LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar los recaudos que sean necesarios a los efectos de establecer la operatividad en la Provincia de La Pampa de la Ley Nacional nº 25.506 «Ley de Firma Digital».-
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los nueve días del mes de octubre de dos mil tres.-
Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
Dr. Estéban Javier PAZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE nº 10.230/03
SANTA ROSA, 21 de Octubre de 2003.
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO nº 1884/03.
Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa
C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO, 21 de Octubre de 2003.
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETENTA Y TRES (2.073).
Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.