La Cámara de Diputados de la Provincia de Chaco sanciona con fuerza de Ley nº 5.228
Artículo 1º.- Establécese como publicación adicional, que los anuncios sobre licitación o remates públicos, licitación privada y concursos de precios, se incorporen en una Sección especial, al sitio oficio de internet del Gobierno de la Provincia, identificado como página web www.chaco.gob.ar
Artículo 2º.- Determinase que a los efectos de la aplicación de la presente, se hallan comprendidas las entidades que constituyen el sector público provincial (artículo 4º de la Ley 4.787).
Artículo 3º.- Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la operatoria que se instrumenta por la presente Ley.
Artículo 4º.- La Contaduría General de la Provincia será responsable del control, mantenimiento y actualización de la Sección Especial dispuesta por el artículo 1º, quedando facultada a instrumentar todas las acciones necesarias para su implementación por medio de la empresa Ecom Chaco S.A.
Artículo 5º.– Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de Chaco, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil tres.