a compensar y preservar los espacios naturales con zonas afectadas a la actividad turística y recreativa.

8. Administrar las unidades fiscales provinciales relacionadas con la actividad turística.

9. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos propios de las unidades fiscales provinciales relacionadas con la actividad turística.

10. Administrar los recursos provenientes de la Cuenta Ley Provincial de Turismo nº 5254.

11. Ejecutar el control de legalidad y legitimidad de los procedimientos administrativos propios de las unidades fiscales provinciales relacionadas con la actividad turística.

12. Promover las políticas dirigidas a la promoción del turismo sin segregaciones y fomentando la capacitación de los prestadores de servicios.

13. Elaborar las declaraciones de Interés Turístico o de Fiesta Regional a aquellas actividades relacionadas con lugares y acontecimientos turísticos.

14. Elaborar el Plan Anual de acciones promocionales, programando y organizando toda actividad destinada a la promoción del turismo y participando en aquellas promovidas por otros entes públicos y privados, provinciales, nacionales e internacionales.

15. Administrar la base de información actualizada del Sistema Provincial de Información a través de la descentralización de los recursos aportados por los responsables turísticos municipales.

16. Mantener actualizado el Registro de Prestadores de servicios turísticos de la Provincia de Buenos Aires en los términos señalados por las leyes.

17. Promover formas alternativas de turismo tales como: ecoturismo, turismo rural, agroturismo o turismo de aventura, turismo religioso, con la participación de las comunidades locales en el desarrollo y la planificación de las actividades turísticas, impulsando el turismo no convencional.

18. Generar acciones tendientes a la celebración de convenios de colaboración y reciprocidad con Universidades Provinciales, Nacionales y extranjeras.

19. Actuar en representación de la Provincia ante el Consejo Federal de Turismo o cualquier otra modalidad de interacción.

20. Gestionar la realización y participación en congresos, ferias, bolsas, exposiciones, eventos especiales, encuentros de comercialización y cualquier otro tipo de reunión, tanto en el exterior como en el país, apoyando la comercialización de productos turísticos y colaborando con los sectores específicos provinciales, municipales y del sector privado.

21. Elaborar y aplicar estándares de calidad internacionalmente competitivos para el desarrollo de la oferta en el marco de los planes establecidos, definiendo mecanismo de seguimiento de dichos estándares y evaluando los mismos conforme a la evolución del mercado turístico.

22. Orientar, coordinar, asistir, fiscalizar y promover la actividad deportiva de la Provincia de Buenos Aires en todas sus formas.

23. Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de promoción de la práctica de deportes, coordinando acciones con los organismos competentes en materia de problemática infanto-juvenil.

24. Elaborar propuestas de intercambio local, regional e interprovincial en materia deportiva.

25. Coordinar y ejecutar con los municipios programas de capacitación y desarrollo de acciones en materia deportiva procurando para tal fin la aplicación de principios éticos y pedagógicos.

26. Fomentar y organizar eventos deportivos de participación masiva.

27. Promover programas y proyectos donde el deportista y sus organizaciones sean actores protagónicos del desarrollo local.

28. Articular la financiación de los proyectos con aportes de organismos públicos y privados, provinciales, nacionales e internacionales.

29. Organizar actividades deportivas para grupos específicos como adultos mayores, discapacitados y niños, en coordinación con las jurisdicciones con competencia específica en la temática.

30. Promover la descentralización de la actividad deportiva.

31. Promover la integración de las organizaciones vinculadas a la actividad deportiva de los países integrantes del MERCOSUR y los restantes de Latinoamérica.

 

SECRETARIA DE POLÍITICA AMBIENTAL

Artículo 32.-  La Secretaría de Política Ambiental, tendrá por finalidad planificar, formular, proyectar, fiscalizar y ejecutar la política ambiental, así como preservar los recursos naturales del Estado Provincial, en el marco resultante de los principios del desarrollo sustentable y de la normativa ambiental vigente. En particular, le compete:

1. Planificar y coordinar con los organismos involucrados, la ejecución de la política ambiental destinada a mejorar y preservar la calidad ambiental y la diversidad biológica en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

2. Garantizar la correcta ejecución descentralizada de la política ambiental en forma coordinada con otros organismos públicos y privados, nacionales, provinciales y municipales.

3. Realizar actividades orientadas a la conservación y a la protección de los recursos naturales.

4. Diseñar y ejecutar programas de conservación, uso racional y recuperación de suelos, de protección y preservación de la biodiversidad, restaurando los procesos ecológicos esenciales, para asegurar la reproducción de la flora autóctona y sus frutos y de la fauna silvestre.

5. Fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la materia ambiental.

6. Coordinar la ejecución descentralizada de las políticas ambientales con otros organismos y los municipios de la Provincia.

7. Ejercer el control de gestión sobre los organismos que tengan a su cargo cualquier aspecto de la ejecución de la política ambiental que fije el Poder Ejecutivo.

8. Coordinar las competencias con otros organismos en materia ambiental.

9. Establecer y fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a efluentes industriales en coordinación con otras carteras con competencia en la materia.

10. Ejecutar las acciones conducentes a la adecuada fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere afectar el ambiente.

11. Intervenir en la determinación del impacto ambiental y en la adecuación de la normativa de aplicación.

12. Fortalecer la gestión descentralizada participativa, implementando y coordinando acciones y programas con otros organismos públicos y privados.

13. Intervenir en la determinación de los procesos de disposición de residuos y de toda otra materia vinculada, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia.

14. Fomentar y promover la investigación y educación ambiental.

15. Elaborar y ejecutar programas de desarrollo integral del Delta Bonaerense.

16. Intervenir en el ejercicio del poder de policía ambiental, en concurrencia con otras autoridades de aplicación que la Ley determine y en la forma y modo que establezca la reglamentación.

 

Disposiciones Comunes

Artículo 33.-  Los titulares de las Secretarías asistentes del Gobernador tendrán las mismas incompatibilidades que esta ley determina para los titulares de las carteras ministeriales, pudiendo el Poder Ejecutivo acordarle idéntico rango y jerarquía. Cuando así fuere, el rango inmediato inferior será el de subsecretario, equiparado al denominado oficial mayor del artículo 145 de la Constitución de la Provincia.

 

Artículo 34.-  El Poder Ejecutivo establecerá el procedimiento de refrenda de los actos administrativos originados en las respectivas Secretarias de la Gobernación.

 

Artículo 35.–  El Poder Ejecutivo podrá crear otras Secretarías con rango y equivalencia a las previstas en este capítulo, las que en todos los casos actuarán bajo su dependencia directa y siempre que ello no implique alterar competencias atribuidas por esta Ley a las carteras ministeriales o las responsabilidades y competencias de las Secretarías creadas por la presente.

 

Artículo 36.-  Incorpóranse como parte integrante de la presente, los textos de la Ley 13056 «Creación del Instituto Cultural de la Provincia», Ley 7385 «Creación de la Comisión de Investigaciones Científicas», sus modificatorias y complementarias, y del Decreto nº 112/03 de fecha 29 de diciembre de 2003.

 

Artículo 37.-  El Poder Ejecutivo será asistido en todos los aspectos jurídicos por la Asesoría General de Gobierno, la que ejercerá sus funciones de asesoramiento y representación judicial de conformidad con lo prescripto en su Ley Orgánica. Asimismo el Poder Ejecutivo podrá disponer la creación, supresión, modificación, transformación o fusión de comisiones provinciales de asesoramiento en temas especiales, sean éstas permanentes o transitorias y con dependencia directa del Gobernador o sus ministros cuando la necesidad u oportunidad lo determinen.

 

Asesoramiento. Comisiones

Artículo 38.-  El Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo de ciento veinte (120) días, determinando la estructura a la que habrán de ajustarse los organismos creados o modificados por la presente Ley, así como las dotaciones de personal que se le afecten, pudiendo transferir las partidas presupuestarias, créditos, recursos humanos y materiales que resulten conducentes a los fines del cumplimiento de las competencias asignadas.

 

CAPITULO V.- Disposiciones Generales y Complementarias

Artículo 39.-  Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar los textos de las Leyes que hayan sufrido modificaciones.

 

Artículo 40.-  Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar, en el ámbito de su competencia las modificaciones institucionales que considere necesarias, cuando las mismas tengan por finalidad la eliminación de objetivos, funciones, competencias y/o responsabilidades superpuestas o duplicadas.

 

Artículo 41.-  Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a efectos del cumplimiento de la presente ley.

 

Artículo 42.-  La presente Ley tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

 

Artículo 43.-  Derógase toda norma que se oponga a la presente.

 

Artículo 44.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil cuatro. 

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