Legislación de Argentina. Ordenanza 6.887/06 de 26 de septiembre de 2006 del Municipio de San Nicolás de los Arroyos, Ref. Derecho a la información

ORDENANZA 6887CORRESPONDE EXPTE. Nº 10802/04-HCD – 5082/05-D.E. 

 

San Nicolás de los Arroyos, 15 de Septiembre de 2006

 

 

Al Señor
Intendente Municipal
Farm. MARCELO A. CARIGNANI
S                   /                     D
De nuestra mayor consideración: 

 

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a efectos de comunicarle que este Honorable Cuerpo, en su SESION ORDINARIA del día 14 de Septiembre de 2006 sancionó la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

Artículo 1º: Derecho a la información.- Toda persona física o jurídica que tenga interés legítimo, debidamente fundado, tiene derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada, y oportuna de cualquier repartición del Departamento Ejecutivo, del Honorable Concejo Deliberante, del Juzgado de Faltas, de empresas del Estado Municipal que puedan llegar a poseer y de Entes Descentralizados de este Municipio.

 

Artículo 2º: Alcances.- El derecho de acceso a la información, comprende todos los actos administrativos de cada una de las áreas, u órganos, así como también todo tipo de documentación que sirva de base o haya servido de antecedente a un acto administrativo o a decisiones adoptadas por la Municipalidad, incluso a las actas de reuniones oficiales.

 

Debe proveerse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones y/o archivo y/o soporte magnético o digital y/o cualquier otro medio de acumular información, que haya servido de antecedente a las decisiones adoptadas por ellas o ellos, y que éstos posean o estén bajo su control.

 

El órgano requerido no tiene la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido.

 

Artículo 3º: Legitimación.- El derecho podrá ser ejercido libremente con las únicas excepciones establecidas en la presente ordenanza o leyes vigentes.

 

Artículo 4º: Formalidades.- La solicitud de información debe ser realizada por escrito, con la identificación del/a requirente y ante la dependencia oficial que ha conformado el documento o la retiene en su poder. Debe entregarse al/la solicitante de la información una constancia del requerimiento.

 

La solicitud de acceso a los documentos debe ser fundada.

 

Artículo 5º: Accesibilidad.- Cuando la información solicitada se encuentre a disposición del público, el área u órgano requerido, tiene el deber de permitir el acceso a la información pertinente, compatibilizándolo con el normal desarrollo de las actividades de la repartición. En este caso la autoridad requerida deberá otorgar al solicitante un turno para acceder a dicha información que no podrá exceder de los 5 (cinco) días hábiles contados desde el día que el particular solicitara la información.

 

Artículo 6º: En caso de que la información solicitada no se encuentre a disposición del público, el titular de la repartición respectiva tendrá 8 (ocho) días para otorgar la información requerida o comunicar que el acceso a dicha información puede perjudicar a terceros.

 

a)    Cuando el requerimiento se refiera a documentos o antecedentes que contenga información que pueda afectar a los derechos e intereses de terceros, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles, deberá comunicar a la o las personas, a qué se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo.

 

b)    Los terceros podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles. La oposición deberá presentarse por escrito invocando causa.

 

c)     Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, hasta tanto se resuelva sobre las objeciones planteadas.

 

d)    No mediando oposición, el titular de la repartición deberá pronunciarse sobre el requerimiento dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la expiración del plazo conferido al tercero.

 

e)    En caso que hubiera mediado oposición, previo traslado, se resolverán fundadamente las actuaciones, accediéndose a la solicitud de acceso a la información o admitiéndose la oposición del tercero.

 

f)      Contra la resolución que se dicte serán deducibles los recursos administrativos previstos en la Ordenanza General Nro. 267 y/o en la que la modifique o reemplace.

 

Artículo 7º: Denegatoria.– La denegatoria a la información debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director, en forma fundada, explicando la norma que ampara la negativa.-

 

Empero si una vez cumplido el plazo previsto en los artículos anteriores, la solicitud de información no hubiera sido satisfecha, o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua o parcial, se considera que existe negativa en brindarla, quedando habilitado el requirente para la deducción de los recursos administrativos y judiciales que sean correspondientes.

 

Artículo 8º: Limites.- Deberá proporcionarse la documentación e información salvo que concurran algunas de las siguientes causales, en cuya virtud se podrá resolver denegando, fundadamente, el pedido.

 

a)    Existiere reserva o secreto establecido en otras disposiciones legales o versare sobre materias exceptuadas por leyes específicas.

 

b)    Cuando se requiriere bases de datos de domicilios o teléfonos .

 

c)     Cuando afectare la intimidad de las personas, y mediare oposición deducida, en tiempo y forma, por terceros a quienes se refiere o afectare la información, siempre que el acceso pudiera irrogarles evidentes perjuicios.

 

d)    Cuando la información fuere de terceros que el que la administración hubiera obtenido en carácter de confidencial.

 

e)    Cuando el conocimiento de los documentos o antecedentes obstruya o conspire contra la investigación de delitos penales, o pueda revelar estrategias a adoptarse en causas judiciales en las que la municipalidad sea parte.

 

f)      Cuando la información requerida estuviera protegida por el secreto profesional.

 

En los casos que exista información que contenga en forma parcial información cuyo acceso este limitado en los términos del presente Artículo, debe suministrarse el resto de la información solicitada.

 

Artículo 9º: Gratuidad.- El acceso público a la información es gratuito, quedando exento del pago de Derecho de Oficina, empero, si fuere menester la obtención de reproducciones del documento, planos, etc., la administración requiera que el solicitante afronte el pago de los costos de reproducción, estos no podrán exceder los valores establecidos en la Ordenanza Fiscal y Tarifaría vigente al momento de la extensión de tales reproducciones.

 

Artículo 10º: Responsabilidades: El funcionario o empleado público de la Municipalidad o demás organismos detallados en el Artículo 1º que violen alguna de las disposiciones de esta ordenanza, serán considerados incurso en falta grave en el ejercicio de sus funciones de conformidad con lo establecido por los Capítulos IX y X de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y/o por las normas de las Ley 11.757.-

 

Artículo 11º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atte.

 

Promulgada el 26 de septiembre de 2006. 

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