Legislación de Argentina. Ley 5.228 de 16 de julio de 2003, que establece como publicación adicional, que los anuncios sobre licitaciones o remates públicos, licitación privada y concursos de precio, se incorporen en una sección especial, al sitio oficial

La Cámara de Diputados de la Provincia de Chaco sanciona con fuerza de Ley nº 5.228

Artículo 1º.- Establécese como publicación adicional, que los anuncios sobre licitación o remates públicos, licitación privada y concursos de precios, se incorporen en una Sección especial, al sitio oficio de internet del Gobierno de la Provincia, identificado como página web www.chaco.gob.ar

Artículo 2º.- Determinase que a los efectos de la aplicación de la presente, se hallan comprendidas las entidades que constituyen el sector público provincial (artículo 4º de la Ley 4.787).

Artículo 3º.- Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la operatoria que se instrumenta por la presente Ley.

Artículo 4º.- La Contaduría General de la Provincia será responsable del control, mantenimiento y actualización de la Sección Especial dispuesta por el artículo 1º, quedando facultada a instrumentar todas las acciones necesarias para su implementación por medio de la empresa Ecom Chaco S.A.

Artículo 5º.– Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. 

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de Chaco, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil tres.

Pablo L. D. Bosch.- Secretario

Carlos Urlich.- Presidente

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